PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO DEL SEGURO
Enviado por eddyxxitta • 26 de Enero de 2015 • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 502 Visitas
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CONTATO DEL SEGURO.
Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.
Clases de riesgos
Riesgo Asegurable: Aquél que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo.
Riesgo Inasegurables: Aquél que carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo asegurable, lo que impide que sea asegurable.
Riesgo Patrimonial: Aquél que implica una disminución o pérdida, total o parcial de patrimonio del asegurado como consecuencia de un evento que pueda afectarlo.
Riesgo Personal: Aquél que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o sobre vivencia.
Riesgo Ordinario: Es aquél cuya ocurrencia es susceptible de medición estadística y que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierta en atípico puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctiva, como sobreprima, recargo, franquicia o deducible, etc.
Riesgo Extraordinario: Es aquél, por ser de regular ocurrencia estadística y por la magnitud y/o naturaleza de, sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal, y por lo tanto, amerita texto y tarifas especiales para ser objeto de seguro.
Riesgo Variable: Aquél que puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización Ej. El riesgo de incendio.
Riesgo Constante: Aquél que siempre reviste la misma intensidad y graduación de efectos en su realización por Ej. El riesgo de muerte.
Riesgo Común: Se dice que dos o varios bienes constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad a ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes.
Riesgo Continuo: Aquél que, aún siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecta a uno de ellos puede transmitirse al otro.
Riesgo Próximo (o Inmediato): Es aquél que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.
Suma Asegurada:
Buena Fe: Como todos los contratos, sólo que el seguro lo es en más alto grado, lo que tiene un fundamento ostensible en la intangibilidad de la mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa consistencia de los elementos que se utilizan para regular el precio de ella.
Cobertura:
Prima: Según el Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguros. La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza. La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar
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