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PROCESO MERCANTIL


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  3.606 Palabras (15 Páginas)  •  2.749 Visitas

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 Concepto De Proceso En Su Forma General.

Existencia de un conjunto de fases sucesivas, las cuales pueden ser muy variadas. Sin embargo. En todos los procesos de carácter judicial se han mantenido principios rectores que los unifican, por lo que NO podemos referirnos a procedimientos autónomos. Sino a una teoría general del proceso.

Punto De Partida Del Proceso Mercantil: El Acto De Comercio:

Es el acto jurídico que produce efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes mercantiles vigentes. Legalmente no existe un concepto de acto de comercio, puesto que el artículo 75 del Código de comercio, señala casuísticamente una serie de actos a los que les otorga ese carácter. Y a pesar de la larga enumeración que hace la ley en el precepto citado, no se comprenden todos los actos de comercio existentes, tomando en consideración que la fracción XXIV del artículo en cita señala que es acto de comercio cualquier otro acto de naturaleza análoga. Por lo tanto, si es el acto de comercio la base que delimita el derecho mercantil, por ende, será el de los juicios mercantiles.

Concepto: “Proceso Mercantil”

Es el estudio de normas jurídicas reguladoras y cuyo fin común es solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, los litigios que derivan de actos que las leyes definen como mercantiles: (los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o recisión de los contratos mercantiles de los contratos de crédito: pago, validez o reposición de títulos de crédito o concursos de los comerciantes)

Importancia

Los juicios mercantiles .son los que tienen por objeto: ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles

Características

A. Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil:

B. Por defecto en el código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales.

C. No se aplicara la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil.

D. La legislación Mercantil es Federal.

E. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

F. En el procedimiento Mercantil no existen juicios orales.

G. En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en su tiempo debió haberse ejercitado. Artículo 1078 del Código de Comercio

REGLAS GENERALES DEL PROCESO MERCANTIL

I. De la personalidad de los litigantes: El Código de Comercio e ocupa de la personalidad de los litigantes en los artículos del 1056 al 1062.Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio.

a) Registro de poderes: En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

b) Litisconsorcio: Existirá litisconsorcio, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.

c) De la presentación de documentos:Al primer escrito se acompañarán precisamente:

• El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.

• El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio.

• Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones.

• La demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte.

• Copia simple o fotostática, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos.

II. De las formalidades judiciales: Los actos procesales deben revestir, para su validez, las formas fijadas por el legislador, condiciones de lugar, tiempo y modo de expresión. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme al Código de Comercio, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

III. De las notificaciones y exhortos:

a) Notificaciones: Toda resolución judicial debe hacerse saber a las partes, medite actos designados genéricamente como notificaciones.

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial:

• Personales o por cédula

• Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial

• Por los estrados

• Por edictos

• Por correo certificado

• Por telégrafo certificado

b) Exhortos: Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.

IV. Términos Judiciales: Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

La caducidad de la instancia operará de pleno derecho:

• Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y

• Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

JURISDICCION CONCURRENTE

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 104

Artículo 104. Los tribunales de la federación conocerán:

De los procedimientos de los delitos relacionados con el ámbito federal.

REGLAS PROCESALES DE SUPLETORIEDAD

Artículo 1:

Los actos comerciales solo se regirán por lo dispuesto en este código y las demás leyes mercantiles aplicables:

Artículo 2:

A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el código civil aplicable en materia federal.

COMPETENCIA

I. CONCEPTO: vocablo latino “competentia” disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre alguna cosa.

II. DIFERENCIA ENTRE

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