Proceso Mercantil
Enviado por Lunaazull • 24 de Febrero de 2013 • 1.920 Palabras (8 Páginas) • 4.475 Visitas
PROCESO MERCANTIL
Proceso ordinario mercantil
1. ¿Que es el proceso mercantil?
Es aquella serie de pasos que se utiliza para dirimir controversias comerciales que no tienen una tramitación especial y las partes no han optado por el proceso convencional o al procedimiento arbitral.
2. ¿Con qué fases procesales se integra la vía ordinaria mercantil?
Fase expositiva;
Fase de excepciones procesales;
Fase probatoria;
Fase de alegatos;
Fase resolutiva; y
Fase ejecutiva.
3. ¿En que consiste la etapa expositiva de un juicio ordinario mercantil?
Se refiere a la interposición de la demanda, emplazamiento, contestación de la demanda y en su caso reconvención.
4. ¿Y la etapa de excepciones procesales?
En esta se lleva de forma incidental para resolver las excepciones procesales.
5. ¿en que consiste la etapa probatoria de este juicio?
Es la etapa en la que a consideración de los litigantes, de oficio o a consideración del juez se abre para que las partes puedan presentar las pruebas necesarias para aclarar los hechos controvertidos.
6. ¿Y la etapa de alegatos?
Es aquella en la que las partes dan a conocer sus conclusiones después de la fase probatoria.
7. ¿En que consiste la etapa resolutiva?
Consiste en la emisión de la sentencia, donde se van a resolver los puntos controversiales.
8. ¿Y la etapa ejecutiva?
Se refiere al cumplimiento de la sentencia, por eso el juez otorgará al deudor un término improrrogable de 5 días para que cumpla con la sentencia y en caso se procederá al embargo de bienes para cubrir el adeudo.
Etapa expositiva
1. ¿Qué es una demanda?
Es el acto procesal a través del cuál una persona da inicio a un proceso jurisdiccional.
2. ¿Qué personas se encuentran facultadas para presentar una demanda?
Toda persona que conforme a la ley este en ejercicio pleno de sus derechos; en caso de ausentes o ignorados a través de su representante legal.
Puede hacerse en lo individual o por un grupo de personas con una misma representación.
El gestor judicial.
3. ¿Cuál es la forma y el contenido de una demanda?
No existen requisitos de forma para interponer la demanda pero debe contener:
Nombre del actor;
Domicilio para oír notificaciones, el cuál debe ubicarse dentro del lugar del juicio;
Nombre de las personan autorizadas para oír notificaciones, para recibir documentos y valores;
Nombre del demandado;
Domicilio del demandado;
Hechos en que se funde la petición;
Fundamentos de derecho;
Manifestación de lo que se pida;
Señalamiento del nombre y los apellidos de los testigos;
Valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez;
Poder notarial que acredite la personalidad, si el compareciente no lo hace por propio derecho sino en nombre de otro;
Documento notarial para acreditar la representación legal de una persona jurídica;
Copia simple o fotostática legible de la demanda y los documentos anexos;
Documentos en que la parte interesada funda su derecho;
Documentos que sirvan como prueba;
La aplicación de medidas cautelares o providencias precautorias; y
La anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, si ésta se refiere a controversias relativas a la propiedad de bienes inmuebles o extinción de cualquier derecho real sobre ellos.
4. ¿Dónde debe presentarse ésta?
Ante el juez competente.
5. ¿Qué es una prevención y cuando puede realizarse?
Es un aviso que el juez hace al actor para hacerle saber que la demanda tiene ciertas irregularidades o es oscura y que tiene cierto tiempo para corregirla, de lo contrario será desechada.
6. ¿Cuáles son los efectos de la presentación de una demanda?
7. ¿Cuándo debe admitirse una demanda y cuáles son sus efectos?
Realizar el emplazamiento para que el demandado pueda hacer uso de su derecho para oponer defensas y excepciones.
Decretar medidas cautelares o providencias precautorias para asegurar los bienes de la contraparte.
La anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, si ésta se refiere a controversias relativas a la propiedad de bienes inmuebles o extinción de cualquier derecho real sobre ellos.
8. ¿Qué es el emplazamiento?
Es el acto procesal a través del cuál el juez da a conocer al demandado que existe una demanda en su contra y que tiene un término para dar contestación.
9. ¿Qué tipos de emplazamiento prevé el Código de Comercio?
Emplazamiento personal;
Emplazamiento por edictos; y
Emplazamiento fuera del foro o en el extranjero.
10. ¿Qué requisitos debe satisfacer un emplazamiento personal?
Personalmente al demandado si es persona física y si es persona jurídica con alguno de sus representantes, miembros del consejo, junta o grupo director.
Atenderla con mayores de edad.
En el domicilio designado.
Dejando instructivo.
Entregando copia de la demanda y sus anexos.
En caso de existir varios demandados con un mismo domicilio se deben observar de manera individual las reglas fijadas para el emplazamiento.
11. ¿Y un emplazamiento por edictos?
Se ignora el domicilio del demandado.
Lo solicita la parte actora.
Previo informe sobre la búsqueda infructuosa de domicilio por una autoridad o institución pública que cuente con registro oficial de personas.
Ser redactados de modo preciso y conciso.
Publicarse tres veces consecutivas en un periódico de amplia circulación nacional y en un periódico local del lugar en el que se intenta la demanda a criterio del juez.
Hacerse saber en ellos al demandado que cuenta con 30 días hábiles para contestar la demanda.
12. ¿Cuáles son los requisitos para satisfacer un emplazamiento en el extranjero?
Apegarse a los lineamientos señalados para los emplazamientos personales.
Realizarse con base a los formatos aprobados.
Los funcionarios diplomáticos y agentes consulares pueden auxiliar a los jueces del D.F. en los emplazamientos que deban realizarse en el extranjero.
13. ¿En qué casos un emplazamiento es nulo?
Cuando el emplazamiento no se realiza de acuerdo a los requisitos que establece la ley.
14. ¿Cuáles son las principales características de la nulidad de actuaciones por defectos de emplazamiento?
Se promueve por la vía incidental.
No suspende
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