PROCURADURÍA ESPECIALIZADA DE PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
Enviado por lilolo12 • 4 de Marzo de 2016 • Ensayo • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 309 Visitas
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROCURADURÍA ESPECIALIZADA DE PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
AL:
Magistrado Juez Presidente de la Honorable Suprema Corte de Justicia
DE:
Lic. Christian Steffano González, Procuradora General de la Republica Directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa.
ASUNTO:
Acusación con requerimiento de apertura a juicio contra los Sres. Pedro Alfonso Muñoz Pérez, Ministro de Educación y de los señores Carolina Altagracia Pérez de Muñoz, Rodolfo Alejandro Puello Herrera, Rosa Martínez Arroyo y César Pérez Acosta.
VIOLACIÓN:
Artículos 147, 148, 150 y 174 al 183 del Código Penal dominicano, así como también por violación a las Leyes números: 10-07, de la Contraloría General de la República; 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas; 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio; 41-08, sobre Función Pública.
Honorable Magistrado:
El Ministerio Público en la persona, Lic. Christian Steffano González, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.065-0040861-9, Procuradora Fiscal adjunta a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, con domicilio en uno de los Departamentos de la Tercera Planta del Palacio de las Cortes, sito en la esquina conformada por las calles Hipólito Herrera Billini y Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, donde se hace formal elección del domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto que se contrae a la solicitud de designación de un juez de esa Honorable Suprema Corte de Justicia como Juez de la Instrucción Especial:
- Datos que identifican al acusado:
Sr. Pedro Adolfo Muñoz Pérez, dominicano, 45 años de edad, casado, funcionario público, Cédula No. 001-5837789-7, domiciliado y residente en la Av. Anacaona #145, sector Bella Vista, de esta ciudad.
Sra. Carolina Altagracia Pérez de Muñoz, dominicana, 42 años de edad, casada, empleada privada, Cédula No. 001-7577565-5, domiciliada y residente en la Av. Anacaona #145, sector Bella Vista, de esta ciudad.
Sr. Rodolfo Alejandro Puello Herrera, dominicano, 36 años de edad, soltero, empleado público, Cédula No. 011-001465-2, domiciliado y residente en la Av. Núñez de Cáceres #208, sector El Millón, de esta ciudad.
Sra. Rosa Martínez Arroyo, dominicana, 57 años de edad, soltera, empleado público, Cédula No. 013-241425-2, domiciliada y residente en la c/Dr. Piñeyro #203 ap 204, en la Zona Universitaria, de esta ciudad.
Sr. César Pérez Acosta., dominicano, 44 años de edad, casado, empleado público, Cédula No. 012-3459786-6, domiciliado y residente en la c/Los Trópicos #45, sector La Loma, de la ciudad de San Cristóbal.
II. Defensa técnica del acusado:
Ramón Emilia Castro Martínez dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1780480-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la oficina “Alies Rivas Consultores”, ubicada en la calle César Canó No. 250, Edificio Vivian Alexandra II, Apartamento A-2, El Millón, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, con el teléfono 809-565-0227, lugar donde hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este acto
III. Relación precisa y circunstanciada del hecho, y fundamentación de la acusación.
- A que: hace dos años el imputado tomo posesión del cargo de Ministro de Educación.
- A que: la señora Carolina Altagracia Pérez, esposa del imputado, es gerente de una compañía encargada de venderle automóviles al Ministerio de Educación, automóviles valorados por encima del precio del mercado.
- A que: el imputado cuenta con varias cuentas bancarias en las Islas Caimán las cuales su hijo, Pedro Adolfo Muñoz Pérez, revisa con regularidad de manera presencial.
- A que: el Lic. Muñoz, proporciona a miembros del Comité de compras del Ministerio de Educación con posiciones importantes dentro del Ministerio, así como vehículos y demás artefactos. Beneficios que corresponden a personal de mayor rango.
- A que: los autobuses fueron vendidos por la empresa PEDCA, S.R.L., la cual dirige la esposa del imputado, la Sra. Carolina Altagracia Pérez como gerente, al Ministerio de Educación por un valor de 3 millones de pesos cada uno, cuando el valor real de esos autobús es de 1.5 millones de pesos cada uno.
- A que: la Sra. Carolina se valió de su hijo menor, el cual tiene 16 años, para conseguir facturas por un valor diferente al original.
- A que: todo el dinero recibido por la compañía PEDCA, S.R.L., fue cambiado en dólares para ser recibido en efectivo por la gerente de la empresa, la Sra. Carolina Pérez.
V. Calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación:
La conducta del acusado Pedro Adolfo Muñoz Ramírez, constituye violación a los artículos previstos y sancionados en los artículos Arts. 302, 303, 306, 309 y 312 del Código Penal Dominicano y de los artículos 3 y 7 de la ley 72-00 sobre Lavado de Activos,concurriendo en el grado de autor material y sin lugar a dudas constituyen una acción típica, antijurídica y culpable. Así también a la imputada, la Sra. Carolina Altagracia Pérez por violación al artículo 259 y 260 del Código Penal Dominicano. Al Joven PEDRO ADOLFO MUÑOZ PÉREZ, por violación al artículo 366 del Código Penal Dominicano.
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