PROPUESTA ENSAYO FINANZAS PUBLICAS.
Enviado por JOSE PADRON • 18 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.924 Palabras (8 Páginas) • 327 Visitas
ACTIVIDAD N° 3
ELABORACIÓN PROPUESTA DE ENSAYO
JOSE LUIS PADRÓN ATENCIA
Tutor:
ANA MARIA TORRES HERNANDEZ
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA ESAP
FACULTAD DE POSGRADO
ESPECIALIZACION FINANZAS PÚBLICAS
SEMINARIO TRABAJO DE GRADO
27 MARZO DE 2017
Introducción
Las administraciones públicas en principio y deber persiguen el objeto de hacer cumplir los fines del estado por tanto el interés general es su máxima premisa, en base a esto se le ha dotado de herramientas que le faciliten su gestión y las satisfacción de las necesidades en cada ente descentralizado, ya sea en el ámbito local, departamental y/o distrital, sin embargo este trabajo pretende indagar en la utilización de esas herramientas y el éxito obtenido en la aplicación de la norma, en vista que en materia de contratación estatal, el Consejo de Estado ha afirmado que existen dos tipos de poderes excepcionales (CE 3, 10 Jun. 2009. M. Fajardo Gómez). Por un lado, se encuentran las cláusulas excepcionales consagradas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Estas cláusulas hacen referencia a los acuerdos de caducidad, terminación unilateral, modificación unilateral, interpretación unilateral, sujeción a normas nacionales y reversión. Los convenios un régimen jurídico diferente a los contratos estatales estas disposiciones claramente están prohibidas en materia de contratos interadministrativos, pues el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 determina lo siguiente: que los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales (L. 80/1993, Art. 14).
Tema relacionado con la Línea de investigación de la ESAP elegida.
Teniendo como premisa las fianzas públicas en las diferentes entidades del Estado, el estudio se enmarcará en la línea de investigación economía de los público como eje fundamental de las finanzas públicas, en el tema “contratación pública” y sus diferentes aplicaciones y sus perjuicios, por lo cual fijaremos el estudio en los convenios interadministrativos que celebran las entidades territoriales en el departamento de Sucre, como herramienta para trasladar y desviar recursos públicos a otra entidad de carácter público privada para omisión de los procesos de selección por lo que esas entidades se encuentran regidas por las normas del derecho privado, por lo tanto termina siendo un desangre a la eficiencia de los recursos obtenidos por los entes territoriales para el mitigar las NBI de sus gobernados, con el fin de contratar a dedo y no siguiendo su objeto de aunar esfuerzos para satisfacer los fines del estado, para darle satisfacción a las cuotas clientelistas a las cuales se comprometen con tal de llegar al poder.
Título provisional del Ensayo
Convenios interadministrativos como herramienta de las entidades territoriales del Departamento de Sucre para omitir el estatuto orgánico de la contratación Estatal Colombiana.
Planteamiento y Formulación del Problema
La contratación estatal en el Departamento de Sucre ha disparado las alarmas de los organismos de control por la inminente corrupción en el departamento puesto que se ha convertido en una herramienta para monopolizar al Estado y sacarle provecho a los recursos del país, es por ello que al analizar esta figura, en las diferentes entidades territoriales se hace evidente su jugada mágica a favor de los compromisos particulares de los gobernantes de turno; los municipios y entidades firman un convenio interadministrativo con esas entidades, que pueden ejecutar directamente el trabajo o subcontratar otras empresas en todo tipo de servicios. Para así hacer omisión a la licitación pública y, por lo general, terminan beneficiados personas o políticos cercanos. según la auditoría general, se encontró que hay contratos con entidades sin ánimo de lucro por más de 10 billones de pesos, principalmente en Córdoba, Cauca, Atlántico, Sucre, La Guajira, Bolívar y Cesar. Lo que hace pertinente su estudio en el departamento y así examinar los perjuicios generado de estas prácticas para las finanzas públicas del país.
Según la ley de Garantías está prohibida a todos los entes del Estado la contratación directa durante el período de la campaña excepto por la contratación para la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres. Esta prohibición se extiende a la celebración de convenios administrativos para la ejecución de recursos públicos (citada por artículo 38 de la Ley 996 de 2005).
A razón de que en todos los rincones del país divulgan las diferentes formas de hacer un lado a la Ley 80, de ahí que entre los mecanismos más utilizados en los últimos años encontramos; escoger entidades sin ánimo de lucro, como sindicatos, fundaciones, corporaciones, arquidiócesis y universidades, puesto que estas poseen ventajas tributarias y contractuales que les permiten cotizar más barato que las sociedades comerciales. Según la Auditoría General de la Nación acaba de realizar, sobre la participación de entidades sin ánimo de lucro entre 2014 y 2016 en el país, que tiene hallazgos reveladores. En este periodo, departamentos y municipios contrataron 14,5 billones de pesos con fundaciones, universidades, corporaciones, sindicatos y hasta cabildos indígenas. Una cifra gigante con la que se podrían regalar 330.000 casas gratis o construir 1.000 mega colegios. Para la Auditoría es particularmente inquietante que el 85 por ciento de la contratación con entidades sin ánimo de lucro, es decir, 12,3 billones, se hizo de forma directa. Si esta modalidad es legítima, debería ser excepcional, lo que significa que alcaldes y gobernadores la están usando para contratar a dedo servicios educativos, de salud, alimentos escolares y obras públicas. (Citado por revista semana 2016/11/05), es por ello que surge el siguiente interrogante;
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