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PROYECTO CUROS DE DISEÑO DE VESTUARIO PARA TEATRO


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  444 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

199° y 150°

SENTENCIA DE DIVORCIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:

MARIA ANABEL PEREZ DE HIDALGO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.716.-

ABOGADO ASISTENTE:

Dra. ELVIA MATUTE PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.916.-

DEMANDADO.-

JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.868.653.-

BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185, causal Segunda 2°, ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR, del Código Civil venezolano vigente.

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta en los siguientes términos contraje matrimonio civil por ante la ofician del Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, con el ciudadano JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, el día 24 de Febrero de 1.995, según se evidencia en acta de matrimonio N° 03, inscrita en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la referida oficina en el mencionado año, la cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A”.-

De esa unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos, menores de edad que llevan por nombres: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en las Partidas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.

Ahora bien, ciudadana juez, fijamos nuestro domicilio conyugal en el fundo denominado “La Caracaras” ubicado en el sector Santa Ines, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, propiedad de mi padres, posteriormente vivíamos en completa armonía y felicidad, pero con el transcurrir del tiempo y al hecho de que nuestros dos primeros hijos ya tenían la edad escolar y en eras a proporcionarles una buena educación, decidimos adquirir una casa de habitación en el sector las mercedes de la parroquia el recreo del Municipio san Fernando, donde establecimos nuestro domicilio conyugal y convivimos por varios años, pero luego la actitud de mi cónyuge JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, fue cambiando, al punto de que en fecha 15 de Mayo del año 2.008, de manera voluntaria libre y deliberada agarro todas sus pertenencias y se marcho del hogar conyugal, resultando en vano todas las suplicas y diligencias que le hice para que no abandonara el hogar que habíamos constituido, sin que hasta la presente fecha haya regresado, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de las múltiples gestiones que realicé personalmente y a través de familiares y amigos para que regresara al hogar abandonado. Se admitió dicha solicitud en fecha 15-07-09, se ordenó la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y se emplazó a la parte demandada

En fecha 29-07-09: Se practicó la Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Asimismo, fue citada la parte demandada, el día 04-08-09 de manera efectiva.-

Se observa que en fecha 21-10-09; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandado ciudadano JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, se dejó constancia que estaba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Igualmente se acordó tener como apoderada judicial a la Abg. ELVIA MATUTE de la ciudadana MARIA ANABEL PEREZ. Así mismo fue celebrado el Segundo acto conciliatorio del proceso, en fecha 07-12-09.

Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del demandado ciudadano JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, a fin de contestar la demanda, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, así se hizo constar, el día 16-12-09, fijando mediante auto dictado el día 07-01-10 para el Décimo día a las 10.00 a.m, la celebración del Acto Oral de Evacuación de Prueba en el presente juicio.-

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día Veintiuno (21) de Enero del 2010, establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 07 de Enero del año 2.010, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la parte demandada no compareció.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda, establecida en el artículo 185 del Código Civil.- Abandono Voluntario del Hogar.-

“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES

La parte demandante ciudadana MARIA YOLANDA PEREZ, promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos habido en su unión matrimonial con el ciudadano JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, inserta en los folios 3, 4, 5, y 6, como plena prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción razonada y da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de los hijos habido entre ellos, y así se decide.

TESTIMONIALES

Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos YOANDRE DANIEL RAMOS CABALLERO y JAIBER YOMAR RUIZ RAMOS, compareciendo al acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como

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