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¿Podemos afirmar que los peruanos actualmente vivimos en un Estado de Derecho?.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2016  •  Ensayo  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  333 Visitas

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¿Podemos afirmar que los peruanos actualmente vivimos en un Estado de Derecho?

Marvin Kenny Loja Arévalo.

En el presente ensayo, teniendo como base la técnica penal, se analizará el principio del Estado de Derecho sustentado por Robert Summers[1], el cual precisa“que el derecho de origen estatal relativo a una materia debe ser uniforme dentro de los límites del Estado; que en la medida de lo posible y de lo apropiado, debe adoptar la forma de reglas generales y definidas aplicables a clases de sujetos, conductas, circunstancias, etc., y que cuando sea apropiado, debe aplicarse por igual a las autoridades y a los ciudadanos”. En función a tal contexto, se examinará que en el sistema de justicia, el Ministerio Público, en el ámbito de la persecución del delito, no utiliza proporcionadamente los mecanismos de simplificación procesal (en especial el proceso inmediato) para la resolución eficiente de sus casos, ocasionando con ello que el debido proceso en su vertiente del plazo razonable, se vea afectado en la eficiencia de la administración de justicia. Así, la dilación indefinida de investigaciones penales por falta de aplicación de tal mecanismo y la selección de magistrados con escasos conocimientos en la materia, entre otros, son factores que contribuyen a la ausencia de un Estado de Derecho en nuestra sociedad.

El argumento matriz que abarca el sustento del presente, es el de la falta de aplicación eficaz de estas instituciones durante el desarrollo de la investigación del delito, derivada de la propia acción del fiscal, que aniquila la progresión del sistema de administración de justicia, deteriorando con ello la integridad del Estado de Derecho.

Este trabajo está dividido en tres secciones. En la primera parte, se hará una inducción sobre la concepción formalista del Estado de Derecho, pretendiéndose determinar en qué medida el principio invocado será analizado. El reto del segundo segmento, por su parte, es proporcionar al menos una explicación congruente del citado principio, bajo la técnica penal; determinar su incidencia en la forma cómo operaría con la realidad jurídica, trastocando su inadecuada aplicación, lo que impide concebir un Estado de Derecho; en esta sección, nos suministraremos de información verificada para demostrar la experiencia que acaece en la región Loreto. La sección final, sin embargo, no será pesimista, se expondrá las conclusiones y recomendaciones a fin de proveer las salidas alternativas que permitirán dilucidar dicha problemática.

El concepto Estado de Derecho, originariamente pretendía explicar lo que expresa su nombre: apego y obediencia a la ley. Es decir que todos, gobernantes y gobernados, deberían estar obligados a cumplir por igual el precepto legal; sin embargo, en su desarrollo, este concepto, fue incorporando otros componentes, además del “imperio de la ley”, entre ellos principios y mecanismos como los siguientes: la división de poderes, la fiscalización de la administración, y la protección de derechos y libertades fundamentales[2]. Así Elías Díaz[3] indica que no todo Estado, por el simple hecho de crear y utilizar el derecho es un "Estado de Derecho", lo es solamente aquel que está "sometido al derecho, o el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley”. El Estado de Derecho se caracteriza, pues, por el imperio de la ley, es decir, tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos a ella, considerando que por "ley" se entiende a "la expresión de la voluntad general”. En efecto, el Estado de Derecho, entendido éste como sistema jurídico, está estructurado por un conjunto de normas conocidas como principios de segundo orden o principios fundamentales que permiten considerar a una sociedad como tal.

En opinión de Summers, los principios fundamentales del Estado de Derecho, reconocidos en cierta medida por todos los sistemas jurídicos occidentales desarrollados, disciplinan la manera en que debe crearse y aplicarse el Derecho; así, de la enumeración que realiza el citado autor, uno captó nuestro interés, nos referimos al principio que establece «que el Derecho de origen estatal relativo a una materia debe ser uniforme dentro de los límites del Estado; que en la medida de lo posible y de lo apropiado, debe adoptar la forma de reglas generales y definidas aplicables a clases de sujetos, conductas, circunstancias, etc., y que, cuando sea apropiado, debe aplicarse por igual a las autoridades y a los ciudadanos».

En ese orden de ideas, el Estado de Derecho, no significa solamente la sujeción de gobernantes y gobernados al imperio de la ley, sino que además, la ley que pretende aplicarse por parte del Estado, debe ser uniforme y congruente como expresión de reglas generales y definidas, de acuerdo al tipo de sujeto y las circunstancias bajo las cuales se aplican.

Uno de los principios fundamentales de una persona sometida a juicio, es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable[4]. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala en el numeral 5 del artículo 7 que “toda persona (…) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable”. En nuestro ordenamiento jurídico, si bien el derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución, tal derecho está implícito en los derechos al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (inciso 3 del artículo 139°).

Por definición, el derecho a un “plazo razonable” tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan durante largo tiempo bajo acusación y asegurar que su tramitación se realice prontamente. En consecuencia, el derecho a que el proceso tenga un límite temporal entre su inicio y fin, forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos, y, por tanto, no puede ser desconocido[5].

En ese sentido, nuestro Código Procesal Penal, de reciente vigencia, ha implementado una serie de mecanismos de simplificación procesal, con el fin de procurar la descongestión de la carga procesal, a efectos de permitir una administración de justicia más eficiente, sin dilaciones, y dentro de los plazos previstos por ley.

Así tenemos que, dentro de la serie de procesos especiales que contempla la norma procesal ya citada, el proceso inmediato, previsto en el artículo 446, faculta al operador de justicia a “saltarse” la etapa de investigación preparatoria e intermedia, para ir directamente a la etapa de juicio oral, cuando el caso materia de investigación, al contar con los tres supuestos que prevé la norma: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes; hace previsible el resultado exitoso de su persecución penal.

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