Policia Administrativa
Enviado por damarismontserra • 10 de Diciembre de 2013 • 2.038 Palabras (9 Páginas) • 325 Visitas
LA POLICIA ADMINISTRATIVA.
DEFINICION.
La Policía Administrativa es una de las formas de actividad administrativa que consiste en la intervención o limitación de la actividad de los particulares por razones de interés general, para armonizar el interés público con el interés privado.
REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA.
La actividad de policía, como actividad esencial del estado, es una actividad que necesariamente tiene que estar sometida un régimen jurídico preciso que en la actualidad no está adecuadamente regulado, y ello, particularmente, por el hecho de que afecta o no tiene relación con los derechos y libertades individuales, por ello destacamos el contenido del artículo 43 de la constitución, donde está el fundamento de orden público y para asegurar el respeto de los derechos de los demás.
Por tanto, la actividad de policía, al afectar las libertades y los derechos de las personas con la finalidad de mantener el orden público y el respeto de los derechos de los demás, tiene que estar sometida a una estricta regulación legal a los efectos de determinar hasta dónde puede llegar el ejercicio de los derechos individuales, de manera de que el ejercicio de estos no signifique desorden o perjuicio a la colectividad, ni signifique que el ejercicio de los derechos por algunos se haga en perjuicio de los demás, evitándose así que haya abuso de la libertad. Todo ello tiene que estar establecido en normas de rango legal.
La regulación legal de la actividad de policía.
En efecto tratándose de una regulación normativa que requiere limitar o restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales dentro de los marcos establecidos en la constitución, es evidente que en esta materia se impone el principio de la reserva legal, en el sentido de que la regulación de la actividad de policía tiene que estar establecida mediante ley formal y no en reglamentos. Es decir, en el ámbito nacional, en un acto emanado de las cámaras legislativas actuando como cuerpos colegisladores (artículo 162, constitución); en el nivel estadal, en una ley emanada de las asambleas legislativas en las materias de las competencias estadales, y en el nivel municipal, en ordenanzas emanadas de los consejos municipales respectivos.
Cuando se habla, por tanto, de regulación normativa de la actividad de policía al implicar ella una regulación de las libertades y derechos ciudadanos, lo que es de la esencia de la llamada reserva legal, solo la ley puede establecer la regulación necesaria y no puede la autoridad administrativa, por vía de reglamento, sin fundamento en ninguna ley, regular y limitar actividades particulares.
Por tanto no se concibe una actividad de policía ni un cuerpo de policía sin una legislación previa, porque la policía no es una posibilidad general de los funcionarios para prohibir u ordenar, sino una actividad esencialmente regulada en una ley previa sea nacional, estadal o municipal, que prevea cual es el límite al ejercicio de derechos y libertades individuales para que no lesionen el orden público y social y los derechos de los demás. Además, por supuesto, es esa ley la que debe prescribir cuales son los medios que tiene el estado y sus autoridades de policía para prevenir el orden público o para restablecer el orden público que haya sido perturbado.
De ahí que la actividad de policía es una actividad esencialmente sometida a la ley. Allí es donde, en nuestro criterio, el imperio de la ley debe prevalecer más que en que en cualquier otro, porque allí es donde hay más peligro para que la arbitrariedad florezca. Si no hay regulaciones legales precisas y si no hay precisión de los medios de policía que pueden utilizarse, estaríamos en el campo más propicio para la arbitrariedad administrativa.
El régimen de la actividad de ejecución en materia de policía.
Toda actividad de policía y todo acto administrativo de policía en el cual se establezcan una orden de hacer o una prohibición o que consista en imponer limitaciones, restricciones, prohibiciones o represiones tiene que tener un fundamento legal.
Ahora bien en cuanto a las actuaciones materiales de la policía, estas pueden consistir en coerciones sobre las personas o sobre los bienes o la propiedad y necesariamente, han de estar prescritas en una ley.
En cuanto las actuaciones materiales de policía sobre las personas, en cuanto estas pueden consistir, por ejemplo, en privación de la libertad, mediante arresto, retención por accidentes de tránsito por tiempo limitado, o reclusión obligatoria en los casos de enfermedades de denuncias obligatorias.
En cuanto a las medidas de policía en relación a los bienes, estas pueden consistir en la extinción de la propiedad, por ejemplo, mediante la medida de comiso, que puede implicar incluso la destrucción de las cosas. O mediante la destrucción de inmuebles que amenazan ruina.
Por último, en materia de medidas de policía sobre los bienes también están las multas, las cuales así como el arresto, el comiso, la destrucción de inmuebles, deben estar reguladas en normas de rango legal (leyes y ordenanzas).
La adecuación al principio de legalidad.
En efecto, en cuanto a la adecuación al principio de la legalidad, es necesario tomar en cuenta, sobre todo cuando se ejerce la actividad de policía material, que esta es una actividad sublevar que, por tanto, debe ajustarse a las leyes de policía (reserva legal), por lo que la autoridad administrativa no puede por vía de activad material de policía administrativa, crear restricciones a los derechos y libertades. Como lo establece la ley orgánica de procedimientos administrativos, en su artículo 10: Ningún acto administrativo podrá crear sanciones ni modificar las que hubieren sido establecidas en las leyes.
La adecuación al principio de la razonabilidad.
Pero lo más importante en materia de policía es la educación al principio de la razonabilidad, porque normalmente en la aplicación de las medidas de policía hay una buena carga de discrecionalidad, desde el momento en que con frecuencia la ley autoriza, por ejemplo, que se apliquen sanciones según la gravedad de la falta. En estos casos, la apreciación de la gravedad de la actuación de los ciudadanos corresponde a la autoridad de policía y en esa apreciación en principio de la razonabilidad es fundamental para evitar actividades caprichosas o arbitrarias.
El principio fundamental en esta materia está también en la ley orgánica de procedimientos administrativos, en el artículo 12, que es un texto a tener en cuenta por todas las autoridades de policía, en todos los niveles.
Importancia del procedimiento
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