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Policia Administrativa


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  4.219 Palabras (17 Páginas)  •  346 Visitas

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La policía administrativa

Noción de policía

Es el poder o facultad que tiene las autoridades públicas para fijar limitaciones a la actividad de los gobernados, a fin de mantener el orden público.

Las fuerzas de policía tienen una misión de ejecución material, siendo sus funcionarios agentes de ejecución, que no realizan actos jurídicos, sino operaciones materiales. La fuerza policial busca lograr coactivamente el respeto al ordenamiento jurídico.

Podemos distinguir varias clases de policía, según la autoridad que lo ejerce.

a) Poder de policía de naturaleza constitucional.

Es el poder ejercido por el constituyente mismo en relación con las libertades ciudadanas, que se traducen en las limitaciones que impone la constitución al consagrar dichas libertades.

En efecto, si bien uno de los principales fines de la constitución es un Estado democrático es instituir las garantías y libertades a quien tienes derecho los asociados, a veces ella misma impone, directa o indirectamente, algunas limitaciones.

b) Poder de policía de naturaleza legislativa.

Es el poder de limitación ejercido por el legislador, ya sea el legislador común, es decir el congreso, o el ejecutivo cuando actúa con poder legislativo. Dadas las premisas muy genéricas que establece el constituyente, es la policía legislativa la que determina realmente el régimen de las libertades públicas con sus correspondientes limitaciones.

c) Policía administrativa.

Es el poder de limitación ejercido por las autoridades del orden administrativo. La función administrativa, corresponden a las autoridades que conforman la administración pública reglamentar y ejecutar las leyes que versan sobre cuestiones policía.

d) Policía judicial.

Es el poder que ejercen ciertas autoridades colaboradoras de la jurisdicción penal, con el objeto de comprobar la comisión de delitos, identificar los autores y reunir las pruebas necesarias para que aquella jurisdicción actuara. Es preventiva, ya que busca evitar el desorden o que este se agrave cuando ya se ha cometido la infracción.

"La policía judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. La concepción moderna de la Policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces." (Sentencia C-429-03).

e) Diferencias entre policía administrativa y judicial.

En sentencia T-425 de 1994, la Corte Constitucional señaló que una de las grandes diferencias entre la policía administrativa y la judicial, es que la labor de la policía administrativa es eminentemente preventiva y la de la policía judicial es detener los atentados contra el orden público una vez que ellos han acaecido. Dentro de este marco funcional y con el fin de dotar a las autoridades de policía de herramientas eficaces que le permitan ejercer las medidas necesarias para la conservación y restablecimiento del orden público, es que se le han otorgado ciertas facultades propias para el ejercicio de sus funciones.

Facultades que se desarrollan bajo un lineamiento constitucional y legal, lo que hace que éstas ante todo estén amparadas bajo el principio de legalidad y deban ser proporcionadas y razonables.

"En un Estado Social de Derecho, el uso del poder de policía - tanto administrativa como judicial-, se encuentra limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas. De ello se desprenden unos criterios que sirven de medida al uso de los poderes de policía." (Sentencia C-024 de 1994).

Policía administrativa

a) Definición.

Es la forma de la actividad de policía, que se desempeña por las autoridades del orden administrativo, cuando desarrollan el poder de limitación de la actividad de los gobernados en procura del mantenimiento del orden publico, distinguiéndola de la actividad que desempeñan ciertas autoridades cuando realizan funciones para colaborar con las autoridades de la jurisdicción penal y que denomina policía judicial.

Al referirse al concepto de policía administrativa, el Consejo de Estado ha señalado que, "según nuestra legislación, éste comprende el poder de policía, la función de policía y la mera facultad para expedir normas generales, impersonales y preexistentes reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad, o sea, hacer la ley policiva, dictar reglamentos de policía. Igualmente indica esa Corporación, que la función de policía es la gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro de los marcos impuestos por éste; la desempeñan las autoridades administrativa de policía, esto es, el cuerpo directivo central y descentralizado de la administración pública, como los superintendentes, los alcaldes y los inspectores.[2]

b) Elementos que garantiza la policía administrativa.

La policía se caracteriza por su finalidad, que es la conservación o mantenimiento del orden publico. Entendiéndose, que orden publico es la existencia dentro de la comunidad de las condiciones necesarias para el desarrollo normal de la vida en sociedad.

1. Seguridad pública.

Se refiere a la prevención de accidentes de diverso tipo y de flagelos humanos y naturales, como incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que la prevención de atentado contra la seguridad del estado. Se refiere a la prevención de accidentes de diverso tipo y de flagelos humanos y naturales, como incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que la prevención de atentado contra la seguridad del estado.

2. Tranquilidad pública.

Comprende la prevención de los desordenes en general, tanto los lugares públicos como privados, en la medida en que pueden perturbar el tranquilo discurrir de la vida de los ciudadanos.

3. Salubridad pública.

Se relaciona con la prevención de enfermedades en la medida en que estas pueden afectar la comunidad, la cual se conoce también con el nombre de higiene pública.

4. Moralidad publica.

Se ha discutido si la moralidad debe ser un elemento objeto del poder de policía, pues se parte de la base de que los sistemas liberales el orden en el espíritu y la moral no deben ser reglamentos por el Estado. En ese sentido solo serían reglaméntales las manifestaciones exteriores de desorden. Sin embargo, se entiende claramente que en la práctica es difícil

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