Policia Administrativa
Enviado por anllk • 21 de Noviembre de 2012 • 1.950 Palabras (8 Páginas) • 843 Visitas
1 Policía administrativa.
Es el poder de limitación ejercido por las autoridades del orden administrativo. La función administrativa, corresponden a las autoridades que conforman la administración publica reglamentar y ejecutar las leyes que versan sobre cuestiones policía.
• e) Diferencias entre policía administrativa y judicial.
En sentencia T-425 de 1994, la Corte Constitucional señaló que una de las grandes diferencias entre la policía administrativa y la judicial, es que la labor de la policía administrativa es eminentemente preventiva y la de la policía judicial es detener los atentados contra el orden público una vez que ellos han acaecido. Dentro de este marco funcional y con el fin de dotar a las autoridades de policía de herramientas eficaces que le permitan ejercer las medidas necesarias para la conservación y restablecimiento del orden público, es que se le han otorgado ciertas facultades propias para el ejercicio de sus funciones.
4 Policía Administrativa y Servicio Público
En el siglo XIX el derecho administrativo fue concebido como servicio público según la doctrina, pues el elemento fundamental que lo caracterizaba era la búsqueda del interés general, dentro de esta noción se incluía la policía administrativa, pues la restricción o limitación de algunas libertades en aras de una convivencia pacífica viene a ser naturalmente de interés general. La doctrina fue enfática en diferenciar estos conceptos, pues aunque la policía administrativa hace parte del ejecutivo y por ende en el siglo XIX y aún en nuestra época es una actividad reglada que tiene mucho de servicio público por cuanto tiende a satisfacer la necesidad pública del orden.
5 Límites del poder de la policía
El poder de la policía no puede ser ilimitado en los estados democráticos, ya que están en juego las libertades individuales que constituyen uno de los pilares de la democracia. El poder de la policía tiene sus límites en los siguientes aspectos: Extensión normal, excepcional y control del poder de policía.
9.1. Extensión Normal del poder de Policía
En las normas que reglamentas el poder de policía, están determinadas las autoridades que ejercen este poder y las competencias que corresponden a cada una de ellas lo mismo que los procedimientos que deben seguir en su ejercicio, por lo tanto en esas autoridades están contenidos lo límites dentro de los cuales las autoridades pueden ejercer ese poder de policía.
Ese poder de extensión que le otorga la normatividad, sus limitaciones deben regirse por el principio de Legalidad, por lo tanto las autoridades competentes en materia de policía puede hacer solo aquello que la normas superiores le permiten.
9.2. Extensión excepcional del poder de Policía
En algunos casos ciertas autoridades de policía pueden ejercer funciones que en principio no les corresponden de acuerdo con las reglamentaciones normales, se entendería así, que este poder estaría rebosando los limites impuestos por el principio de legalidad pero no es así; el mismo principio de legalidad permite el ejercicio de facultades o poderes con carácter excepcional, veamos por qué:
El articulo 189 numeral 4 de la constitución política de Colombia, le atribuye al presidente de la republica la facultad de conservar en todo el territorio nacional el orden público y restablecerlo donde fuera turbado, así mismo la misma Constitución le da facultades al presidente en materia de orden publico, por ejemplo en caso de conmoción exterior articulo 213, en caso de perturbación, desorden económico social y ecológico articulo 215. Lo especial o lo excepcional consiste en que en esos casos el presidente solo está sometido a la constitución pero no a la ley ordinaria, por que su poder es igual al de una ley ordinaria aunque debe respetar la ley estatutaria sobe estados de excepción que es una ley especial, es aquí en estos casos donde la extensión excepcional del poder de la policía se aplica. Otro caso que se compara con el anterior tiene que ver con los decretos leyes expedidos por el gobierno cuando el congreso le otorga facultades extraordinarias las cuales pueden referirse a materia de policía.
7Medidas de Policía administrativa
La Policía Administrativa ejerce su poder mediante tres clases de medidas que obedecen al carácter general, particular y a la coerción.
• A. Medidas Generales: Son la expresión del poder de policía mediante las cuales se imponen restricciones a la actividad de los ciudadanos, determina las sanciones o medidas correctivas por infracción.[19]
• B. Medidas Particulares: Estas son la aplicación de las medidas generales tales como: Autorizaciones, prohibiciones, órdenes y aún sanciones individualizadas.
• C. Medidas de coerción: Estas tienen como herramienta el uso de la fuerza pública en los eventos que se haga necesario con el ánimo de prevenir o poner fin a un desorden público[20]para esto la reglamentación especifica los eventos en los cuales la policía puede emplear la fuerza.
3 Clases de Policía administrativa
Los conceptos doctrinales, nos ubican en la definición de la función de policía administrativa por clases, de acuerdo al régimen jurídico al que esté sometida. Se distinguen dos grandes clases, de las cuales desprenden muchas acepciones y funciones. Tenemos entonces:
• A. La Policía administrativa General: Es aquella que está bajo el régimen jurídico General o Nacional, que hace referencia a los elementos que componen el orden público, en su modalidad clásica, estos son Seguridad, Tranquilidad, Salubridad y Moralidad. Esta clase de policía administrativa está sometida a los principios y normas generales aplicables al poder de policía.
• B. La Policía Administrativa Especial: Este marco encierra toda una variedad de funciones policiales sometidas a regímenes particulares, que igualmente buscan garantizar los mismos elementos de la policía administrativa general, y además elementos adicionales, pero que el ordenamiento coloca en especificidad de funciones. Dentro de este orden tenemos entonces dos tipos:
• Los elementos del orden público son los tradicionales, pero el régimen jurídico particular aplicable varía. Por ejemplo La policía de Tránsito, de extranjeros y de turismo.
• Los elementos del orden público se amplían al interés público, pero también están sometidas a régimen jurídico particular. Ej: Policía financiera, policía sanitaria, policía de Seguridad Privada. Dentro de este tipo de policías especiales administrativas, podemos ubicar las superintendencias Bancaria, de Sociedades y Valores, que son organismos
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