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Politicas Penitenciarias Establecidas En La CRBV Y LA LEGISLACION VIGENTE


Enviado por   •  10 de Marzo de 2012  •  2.948 Palabras (12 Páginas)  •  1.306 Visitas

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POLITICA PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCION Y

LA LEGISLACION VIGENTE:

La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.

En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.

A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena ex -constituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional, solicitó la colaboración de un grupo de personas para que trabajasen en la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario.

Paralelamente fue constituida la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia y por supuesto el área de prisiones, atendiendo el Decreto Presidencial Nº 1.570, mediante el cual se declaraba la reestructuración y reorganización administrativa del Ministerio del Interior y Justicia.

Al evaluar la situación y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando su vigencia y su correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se decidió en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en discusión, presentamos una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara a la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario. En ese orden de ideas se trabajó sobre una adecuación, se introdujeron algunas innovaciones y se resolvieron algunos nudos críticos que se habían venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".

Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen entre otra las siguientes propuestas:

Garantía de la Rehabilitación

• Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.

Garantía de los Derechos Humanos.

• Artículo 7, se responsabiliza a la administración penitenciaria, de la vida, integridad y salud de los reclusos, además, se prohíbe el uso de maltratos de palabra u obra y la tortura, de conformidad con los instrumentos legales vigentes.

Innovación, garantía del tratamiento, derecho a la salud.

• Artículo 42, se agrega la creación de secciones en los centros para tratamientos de desintoxicación, para enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecología en los casos de anexos para damas.

Garantía de Derechos Humanos, derecho a la defensa en lo administrativo y prohibición del maltrato y la tortura.

• Artículo 46, dispone que las sanciones disciplinarias no deben menoscabar el desarrollo integral de la personalidad.

• Artículo 49, clasifica las sanciones para cada tipo de faltas.

• Artículo 50, se delega el control del cumplimiento de las sanciones al Juez natural y la vigilancia diaria al médico y al equipo técnico (no sólo al médico).

• Artículo 52, se establece que la apelación sobre la aplicación de una sanción disciplinaria debe hacerse ante el superior jerárquico correspondiente, que sería la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y no el Juez de Ejecución.

• Artículo 55, se posibilita al recluso dirigirse al Juez natural, a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio para presentar quejas.

• Artículo 58, se garantiza el respeto a la dignidad humana en los procedimientos de chequeo y requisa.

Garantía del derecho a la comunicación, se considera la familia como parte esencial para el tratamiento, se prevé el respeto a los derechos del niño y adolescentes.

• Artículo 65, se disponen dos días de visita semanal, con exclusión de los internos que estén sometidos a restricción de visita como medida disciplinaria.

• Artículo 66, se regula que el acceso de niños y adolescentes como visitantes a los centros de reclusión, sólo se realizará con el debido acompañamiento del representante legal, en lugar previamente determinado por el director del centro.

• Artículo 67, se dispone el recibimiento de visitas en espacios acondicionados para ello y no en las celdas de reclusión.

Respeto a los derechos de la población indígena.

• Artículo 92, se define la obligación de habilitar secciones para internos indígenas y tener en cuenta sus características culturales para la aplicación del tratamiento.

La Defensora del Pueblo tiene entre sus atribuciones las pautadas en el artículo 281 de nuestra Carta Magna, entre las cuales se encuentran: velar y garantizar la protección de los derechos humanos, y se regirá por

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