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LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS EN CHILE A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  508 Visitas

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Parte general

Esta ley es de aplicación general, puesto que está referida a todas las personas con discapacidad, en tanto que la Ley N ° 18.600 es de aplicación específica a las personas con discapacidad mental.

Sólo en 1969 se reconoció el derecho ciudadano al voto para las personas ciegas, pese a haber a esa fecha más de un siglo de vida republicana. A partir de ese momento y hasta hoy, sólo la Ley 19.284 ha revisado otro tipo de accesos, los cuales aparecen susceptibles de perfeccionamiento, por lo que me permitiré reflexionar en torno a ellos por su relevancia teórica y práctica para el logro de la finalidad de una integración con bases sólidas. En este acápite deseo resaltar aquellos puntos que ameritan un especial análisis para su mejoramiento y optimización, no refiriéndome a aquellos que aparecen suficientemente abordados en el texto legal.

. Prevención: En el concepto de prevención, el bien jurídicamente protegido es la salud. Tal afirmación no es de Perogrullo, ya que este derecho en una persona con discapacidad se liga directamente a lo que podemos denominar como el "derecho a la investigación científica".

Rehabilitación: En materia de rehabilitación se percibe la baja importancia que la ley asigna a esta en el aspecto psicológico, aun cuando la psicoterapia resulta más relevante en la vida del individuo disautónomo que la misma rehabilitación físico- funcional. Es así como el marco legal permite que los Institutos de Salud Previsional (Isapres) establezcan en sus contratos restricciones sin explicación plausible, al número de consultas psicológicas y psiquiátricas, a pesar de que todos sabemos que la terapia no cumple su objetivo en un par de sesiones; también el monto de los reembolsos son más bajos en este tipo de prestaciones que en otras.

La Ley 19.284 trata en su articulado las normas de facilitación a este tipo de accesos, los cuales se encuentran complementados en diversos decretos y resoluciones de los ministerios vinculados específicamente con tales materias.

A. Multidéficit:

El tratamiento de la ley en materia de educación no abordó la situación del niño y del joven multidéficit, esto es, personas que conviven con dos o más discapacidades, como lo es el menor sordo-ciego, lisiado con deficiencia mental u otras combinaciones. Como consecuencia se produce la carencia de políticas y de proyectos gubernamentales o mixtos, en la materia, siendo una necesidad de urgente atención.

Educación física

Otra falencia importante se registra al no estar establecida en la ley la obligatoriedad para los organismos municipales en la mantención continua de programas de educación física para todas aquellas personas discapacitadas que no participan en la educación formal, sea integrada o diferencial, las que constituyen un importante segmento de la población, hábil para desarrollar actividad física con

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