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Prevencion


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  156 Visitas

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ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

En Venezuela rigen leyes y normas que exigen, directa o indirectamente, acciones anticipadas y mitigadoras en relación con la Administración y prevención de desastres y los riesgos que causan. Como es el caso de las siguientes:

• Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

Fue publicada en Gaceta Oficial Número 36.860 el 30 de diciembre de 1999. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella.

Dentro de esta, encontramos en su artículo 55 un renovado concepto de seguridad ciudadana, abarcando aspectos que van más allá de la mera protección contra la delincuencia, y a la vez ordena la participación ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias.

En el artículo 134, no obstante impedir el reclutamiento forzoso, estipula el deber de prestar el servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras. Encontramos en el artículo 156 ordinal 9, de las competencias del poder público: "El régimen de la administración de riesgos y emergencias" constituyendo un precedente histórico dentro de la América Latina.

La Carta Magna señala en el artículo 178 numeral 4 la competencia del Municipio de La Protección del Ambiente y Protección Civil entregándoles a las comunidades la capacidad de ser garantes fieles de estas.

De igual manera se establece en el artículo 326 la corresponsabilidad que tienen El Estado Nacional y La Sociedad Civil en materia de seguridad de la nación, conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos.

Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332 Numeral 4 la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; y lo califica como un órgano de Seguridad Ciudadana.

Como punto importante se establece en el artículo 338 de La Constitución, De los Estados De Excepción, un nuevo elemento como es la inclusión del Estado De Alarma, como un mecanismo legal que permite habilitar recursos públicos antes de la ocurrencia de un nuevo evento natural capaz de producir daños.

Enmarcado en el mismo orden de idea, el artículo 339 de la referida norma suprema instituye que el decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Ley De La Organización Nacional De Protección Civil Y Administración De Desastres.

Publicada en gaceta oficial Nº 5.557

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