Principios Contables
Enviado por kalambre • 28 de Noviembre de 2012 • 15.282 Palabras (62 Páginas) • 428 Visitas
Principio de oportunidad
1. Generalidades:
Uno de los problemas más críticos en el ámbito jurisdiccional es la necesidad de acelerar la administración de justicia, cuestión que es más relevante cuando se trata de la justicia penal, por las implicaciones que sabemos conlleva. Ante este gran reto, los diversos ordenamientos han ido modificando sus sistemas procesales, atendiendo a la experiencia de
Otros modelos.
En tal sentido, el Principio de oportunidad tiene precisamente como fin sustituir el mecanismo de la prisión por otros métodos alternativos menos violentos. De esta forma, en base al Principio de Mínima Intervención, afianza la legitimidad de la intervención estatal sólo en aquellos casos en los cuales se han agotado todas las demás posibilidades de resolución de conflictos no violentas.
Como bien ha señalado Jorge Kent, existe en nuestras sociedades un creciente pesimismo acerca de las posibilidades de controlar y manejar el encarcelamiento…y que, en lo que concierne a la mayoría de las personas que delinquen, el tratamiento en prisión no consigue el resultado esperado como institución.
2. Antecedentes de su adopción:
El principio de oportunidad alcanza un gran desarrollo en los principales estados europeos que instauran una política legislativa con notables criterios de aceleración del procedimiento, que se proyecta en tres vertientes:
1) Descriminalización y creación de nuevos procedimientos administrativos simplificados.
Consiste en la transformación de infracciones penales leves en ilícitos administrativos, basados en que estos hechos tienen una mínima lesividad social y son pocos frecuentes.
2) Instauración del procedimiento penal monitorio.
Es un proceso especial destinado al enjuiciamiento de las contravenciones penales o faltas, informado por el principio de la escritura y caracterizado por la inmediata creación de un titulo penal de ejecución, que en ningún caso ha de conllevar aparejado pena privativa de libertad y frente al cual se le confiere al imputado el derecho a aquietarse o a ejercitar su oposición mediante la instrucción del contradictorio.
3) La potencialidad del principio de oportunidad y de los sistemas de “ transacción procesal”
En doctrina se distinguen dos modelos de aplicación del principio de oportunidad:
• El sistema angloamericano
Se considera que la oportunidad es la regla y que es el principio rector de la persecución penal. Se desconoce el principio de legalidad procesal que caracteriza al derecho continental.
En este sistema, los fiscales ejercen sus facultades persecutorias con una discrecionalidad ilimitada.
• El sistema centroeuropeo
Tuvo su origen en Alemania e Italia, países en los que tradicionalmente se adopta el principio de legalidad en la persecución. Se considera que el principio de oportunidad es la excepción, lo que permite que en algunos casos definidos por la ley se prescinda de la persecución penal pública.
3. Definiciones:
Antes de definir el tema en tratamiento, veamos que entendemos por “Oportunidad”, digamos que es la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un
hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionadamente, por motivos de utilidad social o razones políticos criminales .
En tal sentido el denominado, en nuestro país, “principio de oportunidad” en realidad no es un principio si no un instituto de derecho procesal penal que constituye la posibilidad excepcional de que, ante la presencia de un delito y la identificación de su autor, no se ejercite la acción penal en contra del mismo, siempre que concurran determinados requisitos y condiciones.
• Según Claux Roxin que define el principio de oportunidad, obviamente arreglado, como aquél mediante el cual se autoriza al fiscal a votar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo -es archivando el proceso- cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado con gran probabilidad, ha cometido un delito.
• Por su parte Víctor Cubas Villanueva agrega que “a reacción del Estado buscando acreditar el hecho para castigarlo tiene que darse en todos los casos sin excepción y con la misma energía; o se puede elegir a través de órganos estatales, en que casos se va a provocar esta actividad y en que casos no, según diversas razones”
Reafirma, de esta manera, que la elección ha sido concretizada y se ha encargado al Ministerio Publico el ejercicio del principio de oportunidad, por medio del cual se “evita cumplir con todas las etapas del procedimiento común para obtener la solución jurídica del caso y, además evita la aplicación de la respuesta tradicional del derecho penal, la pena”.
• Asu ves ore guardia , manifiesta que es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al fiscal titular de la acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, o en su caso a solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por la ley.
• El Principio de Oportunidad debe ser entendido como excepción al Principio de Legalidad estricto, conforme al cual el Ministerio Público debe ejercitar la acción penal ante toda notitia criminis que llegue a su conocimiento.
• El principio de oportunidad es la expresión de una “finalidad especial político-criminal” , entendida como “la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionalmente, por motivos de utilidad social o razones político criminales” .
• PABLO SANCHEZ VELARDE señala que los criterios de oportunidad “permiten racionalizar la selectividad de infracciones penales, dejando de lado todas aquellas en donde sea innecesaria la aplicación del ius puniendi; y, además se contribuye a la eficacia del sistema, dado que excluyendo a las infracciones de menor identidad, se fortalece
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