Principios Contables
Enviado por jholulucrecia • 21 de Noviembre de 2012 • 2.098 Palabras (9 Páginas) • 302 Visitas
REQUISITOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Probar en sentido general significa verificar, demostrar la verdad de algo, la actividad de probar la realiza el hombre diariamente, permanentemente, voluntaria o involuntariamente. En el punto de vista jurídico es hacer conocer al juez los hechos que el adversario se niega a reconocer.
Es aportar al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley, los motivos y razones que tienen las partes, para llevarle al juez la certeza de los hechos que se debaten.
El derecho probatorio es la ciencia que estudia las normas jurídicas que regulan la proposición la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios de prueba que sirven para llevar al juez la convicción de los hechos que interesan al proceso. Promover todavía el juez no las ha aceptado, Admite de parte del demandado y demandante si las acepto en un auto de trámite, se niega las pruebas que hacen en auto interlocutorio, de notificarse de la parte correspondiente o no la afecta, producción es la realización de las pruebas que no se han hecho, Asunción: Ejerce, valoración es el análisis y estudio que nace de cada prueba para verificar, si con esas pruebas se llega a la verdad. Existen muchos principios, me enfoque en algunos que me llamaron la atención los cuales son importantes y controversiales
El principio de la carga de la prueba el artículo 177 del C de P C se refiere a que el demandante debe probar los hechos necesarios indispensables para que el juez reconozca el derecho que invoca a su favor. Es una noción procesal que le indica a las partes la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a la norma jurídica cuya aplicación reclama aparezcan demostrados y que además le indican al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.
Otros doctrinantes lo denominan “auto responsabilidad de las partes” este principio se constituye en una regla en el proceso civil para el juez (que quien no prueba el hecho, se le falla en contra) no sucede lo mismo en el derecho penal ya que su base es la “presunción de inocencia “y el “in dubio pro reo “, al juez le corresponde estudiar lo favorable y desfavorable para el sindicado. La carga de la prueba tiene
Que ver con las reglas a seguir por parte del juez, tanto en lo civil como en lo penal.
En el principio de la contradicción es la extensión del derecho de defensa, según este principio la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, es decir la prueba debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes.
Este principio nos indica que una parte presenta una prueba y la otra tiene derecho a conocerla y contestarla o controvertirla, conocer la prueba es fácil pues el demandante la aporta con la presentación de la demanda y el demandado con la contestación de la misma, las pruebas se controvierten asistiendo a las prácticas de pruebas, las cuales son en presencia de las partes
En el principio de la necesidad de la prueba según este principio la prueba es necesariamente vital para la demostración de los hechos en el proceso, sin ella la arbitrariedad seria la que reinara.
Al juez le esta prohibido basarse en su propia experiencia para dictar sentencia esta le puede servir para decretar pruebas de oficio y entonces, su decisión se basara en pruebas oportunas y legalmente recaudadas; ya que lo que no está en el mundo del proceso recaudado por los medios probatorios no existe en el mundo para el juez.
El principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba no basta que se practiquen las pruebas, lo importante es que sean eficaces que lleven a descubrir la verdad que se busca en el proceso, la intención es llevar convicción al juez, crearle certeza, este principio complementa al de la necesidad de la prueba, ya que si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio o la presentación voluntaria o la culpabilidad penal investigada.
El principio de la libre apreciación de la prueba por parte del juez la convicción del juez debe haberse formado, libremente, teniendo en cuenta los hechos aportados al proceso por los medios probatorios y de acuerdo con las reglas de la sana critica, de ahí la importancia de que se cumplan todas las reglas establecidas en la ley, para que se pueda hablar de formación libre del convencimiento. El juez está en capacidad de valorar la prueba, según la lógica, la sana critica, el sentido común y el buen criterio.
El principio de la igualdad para las partes de oportunidad para la prueba. Existe un equilibrio en el proceso para la presentación de la prueba en el proceso civil el demandante al momento de efectuar la demanda y el demandado al contestarla, las partes deben tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener que se les practiquen pruebas y para contradecir las del contrario y sobre todo la de mantener un equilibrio en le conocimiento de los hechos que interesan a la investigación.
El principio de interés publico es que a todos nos interesa que las pruebas estén correctamente fabricadas y se le dé la valoración completa y correcta, ya que su fin es llevar la verdad al proceso y a la sociedad le interesa conocer esta verdad.
El principio de formalidad de la prueba. consiste en que todas tiene unos requisitos que deben cumplirse para que sea legitima (legalidad de la prueba), requisitos que deben cumplir las pruebas para ser aprehendida, para el proceso en forma valida, requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo modo, lugar, decir exenta de vicios como el dolo, el error, la violencia, etc.
Todo medio de prueba tiene requisitos que son intrínsecos y extrínsecos.
Intrínsecos: características
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