Propiedad - Roma
Enviado por Thorrens10 • 6 de Marzo de 2013 • 516 Palabras (3 Páginas) • 802 Visitas
Propiedad
En latín, mancipium, dominium, proprietas.
Designaciones que se utilizaron según la época, desde el derecho antiguo hasta la época de Justiniano. No proporcionan las fuentes romanas definición de este derecho real y su contenido, expresado con los términos latinos:
ius utendi, o facultad de utilizar una cosa; ius fruendi o facultad de percibir sus frutos e ius abutendi, o facultad de disponer de ella, proviene de época posterior al derecho romano. Existió una doble reglamentación de la propiedad, la primera del derecho civil, completada después por el derecho honorario. Cabe señalar que la palabra propiedad se utilizó tanto para señalar el derecho que una persona tenía sobre una cosa como la cosa sobre la cual recaía el derecho del propietario.
Propiedad bonitaria En latín,
in bonis habere.
Regulada por el derecho honorario. La :propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de :los requisitos exigidos por el derecho civil con relación a la propiedad quiritaria. Por ejemplo, el derecho civil exigió la utilización de determinadas formas para transmitir la propiedad, la mancipación y la cesión ante el magistrado para las cosas mancipi, y para las demás cosas fue suficiente la tradición. De tal suerte, si la transmisión de una cosa mancipi se hubiera efectuado por simple tradición, el derecho civil no la reconocería y el transmitente, esto es, el anterior dueño, podía ejercer, en contra del adquirente, o nuevo dueño, la acción reivindicatoria para pedir la restitución.
Ante este supuesto, el pretor concedía su protección, en principio otorgándole una excepción al adquirente para cancelar la acción del transmitente, que reclamaba la
Restitución de la cosa; dicha excepción se conoce como exceptio rei venditac el fraditae. Más tarde, creó una acción semejante a la reivindicatoria, a favor del propietario bonitario para reclamar la restitución de la cosa frente a cualquier tercero.El propietario honorario podía convertirse en propietario quiritario por usucapión. El pretor extendió también su reglamentación para aceptar la propiedad peregrina, esto es, entre extranjeros y la propiedad provincial, fuera del suelo itálico, que tampoco estaban contempladas por el derecho civil. (Gayo,2, 41.)
Acción publiciana En latin, actioPubliciana in rem.
Acción honoraria semejante a la reivindicatoria, creada por el pretor para proteger la propiedad bonitaria y que le servía al propietario bonitario para pedir la restitución de la cosa a cualquier tercero. La acción publiciana era una acción ficticia y así, el pretor en la fórniula respectiva ordenaba al juez condenar al demandado si se probaba fundada la acción del actor, propietario bonitario, a quien debería considerar propietario quiritario como si ya hubiera pasado el tiempo necesario para la usucapión.
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