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La Propiedad En Roma


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  2.169 Palabras (9 Páginas)  •  432 Visitas

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VII. ANTECEDENTES HISTORICOS

El término propiedad proviene del vocablo latino “propietas”, derivado, a su vez de

propierum, o sea “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de la cosa o de la persona.

La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a una persona, el propietario de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.

“No hay definición del derecho de propiedad en las fuentes romanas. Sin embargo,

-en cuanto a su concepto- se puede afirmar que el derecho de propiedad o dominio , en el pensamiento jurídico romano no es otra cosa que cierta identidad entre objeto y propiedad. Es por ello que los romanos indicaron la pertenencia exclusiva de una cosa con la frase “ res mea est ” (la c osa es mía).”

Los romanos comenzaron a conocer y a legislar sobre la propiedad con la palabra

res, y es necesaria no la traducción simple, sino la inteligencia histórica del uso y de la aplicación de esa palabra, “res”, cosa. Desde el momento en que hubo una palabra que significase una tierra, un bien, un interés, un fruto, un valor cualquiera, y que esta palabra fuese generalizada a la acción de los hombres sobre los diversos objetos materiales, desde ese mismo momento se clasificaron a quién y cómo debían pertenecer esa diversidad de cosas que los romanos señalaban con la simple y sencilla palabra res. De aquí comienza también la ley civil, no a establecer, sino a sancionar ese derecho natural de la propiedad.

Las cosas destinadas por su naturaleza misma al uso y al beneficio de todos, se llamaron res communes. De aquí sin duda más adelante las nociones y las aplicaciones de los bienes municipales, es decir, cosas que sirven para el uso y bien de todos, y de las cuales el pueblo colectivamente es el propietario. Las calles, las plazas, por ejemplo, las aguas potables y otras muchas cosas. Los bienes, las tierras, los valores, las cosas, en fin, destinadas para el culto y para los templos, llamáronse res sacrae, res santae.

Las cosas que no tenían un carácter religioso, y que sin embargo pertenecían por una razón o por otra al Estado, eran dichas res publicae.

Las cosas que podían ser libremente cambiadas y transferidas, es decir, las que eran objeto del cambio, se nombraban res in commercio.

Finalmente, los bienes, las cosas que no pertenecían ni al Estado, ni al culto, ni a los templos, ni a una corporación, universitas, ni servían para el uso común, se llamaban res singulorum.

Lo que no tenía dueño conocido por las muchas causas y casualidades que acontecen, era cosa de nadie, no era dueño ninguno de ella, res nullium. De esto se apoderaba el Estado.

VIII. DOMINIO, PROPIEDAD Y POSESION EN LATERMINOLOGÍA ROMANA.

En una etapa originaria sólo puede reconocerse una señoría o poder efectivo sobre las cosas y no se distinguen éstas de los derechos sobre ellas mismas. Los poderes personales se manifestaban en actos de apoderamiento de cosas que debían seguirlos ritos establecidos en el derecho.

El mancipium es un poder general, que se adquiere en el acto mancipatorio sobrelas cosas y las personas que integraban la familia.

El término dominum aparece en jurisprudencia a finales de la República, se refiere al poder o facultad del propietario como dominus o señor de las cosas. Propietas que fue el término que prevaleció en las lenguas románicas fue utilizada por la jurisprudencia para designar la nuda proprietas o propiedad sin el usufructo.

Los juristas clásicos distinguen entre posesión y propiedad y distinguen estos casos:

• El poseedor que es a la vez propietario y del propietario que no es poseedor.

• El poseedor puede llegar a convertirse en propietario después de un tiempo.

En la última fase del derecho en el Bajo Imperio la propiedad se confunde con la posesión.

IX. CONCEPTO Y TIPOS DE PROPIEDAD

En el derecho antiguo y quiritario, el paterfamilias ejerce una señoría real y efectiva sobre las cosas que integran el patrimonio agrícola. Aunque el padre tiene poder absoluto, debe destinar los bienes al uso de la familia.

La propiedad familiar constituye una realidad económica y social de la época originaria. Para ello puede hablarse de la sucesión de los padres sobre el dominio familiar. El pasó de una economía agrícola a otra de cambios y el desarrollo de la riqueza mobiliaria ocasiona la decadencia de la propiedad familiar.

“La importancia que se daba a la propiedad en la antigua Roma era tan grande, que en caso de deuda no se permitió que el acreedor confiscare la propiedad a su deudor para pagarse. El deudor, en los primeros tiempos, responde con su cuerpo, con su persona de la deuda, no su tierra, pues la tierra no puede separarse de la familia. Tan inviolable era el derecho de propiedad”.

En el derecho clásico se distinguen las siguientes clases de propiedad.

a. Dominium ex iure quiritium

Era la única verdadera propiedad. No hubo otra propiedad protegida por la acción reivindicatoria. Esta acción era la que tenía el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño y, eventualmente, también contra otras personas.

Era propietario quiritario el ciudadano romano, o peregrino con ius commercii

Que adquiriese una cosa mancipi de acuerdo a alguno de los modos de adquirir contemplados en el derecho civil romano. Los otros modos, contemplados en el

ius gentium, no hacían al adquirente propietario quiritario, no daban la única y verdadera propiedad.

El que no era ciudadano, el extranjero no podía tener la propiedad quiritaria. La religión lo prohibía porque no podía tener parte en el suelo religioso de la ciudad.

Para que el derecho civil reconozca la cualidad de propietario es necesario que se reúnan las siguientes condiciones: ciudadanía romana, cosa mueble o inmueble situada en suelo itálico adquirida de un propietario y con las formalidades requeridas.

b. Propiedad pretoria o bonitaria (in bonis habere).

Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable, contra el propietario civil que la entregó sin utilizar la forma de mancipatio o la in iure cesio. El pretor protege a alguien como si fuese propietario contra los que no lo son, concede una actio publicana frente a la reivindicatio. Con esta

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