Protección de datos personales Conflictivismo
Enviado por nadesa • 12 de Diciembre de 2013 • Trabajo • 7.301 Palabras (30 Páginas) • 301 Visitas
Colisión entre derechos fundamentales: Ejercicio del derecho de acceso a la información pública Vs. Protección de datos personales. Algunas consideraciones para su análisis y solución
Síntesis. Este ensayo versa sobre la importancia de la transparencia y acceso a la información publica gubernamental como derecho fundamental y el conflicto que puede surgir en su aplicación práctica con otros derechos, como la protección de datos personales, para lo cual se analizarán teorías aplicables al respecto, casos concretos sucedidos en Argentina y Estados Unidos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para poder brindar una reflexión final.
Palabras clave:
Acceso a la información Protección de datos personales Conflictivismo
Jerarquización
Ponderación
Máxima razonabilidad
1. Introducción.
Para empezar a hablar brevemente sobre conflictos entre la categorización de los derechos fundamentales, empezaremos con definir formalmente este concepto. Ferrajoli señala que “<<son derechos fundamentales>> todos aquellos derechos subjetivos que corresponden
universalmente a <<todos>> los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar: entendiendo por <<derecho subjetivo>> cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por <<status>> la condición de un sujeto prevista así mismo, por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas”.1 Se prescinde en esta definición de la circunstancia de que determinados derechos se encuentran contenidos en determinadas leyes constitucionales, así mismo, prescinde también de la naturaleza de los intereses y de las necesidades tuteladas.
El derecho de acceso a la información y la transparencia gubernamental, es un derecho fundamental que en nuestro sistema jurídico mexicano goza ya de categoría constitucional, gracias a la reforma al artículo 6 de nuestro Máximo Ordenamiento.2 El ejercicio de éste puede entrar en conflicto con otros derechos que también se consideran como fundamentales, un ejemplo de ellos es la protección de los datos personales,3 cuya
tutela en nuestro país puede derivarse del texto de los artículos 6 y 16 constitucionales. 4
1 Ferrajoli, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, ed. de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, Madrid, Trotta,
2005, p. 19.
2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el20 de julio de 2007.
3 Este derecho también se le puede llamar: derecho a la autodeterminación informativa o informática, intimidad informática, libertad informática, habeas data, information control, data protection o informational privacy, mismo que se puede definir tal y como lo hizo el Tribunal Constitucional Alemán en su célebre sentencia de 15 de diciembre de 1983 como "El derecho general de la personalidad ... abarca ... la facultad del individuo, derivada de la autodeterminación, de decidir básicamente por sí mismo cuándo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida... la libre eclosión de la personalidad presupone en las condiciones modernas de la elaboración de datos de protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona ... El derecho fundamental garantiza, en
Ante la necesidad de proteger ambos derechos tanto la transparencia y acceso a la información pública por un lado y la protección de privacidad del individuo, reflejada en sus datos personales por el otro, encontramos que se puede suscitar un conflicto de derechos, entonces ¿es el acceso a la información un derecho absoluto?, ¿quién o qué marca los límites para la protección de uno y otro? ¿puede el individuo o la sociedad optar por la protección de ambos derechos o sólo puede ser factible proteger uno solo de estos derechos?, a estas interrogantes vamos a tratar de resolver en el transcurso del presente.
En este orden de ideas, de acuerdo con lo señalado por el artículo sexto constitucional, en la interpretación de la ley se deberá de favorecer siempre el principio de publicidad de la información,5 hay casos concretos en los que esta regla no se puede aplicar, al menos en su aspecto general, puesto que hay ocasiones en los que se deben de aplicar razonamientos y ponderaciones para saber cual de los derechos debe predominar, o al menos establecer ciertos límites a la prevalencia de alguno de estos derechos, es por ello
que se hace cada vez más patente la necesidad de crear una ley
efecto, la facultad del individuo de decidir básicamente por sí sólo sobre la difusión y utilización de sus datos personales", Este término es empleado también por Lucas Murillo de la Cueva, Pablo, El derecho a la autodeterminación informativa, Madrid, Tecnos, 1990, pp. 27 Y ss. Cabe señalar a principios de la década de los 70' s se había introducido en Alemania el término Au/oma/ionsgerechten Rechtsse/zung (legislación orientada a la automatización) a la por Fiedler y otros, considerados como "padres de la informática y el derecho". Klang Mathias y Murria Andrew, Human Righ/s in /he Digital Age, Great Britain, Galss House Press, 2005, p. 203.
4 Artículo 6 fracción segunda señala: "La información que se refiere a la vida privada y a los datos personales será protegida en
los términos y con las excepciones que fijen las leyes", por su parte el artículo 16, párrafo primero textualmente señala: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento".
5 Tal y como lo menciona Sergio López-Ayllón cuando habla de los principios de la LAr en México, véase López Ayllón,
Sergio, "La creación de la ley de acceso a la información en México:
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