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RECURSOS DE INVALIDACION EN VENEZUELA


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  2.796 Palabras (12 Páginas)  •  1.641 Visitas

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RECURSO DE INVALIDACION

La invalidación es el recurso excepcional que se intenta ante el mismo juez que pronunció la sentencia recurrida, mediante demanda que se sustancia por el procedimiento ordinario, pero en una sola instancia, dirigida a obtener la nulidad total o parcial de un fallo que había alcanzado firmeza, pero que era producto de alguno de los errores de hecho o de procedimiento taxativamente enumerados en la ley.

Guillermo Cabanellas, dice con respecto a los actos jurídicos que: “La invalidez expresa ineficacia que puede determinar incluso nulidad”.

El Recurso de Invalidación es un recurso extraordinario, que persigue revisar las sentencias definitivamente firmes o ejecutoriadas, con la finalidad de reparar errores procesales o de hecho ocurridos en esa sentencia, en la declaración dictada por el Juez, es decir; son vicios procesales o de hecho.

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Primero, Título IX, Capítulo III, bajo la denominación "Del Recurso de Invalidación", establece las normas generales que regulan el recurso en referencia.

Artículo 327. “Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal”.

Artículo 272. “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”.

Sin embargo el artículo 327 dice; a diferencia del artículo 272, que el Recurso de Invalidación procede contra sentencias ejecutorias, es decir; ejecutoriadas. Esto quiere decir que una sentencia ejecutoriada basada en Cosa Juzgada, que es impugnable puede ser revisada con posterioridad por un recurso extraordinario. El hecho es que el artículo 272 no habla de un recurso específico, aun cuando existen autores que dicen que se trata de recursos ordinarios porque el 327 dice que es contra sentencias ejecutorias, pero a su vez el 272 nos dice recursos en términos generales.

El Recurso de Invalidación procede contra vicios de hecho o procesales de la sentencia como lo prevé el artículo 327 del C.P.C. Este es un Recurso en el cual se realiza un Juicio, cuando se da una de las causas establecidas en el artículo 328 C.P.C.. Esta sentencia va a un Juicio que tiene su procedimiento específico establecido en los artículos 327 y siguientes del C.P.C.

De los anterior mente descrito podemos concluir que su principal característica es: que ese error procesal o de hecho que se configura en la sentencia; debe ser ignorado o debió ser ignorado por la parte que invalida, la cual no pudo impedir que la sentencia quedará definitivamente firme.

NATURALEZA JURIDICA

Devis Echandía, concluye que existe un derecho a recurrir de naturaleza procesal, que consiste en un derecho subjetivo de quienes intervienen en el proceso a cualquier título y condición, para que se corrijan los errores del juez, que le causan gravamen o perjuicio. Según dicho autor, el recurso es un acto del proceso y con ello se descarta la pertinencia de hablar de recurso cuando se trata de un nuevo proceso, "salvo el caso del recurso extraordinario de revisión que es un verdadero proceso contra la sentencia ejecutoriada".

Al considerar como carácter fundamental del recurso que sea tramitado en el mismo proceso, queda de lado el recurso invalidación, e incluirlo luego, como excepción, implica romper el límite convencionalmente definido.

Para delimitar el concepto de recurso es necesario diferenciar los medios de impugnación de otros remedios procesales que tienen como efecto corregir la injusticia o la ilegalidad, lato sensu, de un proveimiento judicial.

Carnelutti distingue los medios de impugnación de los medios de invalidación. Todo medio de impugnación implica dos fases: un juicio rescindente, por el cual se deja sin efecto el acto judicial recurrido; y un juicio rescisorio, dirigido a sustituirlo.

Cada vez que el iudicium rescindens sea autónomo, en el sentido de que la ley no lo considere como fase de un procedimiento que conduzca al iudicium rescissorium, se trata de la invalidación y no de la impugnación; se está en presencia, en cambio, de impugnación y no de invalidación, cuando el iudicium rescindens, aunque históricamente diferenciado del iudicium rescissorium, pueda considerarse como la fase de un remedio que concluye con la sustitución del proveimiento nulo o injusto, por una nueva decisión.

Así pues, la unión entre ambos procedimientos no se da por su unidad formal, en un mismo expediente, sino por su efecto de nueva decisión de la controversia (juicio rescisorio).

Dentro de este planteamiento, se debe considerar la invalidación como un recurso, tal como lo sitúa el legislador venezolano. La declaratoria de procedencia del recurso de invalidación da lugar a la reposición del proceso al estado de interponer nuevamente la demanda, en los casos de falta de citación, error o fraude en la citación, o citación del menor o entredicho, o al estado de nueva sentencia, en los demás supuestos, lo cual implica, al menos en estos últimos casos, que la decisión rescindida va a ser sustituida por un nuevo pronunciamiento (juicio rescisorio).

La demanda de nulidad conduce a la rescisión del acto cuya invalidación se pretende, pero el procedimiento se agota en esa declaratoria. Tal es el caso de una sentencia emanada de un procedimiento de amparo constitucional contra una decisión judicial a la cual no sigue una nueva decisión. Se incluye el amparo constitucional entre las demandas de nulidad porque, aunque formalmente no anula el fallo que es su objeto, lo priva de efecto, y no puede considerarse subsistente una sentencia que carece de fuerza ejecutiva.

La ubicación de la invalidación como recurso ha sido objeto de diversas críticas entre las cuales se destacan las formuladas por José Rodríguez Urraca, en Venezuela. Este observa que los recursos se anuncian mediante un simple escrito interpuesto ante el juez que ha dictado la primera sentencia, mientras que la invalidación constituye un recurso que debe estar precedido por una demanda y continuar por el procedimiento ordinario, lo que se traduce en un sistema incongruente, y un sistema, para ser tal, requiere congruencia entre sus distintos componentes, para llegar a la conclusión de que se trata de un recurso excepcional, con características claramente diferenciadas de los otros recursos.

CAUSALES DE INVALIDACIÓN.

Las causas de invalidación se deben a errores procesales o de índole procesal en los que está involucrado el derecho a la defensa. El artículo 328 del C.P.C. vigente establece estas causales de la forma siguiente:

Artículo

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