Recursos De Invalidacion
Enviado por sigi_rivas • 18 de Mayo de 2012 • 4.164 Palabras (17 Páginas) • 588 Visitas
Este trabajo de investigación tiene como propósito el aprender de una forma más extensa algunos de los aspectos que se relacionan con lo que ha sido o se conoce como “el Recurso de Invalidación”, desde sus causales, efectos, modo de interponer el recurso, lapso, recurribilidad de la sentencia del mismo, entre otros. Esto con la finalidad de poder entender y valorizar los diferentes puntos que sobre este tema trataremos a continuación y que servirán para incrementar los conocimientos que a manera o de forma algo superficial tenemos del mismo. Logrando así entender claramente En qué consiste el mismo y la finalidad que tiene este recurso donde se fijan los basamentos jurídicos del mismo dentro de nuestra legislación venezolana.
RECURSO DE INVALIDACIÓN
El Recurso de Invalidación es un recurso extraordinario, que persigue revisar las sentencias definitivamente firmes o ejecutoriadas, con la finalidad de reparar errores procesales o de hecho ocurridos en esa sentencia, en la declaración dictada por el Juez, es decir; son vicios procesales o de hecho.
El mismo se encuentra establecido en el artículo 327 de código de procedimiento civil venezolano el cual copiado textualmente dice lo siguiente:
Artículo 327.- Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.
Entonces tendremos que estudiar el artículo 328 del C.P.C que nos enumera las causas para la aplicación de un Recurso de Invalidación.
Artículo 328.- Son causa de invalidación:
1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.
La apelación: será oída en un solo efecto, pero en virtud de la apelación interpuesta oportunamente, el expediente completo pasara en todo caso al tribunal superior a quien corresponda el conocimiento de la misma, con la cual surge una diferencia con el procedimiento ordinario y los demás procedimientos especiales, pues cuando en estos la apelación es oída en un solo efecto devolutivo y no en el suspensivo, el expediente continua en el tribunal, para los efectos de la apelación solo se remiten al superior las copias que indiquen las partes y el tribunal.
Cabe destacar que el artículo 327 dice; a diferencia del artículo 272, que el Recurso de Invalidación procede contra sentencias ejecutorias, es decir; ejecutoriadas. Esto quiere decir que una sentencia ejecutoriada basada en Cosa Juzgada, que es impugnable puede ser revisada con posterioridad por un recurso extraordinario. Vemos que el artículo 272 no habla de un recurso específico, aun cuando existen autores que dicen que se trata de recursos ordinarios porque el 327 dice que es contra sentencias ejecutorias, pero a su vez el 272 nos dice recursos en términos generales.
El Recurso de Invalidación procede contra vicios de hecho o procesales de la sentencia como lo prevé el artículo 327 del C.P.C. el Recurso de Invalidación, es considerado como un juicio autónomo; este es un recurso en el cual se realiza un juicio, cuando se da una de las causas establecidas en el artículo 328 C.P.C. Esta sentencia va a un Juicio que tiene su procedimiento específico establecido en los artículos 327 y 55. del C.P.C.
Una de la característica que configura este recurso es que ese error procesal o de hecho que se configura en la sentencia; debe ser ignorado o debió ser ignorado por la parte que invalida, la cual no pudo impedir que la sentencia quedara definitivamente firme.
Otro aspecto de mucha importancia seria definir el tribunal competente y el modo de interponerlo el cual queda muy claro en los artículos 329 y 330 respectivamente del C.P.C que a continuación enunciaremos:
Artículo 329: El mismo debe promoverse ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.
Artículo 330: El recurso se impondrá a través de un escrito el cual debe contener o cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 340 de esta ley a su vez que debe ir acompañado por los los instrumentos públicos o privados que fundamenten el mismo.
Para un mejor conocimiento estableceremos los requisitos que debe contener el escrito a través del artículo 340 del C.P.C
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido
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