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REGLAMENTO DE TRABAJO CLINICA NORTE S.A.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Trabajo  •  4.596 Palabras (19 Páginas)  •  291 Visitas

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REGLAMENTO DE TRABAJO

CLINICA NORTE S.A.

CAPITULO 1

ARTICULO 1. El presente es el reglamento de trabajo prescrito por la empresa CLINICA NORTE S.A., con domicilio en la ciudad de Cúcuta  y dirección para notificaciones en la avenida primera No 18- 11 Barrio Blanco, siendo el conjunto de normas y disposiciones que conforme la ley, regula las relaciones ente los trabajadores de esta identidad y la CLINICA NORTE S.A. y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebran con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.

El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:

  • JUNTA DIRECTIVA
  • DIRECTOR CIENTIFICO
  • GERENTE
  • LIDER DE GESTION DE RECURSO HUMANO
  • SUBGERENTE MEDICO
  • LIDER DE CALIDAD
  • LIDER DE ENFERMERIA
  • LIDER DE SISTEMAS DE SISTEMAS DE INFORMACION
  • LIDER DE MANTENIMIENTO
  • LIDER DE FACTURACION
  • LIDER DE CARTERA
  • PERSONAL ASISTENCIAL
  • PERSONAL OPERATIVO

PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa el GERENTE, EL LIDER DE GESTION DE RECURSO HUMANO Y/O EL COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS, pudiéndolo realizar en conjunto con el líder del área al cual pertenece el trabajador.

CAPITULO ll

CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe entregar su hoja de vida  al departamento de Gestión del Talento Humano para seguir con el procedimiento de selección, contratación y retiro y registrarlo como aspirante debe acompañarlo a lo menos con los siguientes documentos:

  1. Hoja de vida
  2. Dos (2) fotocopias de la cedula ciudadanía, cedula de extranjería o tarjeta de identidad según sea el caso
  3. Cuatro (4) fotografías tamaño carne en fondo azul claro
  4. Autorización escrita del inspector de trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos del defensor de familia cuando sea menos de dieciocho (18) años.
  5. Certificado de los dos (2) últimos empleadores con quien haya trabajado, en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
  6. Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiera estudiado.
  7. Carnet vigente de manipulador de alimentos, expedido por la autoridad competente, en su caso:
  8. Certificados y copias de los diplomas que acrediten su formación académica y profesional expedidos por el correspondiente plantel, institución y/o entidad donde hubiere realizado sus estudios de formación.
  9. Certificado de antecedentes judiciales.

PARAGRAFO. El empleador no podrá exigir como requisito de ingreso ni durante la vigencia del contrato, la libreta militar (d.2150/95, art 111), la prueba de gravidez para las mujeres, a no ser que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art.43 CN, arts. 1° y 2°, convenio No 111 de la OIT, Res.3941/94 del Min trabajo), el examen del SIDA (D.R.559/91, art 22), o documentos o certificaciones acerca del número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenecen  (L. 13/72)

CAPITULO lll

CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje en una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación técnica practica en una entidad autorizada, a cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del requerido en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios de giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (Ley 789/02, art. 30).

ARTICULO 4.La empresa obligada a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objetos de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semi-calificada así como de la disponibilidad del personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitación de oficios semi-calificados, se deberá priorizar a  los postulantes  a aprendices de los extractos 1 y 2 del sisben. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formación semi-calificada, técnica o tecnológica. (Ley 789/02, art. 35).

ARTICULO 5. En lo referente a la contratación de aprendices, así como la proporción de estos, la empresa se ceñirá a lo prescrito por el Decreto 2838 de diciembre 14 de 1960, esto se contratara un número de trabajadores aprendices que en ningún caso podrá ser superior al 5% del total de los trabajadores ocupados, y para aquellas actividades establecidas en dicho decreto y la resolución No. 0438 de 1969, expedidas por el Ministerio de Protección Social. Las fracciones de unidad en el cálculo de porcentaje que se precisa en este artículo darán lugar a la contratación  de un trabajador aprendiz.

ARTICULO 6. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente a un 50 % de un (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco (75%) de un salario mínimo legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase practica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10) caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%)  de un salario mínimo legal vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. (ley 789/02, art 30)

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