REGLAS JURIDICAS ESPECIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por • 20 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.733 Palabras (7 Páginas) • 1.693 Visitas
REGLAS JURIDICAS ESPECIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Una de las justificaciones del derecho tributario se halla en la aplicación de ciertas reglas jurídicas que los antiguos tratadistas tomaban del derecho civil cuando la concepción civilista gobernaban la tributación. Sin embargo, estas normas son especiales de la obligación tributaria porque se apartan de las reglas comunes. Algunas de estas reglas están expresamente establecidas en la legislación fiscal y otras son extraídas del derecho administrativo.
La tendencia civilista ha pretendido la aplicación de principios análogos y doctrinales del derecho civil, pero el derecho tributario y la moderna ciencia del derecho administrativo, que afirman sus propias autonomías, proponen la aplicación de reglas jurídicas propias y solamente cuando la cuestión no pudiese ser resuelta o fuese dudosa se acudirá a los principios generales del derecho en consideración a las circunstancias especiales del caso para finalmente recurrir, y en grado totalmente supletorio, a la normativa civil.
El derecho tributario, de acuerdo con una necesidad formativa y supletoria, puede precisar, sin detrimento de su autonomía, el subsidio de ciertas reglas jurídicas especiales de naturaleza civil, administrativa, penal o procesal, cuando una cuestión no pueda ser resuelta por la vía interpretativa o no pueda ser aplicada por encontrarse en una duda razonable.
PRIVILEGIO:
Privilegio es el derecho de prelación que la ley concede a determinados acreedores atendiendo a la causa del crédito, los privilegios recaen sobre los muebles e inmuebles del deudor, o solo sobre inmuebles. Dentro de estas normas de carácter general corresponde afirmar que los créditos fiscales en la legislación positiva van generalmente acompañados de privilegios.
El privilegio es el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro. El presupuesto necesario para que esta institución funcione es que haya un conflicto entre dos o más acreedores, en cuyo caso, y de haberse conferido por ley aquella prerrogativa excepcional a uno de ellos, los otros acreedores cobrarán sobre el remanente luego de satisfecho el crédito de aquél.
El código civil se ocupa en el Libro III “De las causas de preferencia en el pago de los créditos”, desde el art. 434 hasta el art. 445; señalamos las directamente vinculadas a la materia tributaria:
Art.435.- Los créditos con privilegio especial prevalecen sobre los créditos con privilegio general.
El privilegio especial de la hipoteca, confiere el derecho al pago con preferencia del crédito garantizado. Aquél será computado desde la inscripción del derecho real de garantía, en el registro público correspondiente. Las inscripciones del mismo día concurren a prorrata.
Esta misma disposición regirá en los créditos con garantía prendaria.
Art.436.- Los créditos simples o comunes serán pagados a prorrata sobre el remanente de los bienes, una vez cubiertos los créditos privilegiados….
Art.437.- Son créditos privilegiados sobre determinados muebles:
a) los gastos de justicia hechos para la realización de la cosa y la distribución del precio;
b) los créditos el Estado y de las municipalidades por todo tributo, impuestos y tasas, que graven los objetos existentes, retenidos o secuestrados en las aduanas, o establecimientos del Estado o Municipio, o autorizados o vigilados por ellos por derechos de importación, extracción o consumo, mientras sigan en poder del acreedor. Si éste fuere desposeído de ellos contra su voluntad, se procederá como caso de prenda;
c) el crédito del acreedor prendario. El desposeído contra su voluntad podrá reivindicar la cosa gravada en prenda durante tres años, en las condiciones prescriptas para el poseedor. Cuando concurriesen varios acreedores sobre una misma prenda, tendrán prioridad los más antiguos según el orden de su constitución, y los de la misma fecha se dividirán el precio a prorrata. Si la prenda se hubiere establecido, mediante la entrega de los documentos que confieran el dominio o un derecho de garantía sobre las cosas en poder de terceros por privilegios especiales, el acreedor prendario deberá soportar tales preferencias.
El privilegio acordado al crédito pignoraticio se extiende a las cosas judiciales por la intervención en el proceso de ejecución, a los intereses debidos por el año en curso a la fecha de la pignoración y por los del año anterior;
d) los gastos de conservación, reparación, fabricación o mejora de las cosas muebles, siempre que éstas se hallen en poder del acreedor.
El privilegio tiene efecto también en perjuicio de los terceros que tienen derecho sobre las cosas, cuando el que hizo las prestaciones o los gastos haya procedido de buena fe.
El acreedor puede retener la cosa sujeta al privilegio mientras no sea satisfecho de su crédito y podrá venderla según las normas establecidas para la venta de la cosa dada en prenda;
e) los créditos por suministros de semillas, de materias fertilizantes, plaguicidas y de agua para riego, como también los créditos por trabajo de cultivo y de recolección, tiene privilegios sobre los frutos a cuya producción hayan concurrido.
Este privilegio podrá ser ejercido mientras los frutos se encuentran en el fundo, en sus dependencias o en depósitos públicos. Se aplican a este privilegio, en lo pertinente, las disposiciones del segundo y tercer apartado del inciso anterior;
f) los créditos del Estado por los tributos indirectos tienen privilegios sobre los muebles a los cuales los tributos se refieren;
g) el crédito por hospedaje y suministros a las personas alojadas en una hostería, sobre las cosas muebles llevadas por éstas
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