RELACION LABORAL ESPECIAL
Enviado por MONIKAPY • 20 de Noviembre de 2013 • 3.026 Palabras (13 Páginas) • 355 Visitas
RELACION LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL
HOGAR FAMILIAR
Empleados de hogar en España o Servicio del hogar familiar son denominaciones para referirse a los trabajadores domésticos en España. El servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975), en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
La figura del trabajador del servicio del hogar familiar aparece recogido en el artículo 2.1.b del Estatuto de los trabajadores (España).
El régimen de empleadas de hogar tiene grandes desequilibrios e injusticias, las trabajadoras sufren desprotección y apenas tienen garantías. Se dan condiciones de semi-esclavitud y servidumbre considerándose su situación de trabajo irregular como anacrónica y corrupta.
Ante la nueva ley de 2011 deberían regularizarse a más de 400.000 empleadas de hogar que no cotizaban a la seguridad social y las que ya cotizaban, 321.190, deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad y adaptarse (nuevas cotizaciones por sueldo, contrato obligatorio por parte de los empleadores) antes de fin de junio de 2012.
HISTORIA
El trabajo de los empleados del hogar, del personal al servicio del hogar familiar, permaneció fuera del Derecho del trabajo durante muchos años y vino regulándose por los Códigos Civiles, por el contrato de arrendamiento de servicios, como una figura especial dentro del mismo (arts. 1583 y 1584 del C.C). Su ingreso en el área tutelada laboral ha sido bastante reciente, con el RD 1424/1985 de 1 agosto.
Está regulación, aunque desequilibrada, acaba dando prevalencia a la posición especial del empleador frente a los derechos del trabajador, bajo el eufemismo de la “autonomía de las partes”, la verdadera fuente de regulación del contrato y que maquillando sus aspectos más importantes (duración, retribución, tiempo de trabajo y extinción) el contrato.
Todo ello se ha traducido en una posición subalterna del trabajador, lo que explica que se trate de un sector tradicionalmente feminizado. Sin olvidar también que debido a las duras condiciones muchos puestos de trabajo no son ocupados por nacionales sino por personas emigrantes, las cuales les incluiría el alojamiento y la manutención en general.
La regulación laboral contenida en el RD 1424/1985 se caracterizaba por los siguientes rasgos generales:
- Se considera relación laboral especial del art.2 del ET regulada por RD.
- Es una regulación propia que necesita a veces completarse por otras normas nacionales
o internacionales cuando mencionan expresamente a los empleados de hogar o cuando no lo excluyen.
- Es poco clara a causa de sus deficiencias técnicas pues a veces se menciona el ET y la autonomía colectiva y otras, por lo que no es segura la aplicación de tales fuentes.
- Permite una desregulación o una regulación diferenciada de la laboral común, que deja más espacio a la autonomía de la voluntad.
- No exige la aplicación directa del ET y normas de desarrollo, sino sólo el respeto de los derechos básicos constitucionales, sin que se precisen cuáles, lo que plantea numerosos problemas tanto en relación con los derechos colectivos como individuales.
NUEVA REGULACIÓN
La nueva regulación en vigor desde el 1 de enero de 2012 incluye recoge aspectos del Régimen laboral, la Contratación, las Retribuciones, la Jornada, vacaciones y permisos, la Extinción del contrato y el Régimen de Seguridad Social de los empleados de hogar.
El 27 de junio de 2011 se alcanza un principio acuerdo entre el Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y los sindicatos CCOO y UGT para integrar a las empleada de hogar, desde el 1 de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social aunque será a partir de 2019 cuando se complete la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y entonces se cotizará por los salarios reales.
Desde el 1 de enero de 2012 el servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975).
Esta nueva regulación deroga el anterior Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.
REGIMEN LABORAL
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuido en el ámbito del hogar familiar.
- Actividades incluidas:
o Tareas domesticas.
o Cuidado o atención de los miembros de la familia.
o Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
- Actividades excluidas:
o Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
o Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
o Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
o Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
o Relaciones concertadas entre familiares.
o Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
AFILIACION, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
La obligación de dar de alta y cotizar siempre corresponderá al empleador si el trabajador desempeñara su servicio en varios hogares le correspondería a cada uno de los distintos empleadores.
El Alta deberá realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral. Deberá el empleador dirigirse a cualquier administración de la Seguridad Social o bien puede hacerse a través del registro electrónico, por Internet, en la página de la Seguridad Social.
La solicitud de la Baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
CONTRATACIÓN
Además de la contratación directa, se permite expresamente la colocación por medio del servicio público de empleo y la intervención de agencias de colocación
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