Rasgos Basicos Del Derecho
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RASGOS BÁSICOS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL: SISTEMA;
LIBERTAD, IGUALDAD
Y SOLIDARIDAD; TEORÍA
RAÚL GUSTAVO FERREYRA
SUMARIO
I. PUNTO DE PARTIDA. II. DERECHO CONSTITUCIONAL COMO
EL DERECHO OBJETIVO QUE CONCRETIZA LA ORGANIZACIÓN
FUNDAMENTAL DE LOS PODERES DEL ESTADO, CONFIRIENDO,
PARALELA Y CONJUNTAMENTE, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. 1. Jerarquía del Derecho
internacional de los derechos humanos. 2. La interpretación judicial. 3. Hecho
y regla. III. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO
SUBJETIVO: INDIVIDUAL, SOCIAL Y COLECTIVO. IV. EL DERECHO
CONSTITUCIONAL COMO EL SABER O CIENCIA QUE TIENE POR
OBJETO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DEMOCRÁTICO. V. PUNTO DE LLEGADA
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o 75-76, mayo-diciembre 2009, págs. 215-242
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Fecha recepción: 2.02.2009
Fecha aceptación: 4.05.2009
RASGOS BÁSICOS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL: SISTEMA;
LIBERTAD, IGUALDAD
Y SOLIDARIDAD; TEORÍA
POR
RAÚL GUSTAVO FERREYRA1
I. PUNTO DE PARTIDA.
El poder2político crea el Derecho3.
Los sistemas4 jurídicos estatales son sistemas normativos en cuyo centro
yace la regla5constitucional, que es a su vez un «subsistema6 normativo» que in-
1 Abogado; Profesor de Derecho constitucional; Doctor de la Universidad de Buenos Aires.
2 De manera amplia y simplificada se entiende por «poder» la «producción de los efectos deseados
» V. RUSSELL, Bertrand: Antología, Siglo XXI, México, México D.F, 2004, p. 130
3 Cfr. TORRES DEL MORAL, Antonio: Estado de derecho y democracia de partidos, Universidad
Complutense de Madrid, Madrid, 2004, p. 67.
4 Mario Bunge enseña que el más simple de los análisis del concepto de sistema incluye los
conceptos de composición, entorno, estructura y mecanismo. La composición de un sistema es la
colección de sus partes; el entorno del sistema es la colección de las cosas que actúan sobre sus
componentes o a la inversa; la estructura de un sistema es la colección de las relaciones, en particular
de vínculos y enlaces entre los componentes del mismo, así como entre éstos y los componentes
del entorno; por último, el mecanismo de un sistema esta compuesto por los procesos internos
que lo hacen funcionar, es decir, cambiar en algunos aspectos, mientras que conserva
otros. V. BUNGE, Mario : Emergencia y convergencia, Gedisa, Barcelona, 2004, p. 25/60 y Filosofía
y Sociedad, Siglo XXI editores, México, México D.F, 2008, pp. 9/48.
5 Eugenio Bulygin distingue entre dos tipos de reglas: de conducta y conceptuales. Las reglas
de conducta prescriben, norman que una cierta conducta o clase de conducta es obligatoria, prohibida
o permitida en tales o cuales circunstancias o casos Las reglas conceptuales se las puede conRAÚL
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tenta reglar, a su vez, al poder7. El Derecho constitucional es el núcleo del sistema
jurídico estatal, es decir, pieza primordial, básica o fundacional a la que se
van agregando otras para formar un todo. A partir de dicha primacía8 y centralidad,
en los desarrollos siguientes, se llama la atención respecto de la ideación
«Derecho constitucional»9 , un fenómeno cultural10 y, desde luego, dar cuenta de
qué tipo de proposiciones es posible construir a partir de ella.
Reflexiono sobre tres sentidos diferentes atribuibles a «Derecho constitucional
»: (a) el Derecho constitucional como el Derecho objetivo que concretiza
la organización fundamental de los poderes del Estado y que confiere el reconocimiento
de los derechos fundamentales de las personas; (b) el derecho constitucional
como derecho subjetivo: individual, social o grupal, o colectivo o de
incidencia colectiva; y (c) el derecho constitucional como el saber o la ciencia del
sistema constitucional del Estado democrático.
siderar como definiciones de ciertos conceptos. BULYGIN, Eugenio: «Sobre la regla de reconocimiento
», en ALCHOURRÓN, Carlos y BULYGIN, Eugenio: Análisis lógico y derecho, Centro de estudios
políticos y constitucionales, Madrid, 1991, pp. 383 y ss
6 Por una cuestión literaria, solamente, en adelante, cuando se hace referencia al «sistema
constitucional», estrictamente, se debería escribir «subsistema».
7 Con agudeza señala Jorge Vanossi que hay tiempos nobles de relación entre el poder y el
Derecho y hay puntos de ignición que delatan que en las trastiendas del poder se enhebran
aparcerías con los que se mofan del Derecho y se entablan relaciones morganáticas con presencias
protagónicas que son inquietantes para el recto cumplimiento del Derecho. V. «El Derecho: su
crucifixión y su glorificación», disertación en la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires,
23/4/2007, material obrante en mi archivo generosamente entregado por su autor.
8 Martín Diego Farrell considera que el año 458 antes de Cristo es la fecha que, con más probabilidad,
se puede atribuir a la primacía del Derecho. En ese año, Esquilo ganó el premio de tragedia
con la Orestíada y aparece planteado, según el jurista citado, por primera vez, de forma explícita,
el tema de la primacía del Derecho. V. Etica en las relaciones internas e internacionales,
Gedisa, Barcelona, 2003, p. 179 y ss
9 Enseñó el maestro Bidart Campos que el Derecho constitucional es una parte del mundo
jurídico. V. BIDART CAMPOS, Germán: Manual de la constitución reformada, Ediar, 1996, p. 269.
Añado, por mi parte, que el mundo jurídico es una realidad: hechos sociales que tienen lugar en
un sistema social. Luego, el Derecho —y el mundo jurídico constitucional que forma parte nuclear
de él—es un artefacto, es decir, un objeto creado por el hombre.
10 Observa Diego Valadés que la cultura jurídica es una de las claves para que el gobernante
sea más recatado y el gobernado menos encogido. Sin cultura jurídica unos atropellan sin quererlo
y otros son atropellados, incluso sin saberlo. V. VALADÉS, Diego: La lengua del Derecho y el derecho
de la lengua, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México,
México, D.F, 2005.
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