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Reduccion de donaciones respecto de los subadquirentes


Enviado por   •  29 de Mayo de 2019  •  Monografía  •  4.159 Palabras (17 Páginas)  •  99 Visitas

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LA REDUCCION DE DONACIONES RESPECTO DE TERCEROS ADQUIRENTES

1. INTRODUCCIÓN (3)

El CCiv.yCom de la nacion trae en su texto varias innovaciones como respuesta a las necesidades de la sociedad actual argentina y del mundo globalizado del siglo XXI, a la vez que vemos lineamientos armonizados en el ámbito de protección a terceros adquirentes a título oneroso y de buena fe basada en la apariencia jurídica. Salvo en un caso particular que me llamo la atención y que por eso me interesa analizar punto por punto: la criticable solución del artículo 2458, debido la estigmatización que genera en las donaciones por la protección excesiva que le brinda nuestro nuevo código civil y comercial de la nación a la legítima en este caso.

La cual realmente no se comprende en el marco del mismo, que pretende avanzar sobre las libertades personales a la hora de disponer por causa de muerte y entre vivos del causante ni se justifica desde el punto de vista de la función social de la norma, ya que atenta contra una finalidad básica del Derecho, como es la seguridad del tráfico jurídico.

Comencemos con algunas consideraciones generales respecto del instituto del 3er adquirente, la donacion y como se protege la porción legitima hereditaria, para luego poder analizar dos hipótesis en relación con el tema, la cuestión de su naturaleza jurídica, el paliativo que implica a esta solución el art sgte hasta llegar a formular una conclusión .

EL CONCEPTO DE "TERCERO ADQUIRENTE": Según RIVERA y siguiendo al jurista brasiñero el tridimensionalista MIGUEL REALE, podemos definir a la relación jurídica como "el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulado por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica" . Una relación jurídica, tal como dice Reale, es aquel vinculo que el Derecho ha elegido proteger o regular en vista a la función social que conlleva por considerarla valiosa desde el punto de vista social y, por consiguiente, jurídico. Un tema controvertido desde antaño es el relativo a la protección de terceros ajenos a una relación jurídica, cuando sus derechos surgen, a posteriori a la celebración de ésta, pero en coincidencia total o parcial, con los bienes de la anterior.

¿QUE ES LA DONACION? Art. 967: " Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo".. Art 1542: Hay donacion cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra y este lo acepta.

¿Qué ES LA LEGITIMA? (3) Proviene del adjetivo latín legitimus, que significa: Conforme a la ley.

MAFFIA: Es un derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante protegido por la ley.

PEREZ LASALA sostiene que es una limitación legal y relativa a la libertad de disponer por testamento o por donación, que lleva como consecuencia a la reserva de una porcion de la herencia, es decir, de bienes liquidos de ella, a favor de los herederos denominados legitimarios. Legal porque es impuesta por la ley y relativa porque 1) solo afecta a actos a titulo gratuito y no onerosos 2) no recae sobre bienes concretos, sino sobre una cuota del patrimonio del causante. 3) No lleva a la nulidad del acto gratuito, si no a su reducción.

¿QUIENES SON LOS LEGITIMARIOS? Y CUAL ES LA PORCION LEGITIMA Y CUAL LA DE LIBRE DISPONIBILIDAD? Art 2444 CCYCN: Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

ARTICULO 2445.La porción legítima de los descendientes es de dos tercios (antes de 4/5) la de los ascendientes de un medio (antes de 2/3) y la del cónyuge de un medio (permanece).

Correlativamente, la porción disponible por el causante aumenta en el nuevo CCYCN: es de un 1/3 (33,33%) en caso de concurrir descendientes, y es de 1/2 (50%) si concurren los ascendientes o el cónyuge.

ART 2453 REDUCCION DE DONACIONES: Es el medio jurídico para proteger la legitima, de entrega de la legitima en caso de preterición y de complemento cuando se encuentra la porción cubierta en parte. “Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por él causante. Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de igual fecha se reducen a prorrata.”

BORDA expresa al respecto: “Esta solución, indudablemente acertada, se funda en que cuando el causante hizo la primera donación, no quedó afectada con ella su legítima; el acto era válido e inatacable. Si la legítima se vio comprometida es porque hizo otras donaciones posteriores, cuando ya no podía hacerlo”.

PRIMERA HIPOTESIS: Adquirente de buena fe a título gratuito (4)

En esta hipótesis nos encontramos ante un acto provisto de un factor positivo, como es la buena fe, y de un factor de fragilidad, como es la gratuidad. Caso: Juan realiza un contrato de donación por el cual transmite a Pedro su única finca, debido a que sabe de la existencia de un hijo suyo a quien no quiere hacer heredero al momento de su muerte. Pedro acepta la donación y con posterioridad toma conocimiento de la existencia del hijo. A los efectos de no verse afectado por la posterior acción de reducción, dona el inmueble a su hermano Tito, quien desconoce esta situación y acepta en la creencia firme de que su emplazamiento en la situación jurídica de donatario es conforme a Derecho.

Resulta que pese a estar frente un acto que nace plenamente válido y con un factor de buena fe con alta estima social, el ordenamiento jurídico le otorga una menor protección al adquirente a título gratuito, en razón de que el perjuicio que de la reversión del acto se derive siempre será menor en este caso que en uno en el que el adquirente lo haya sido a título oneroso, debido a que no ha realizado una erogación patrimonial. Por este motivo, el hijo de Juan, al morir su padre, podría perseguir el bien y reivindicarlo, incluso cuando se encontrase en poder de Tito, si afecta a su legitima hereditaria, siempre que no se haya cumplido el plazo de prescripción.

La pregunta es ¿Porqué el ordenamiento jurídico los cree merecedores de menor tutela que aquellos realizados a título oneroso, o, vale decir, ¿por qué la gratuidad, siendo una característica absolutamente legítima

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