Reforma A La Salud
Enviado por davidfa • 6 de Noviembre de 2013 • 5.859 Palabras (24 Páginas) • 273 Visitas
Proyecto de ley No. 248 de 2013 Cámara
“Por la cual se redefine el sistema integral de seguridad social en salud”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar las condiciones del sistema integral de seguridad social en salud a fin de redefinir su funcionamiento, eliminar la función de aseguramiento a cargo de entidades particulares, garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad en la atención en salud, modernizar la estructura de rectoría y la defensa del derecho a la salud, para que sin modificar la orientación y principios vigentes del sistema, se adopten los correctivos para garantizar la sostenibilidad del mismo.
Artículo 2. Derecho a la salud. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de auto cuidado y conservación de su salud y de su familia.
Artículo 3. Naturaleza del derecho. El derecho de acceso a los servicios de salud de contenido prestacional, progresivo y programático es fundamental y su realización es uno de los fines esenciales del Estado.
La salud es un derecho fundamental irrenunciable. Su prestación corresponde a un servicio público de carácter esencial y obligatorio que se ejecuta bajo la dirección, coordinación y control del Estado.
El derecho de acceso a los servicios de salud no es absoluto ni indefinido en su contenido.
Las prestaciones mediante las cuales se materializa el derecho son de carácter asistencial y económico y se definen por el régimen jurídico del servicio público correspondiente.
Las prestaciones que lo realizan serán definidas en un plan de beneficios, adoptado por decisiones de las autoridades públicas competentes para regular el servicio de salud, con el cual se cubrirán las necesidades de atención de la población según su perfil epidemiológico y conforme los parámetros de suficiencia, pertinencia y de tecnología media, para la asignación eficiente de los recursos disponibles.
La decisión sobre las prestaciones asistenciales que dentro del sistema de seguridad social en salud procedan en el caso particular, corresponderá al profesional responsable de la atención.
Las atenciones en el sistema de salud pública se definirán conforme al plan nacional, por las autoridades nacionales y locales competentes.
Artículo 4. Obligaciones en salud. El Estado es responsable del servicio público esencial de salud. Como tal asume las obligaciones de respetar, proteger y cumplir con las acciones necesarias para el ejercicio del derecho.
El Estado debe fijar las políticas públicas que garanticen el goce efectivo del derecho.
En su prestación y agencia podrán concurrir entidades públicas, privadas, mixtas o solidarias, conforme lo defina la ley.
Las personas son responsables del cuidado integral de su salud y de mantener las condiciones adecuadas para el mantenimiento de la salud pública.
Las personas asumen obligaciones y responsabilidades en el sistema de salud y se comprometen a cumplirlas como factor esencial para el buen desarrollo del mismo.
Las entidades administrador de servicios as del servicio de salud en sus diferentes procesos, son responsables de su prestación oportuna y cabal y como tal asumen las consecuencias jurídicas de su gestión.
Parágrafo. En los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social en salud tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Artículo 5. Principios. El servicio público de atención en salud se rige específicamente por los siguientes principios, en armonía con las prescripciones particulares que sobre ellos incorpore el ordenamiento jurídico:
a. Solidaridad. Entendido como la mutua ayuda entre los actores y beneficiarios del sistema y la orientación del mismo hacia la atención de los requerimientos de salud de los más necesitados.
b. Integralidad. En tanto el servicio propende por la ejecución de las prestaciones diversas que se requieran para impactar favorablemente en el bienestar de las personas.
c. Pertinencia. Consistente en la coherencia entre las prestaciones decretadas y las necesidades de salud de los beneficiarios.
d. Oportunidad. En cuanto las prestaciones deben suministrarse en el momento y en las condiciones requeridas para lograr el fin del sistema.
e. Sustentabilidad científica. En la medida que las prestaciones asistenciales deben estar soportadas en criterios científicos y sustentadas en guías y protocolos conforme la buena práctica profesional, y ajustarse a las necesidades particulares del usuario.
f. Justicia. El reconocimiento de las prestaciones de salud adecuadas se debe garantizar a quien las necesita, sin discriminación alguna.
g. Equidad. La definición de la política pública de salud debe considerar las necesidades y recursos existentes, propendiendo por aplicar las posibilidades de intervención y las tecnologías medias disponibles en el país que permitan la participación del mayor número de beneficiarios posibles, evitando concentraciones injustas en pocas personas.
h. Sostenibilidad financiera. La definición de la política pública en salud y de los criterios de operación del modelo a través del cual se ejecuta el servicio, deben consultar a criterios de sustentabilidad en el tiempo, en el marco de la política social y económica dentro del sistema de seguridad social y de los servicios sociales del Estado.
i. Suficiencia. Las prestaciones corresponderán a las necesidades que razonablemente defina el responsable en relación con el usuario y que guarden armonía con los criterios científicos y de práctica médica aplicables.
Artículo 6. Comisión de Seguimiento y participación ciudadana. Se crea la Comisión de Seguimiento al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, como órgano consultivo y asesor del Gobierno Nacional en lo atinente a la aplicación de la presente ley y a la operación del sistema de salud.
Dicha Comisión rendirá informe anual al Presidente de la República sobre la garantía y efectividad del derecho de acceso a los servicios de salud y conceptuará a las autoridades públicas sobre las materias de su competencia.
La Comisión estará integrada por tres (3) miembros designados por el Presidente de la República, para períodos de cuatro (4) años.
La Comisión tendrá a su
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