Reforma Laboral
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1847 Se expidió y se sancionó por el Congreso Extraordinario Constituyente, un
Acta Constitutiva y de Reformas (18 de mayo de 1847). Es en este texto
donde por vez primera apareció la palabra “fuero” refiriéndose a los
derechos de los funcionarios a no ser procesados por delitos ya
determinados con anterioridad; esto señalado el artículo 12:
Artículo. 12. “Corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados
erigirse en Gran Jurado para declarar, a simple mayoría de votos, si ha o
no lugar a formación de causa contra los altos funcionarios a quienes la
Constitución o las leyes concedan este fuero”
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Bases y Leyes Constitucionales de la Republica Mexicana” ,1836
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Acta Constitutiva y de Reformas” sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos
Mexicanos, 1847.
8Así mismo, se determinaron las bases del procedimiento a seguir cuando
los delitos fueran de orden común, el cual era conocido por la Suprema
Corte; si era de oficio, el Senado se erigiría en Jurado de sentencia y solo
declararía si se era culpable o inocente, siendo la Suprema Corte quien
designaba la pena.
1854 Se proclamó el Plan de Ayutla (1 de marzo de 1854), en donde se
desconoció a Santa Anna como presidente, se convocó a un Congreso
Constituyente y se restableció como forma de gobierno el sistema
republicano representativo popular. En consecuencia, Santa Anna renunció
al poder y fue nombrado como presidente interino a Juan Álvarez, quien
duró solo cuatro meses en el cargo. Después, la presidencia provisional
paso a manos de Ignacio Comonfort quien, en el aspecto legislativo, expidió
La ley Juárez el 23 de noviembre de 1855, mediante la cual se suprimía el
fuero eclesiástico y el militar en materia civil y declaró renunciable el
primero para los delitos comunes. Se integró un Congreso Constituyente
basándose en lo proclamado en Plan de Ayutla, el cual se reunió el 18 de
febrero de 1856, el resultado fue la Nueva Carta Magna que sería
concluida el 5 de febrero de 1857.
1857 La constitución de 1857 se integró por VIII títulos y 120 artículos; en los
primeros 29 establecía los derechos fundamentales –garantías individuales-
, instituía un sistema de gobierno de carácter republicano, representativo,
federal y dividido en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Además,
incorporó la Ley Juárez a sus preceptos.
Dentro de las prerrogativas del Congreso señaladas en este documento,
solo podemos encontrar lo expresado en Art. 59, el cual se refiere a la
inviolabilidad de las opiniones emitidas en el ejercicio de su encargo; este
texto omite expresamente la palabra “fuero” o cualquier derecho especifico
otorgado a los congresistas. No obstante, la ley citada dedica un titulo
completo a las responsabilidades de los funcionarios públicos –Titulo IV-,
dentro del cual manifiestó que los miembros del Congreso de la Unión –
diputados-, entre otros funcionarios, eran responsables por delitos comunes
que cometieran durante el tiempo de su encargo y en el ejercicio de sus
funciones; de igual manera declaró la forma en la cual se procedería
quedando el Congreso erigido como gran jurado para declarar si se
procedía contra el acusado o no en lo referente a delitos comunes; en el
caso de hallarse culpable, se le separaría de su encargo y quedaría a
disposición de los tribunales comunes.
En el caso de delitos oficiales, el Congreso solo fungiría de jurado de
acusación y la Suprema Corte como jurado de sentencia; si se hallaba
inocente de la imputación, seguiría ejerciendo; si fuera culpable, se
separaba de su cargo y el acusado se sujetaba a disposición de la
Suprema Corte quien procedería a la aplicación de la pena. La
responsabilidad por delitos oficiales solo podía exigirse durante el lapso de
tiempo que el funcionario ejerciera y un año después.
9Cabe hacer mención que la ley estipulaba la negativa a la petición de
indulto al funcionario culpable. Notablemente, el artículo 108 del titulo
señala:
Artículo 108. “En las demandas del orden civil no hay fuero, ni
inmunidad para ningún funcionario público
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Este precepto señaló la importante omisión que se le otorgaba a cualquier
privilegio concedido a los funcionarios en las demandas de orden civil y
hacía una notoria distinción entre la acepción “fuero” e “inmunidad”.
1874 Con Juárez en el poder (13 de noviembre de 1874), se estableció la
Cámara de Senadores con la intención de formar un sistema bicameral.
Posteriormente, el gobierno de Juárez se vio interrumpido con la
aceptación de la corona de México por Maximiliano de Habsburgo, pero el
15 de julio de 1867 se restableció su presidencia y se realizaron una serie
de modificaciones al texto de 1857. En el artículo 103 se contempló la
figura de los senadores, quienes, al igual que los diputados y otros
funcionarios públicos, serian responsables por delitos comunes cometidos
durante el tiempo de su encargo y en el ejercicio de sus funciones. También
se agregó al artículo anterior lo siguiente:
“No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación
por delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de
algún empleo, cargo o comisión publica que hayan aceptado durante el
periodo en que conforme a la ley se disfruta de aquel fuero...”
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Como quedó estipulado en el párrafo anterior, la frase “fuero constitucional”
quedaba jurídicamente establecida en estas modificaciones; señalando que
se prescindía de este derecho si se trataba de delitos oficiales cometidos
por altos funcionarios. De igual manera sucedería si se trataba de delitos
comunes realizados en periodo de su gestión.
El procedimiento que se seguía para condenar a los funcionarios que
delinquían – declaración de procedencia- era el siguiente: Para que la
causa pudiera iniciarse, los altos funcionarios implicados que volvieran a
ejercer sus funciones se sujetarían a lo dispuesto en el artículo 104,
precepto que, con la reforma comentada,
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