Regalias Petroleras
Enviado por uaiiuelaieienel • 27 de Noviembre de 2013 • 2.010 Palabras (9 Páginas) • 350 Visitas
¿Qué son las regalías petroleras?
Regalías es el pago que realizan las compañías petroleras al Estado colombiano por explotar los yacimientos de petróleo, un recurso natural no renovable, es decir, que se extingue en el transcurso del tiempo. El Estado recibe regalías por la producción de petróleo, no por la exploración ni por la perforación de los pozos.
¿Cuánto dinero recibe el Estado por recursos de regalías?
Las compañías petroleras entregan al Estado entre el 8% y el 25% del valor de la producción del petróleo crudo extraído directamente del pozo (en boca de pozo).
¿Qué hace el Estado con estos recursos?
El Estado entrega las regalías a los departamentos y a los municipios a través de dos modalidades:
• Regalías directas que benefician a los departamentos y a los municipios productores (donde se encuentran los yacimientos de petróleo) y a los puertos marítimos o fluviales por donde se transporta el petróleo o sus productos derivados. Reciben el 76% de las regalías.
• Regalías indirectas que benefician a todos los departamentos y municipios del país que no son productores, a través de la presentación de proyectos definidos como prioritarios en el Plan de Desarrollo.
¿Cuáles son los principales beneficiarios de las regalías?
La norma legal vigente precisa que los principales beneficiarios de las regalías son las entidades territoriales donde se genera la explotación de los recursos naturales no renovables, es decir los municipios productores de hidrocarburos.
Las empresas que extraen recursos naturales no renovables en Colombia generan aproximadamente US$1.700 millones de dólares en regalías al año, de las cuales más del 70% se concentran en siete departamentos cuya población no supera el 11% del total nacional: Arauca, Casanare, Meta, Huila, Sucre, Guajira, Córdoba, Bolívar, Huila, Tolima.
¿En qué deben invertirse las regalías?
Los municipios deben destinar el 75% y los departamentos el 60% de los recursos de las regalías a la solución de las necesidades básicas insatisfechas. Por lo tanto, deben utilizarlas en proyectos que permitan a más colombianos tener acceso a los servicios de educación, salud, agua potable y alcantarillado y a reducir la mortalidad infantil. Este destino sólo podrá cambiarse cuando las entidades territoriales alcancen las coberturas mínimas en: educación básica 90%, salud para los más pobres 100%, agua potable 70%, alcantarillado 70% y mortalidad infantil 1%.
¿Qué se necesita para que las regalías tengan un impacto real en la calidad de vida de la población?
• Que los municipios y departamentos realicen una buena gestión, a través de: proyectos que respondan a las necesidades de la población.
• Proyectos adecuados en calidad y costo.
• Procesos de contratación, ejecución e interventoras transparentes y de acuerdo a ley.
• Participación ciudadana y control social
• Difusión amplia de lo que está pasando con las regalías, cuántas regalías reciben los departamentos y municipios y cómo se gasta ese dinero.
• Una ciudadanía bien informada, que participe, opine y debata sobre las decisiones de planificación y gestión, que genere y participe en procesos de control social, seguimiento, evaluación y veeduría, con herramientas de análisis técnicas y objetivas.
¿Qué ha pasado con las regalías en Colombia?
Entre el año 1994 y 2005 se giraron más de US$10.000 millones por concepto de regalías directas e indirectas. Sólo en el año 2006 se generaron cerca de US$ 1,500 millones por regalías directas, de las cuales cerca de US$ 450 millones se distribuyeron entre 80 municipios.
A pesar de los esfuerzos institucionales realizados por el Estado en materia normativa para que los municipios que cuentan con yacimientos y explotaciones petroleras y mineras, reciban regalías directas y avancen hacia el incremento de las coberturas en los sectores sociales básicos: salud, educación, agua potable y alcantarillado y mortalidad infantil, después de más de 20 años no se observan cambios significativos en los índices de calidad de vida de la población, porque las entidades territoriales muestran poca efectividad en la aplicación de las regalías, lo que se debe principalmente a limitaciones en el ciclo de inversión municipal y a una reducida transparencia en la gestión.
Asunto: Ley 1429 de 2010 – Las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, no tienen obligación de renovar la matricula mercantil (Artículo 31).
Me refiero a su comunicación, radicada con el número 2011-05-000597, por medio de la cual indaga si una sociedad que está en liquidación desde diciembre de 2008, está obligada a realizar la renovación ante la Cámara de Comercio para los años 2009, 2010 y 2011, según la Ley 1429 del 30 de diciembre de 2010? E igualmente desea saber si las renovaciones se pueden hacer de manera parcial o todo como lo exige la Cámara de Comercio?
Al respecto, con el fin de dar contestación a su consulta, es pertinente traer a colación lo consagrado en el artículo 31 de la Ley 1429 del 2010, “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 31. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LIQUIDACIÓN PRIVADA. En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el inciso 3 del artículo 247 del Código de Comercio. Cualquier sociedad en estado de liquidación privada podrá ser parte de un proceso de fusión o escisión.
Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil” (El resaltado es nuestro).
Visto el inciso segundo del artículo anterior y en aras de cimentar la posición de esta entidad frente al tópico consultado, y teniendo como soporte la norma legal, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Las sociedades que al momento de la expedición de la Ley 1429, lo cual ocurrió el 29 de diciembre de 2010, se encuentren en estado de liquidación privada y por ende adelantando el respectivo proceso, a partir de la fecha de su publicación y promulgación, no tienen obligación alguna de renovar la matricula mercantil (Artículo 65 ibídem.). La norma es clara al respecto y así lo ha entendido esta entidad.
Ahora bien, indudablemente el presente asunto
...