Regimen De Construccion Civil (Derecho)
Enviado por chezuman • 17 de Julio de 2014 • 7.450 Palabras (30 Páginas) • 361 Visitas
Regimen De Construccion Civil (Derecho)
Categoría: Temas Variados
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a. En vía supletoria.- En todos los aspectos que se desprenden de la relación de trabajo, y que no hayan sido contemplados por el régimen especial de construcción civil, se aplicarán las normas del régimen laboral del sector privado.
b. En vía de exclusión.- En aplicación del D. Leg. Nº 727 (12.11.91), Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se ha dispuesto la aplicación del régimen laboral de la actividad privada, y por lo tanto la exclusión del régimen especial de construcción civil, de los trabajadores que presten servicios para:
– Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se deberá tener en cuenta:
• Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra.
• Para establecer el costo individual de cada obra se tomará en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y los materiales.
– Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.
2. Trabajadores de construcción civil
2.1. Definición.- Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natural que realiza una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
2.2. Categorías de trabajadores
a. Operarios.- Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores. D.S. del 02.03.45, Pacto sobre condiciones de trabajo de 29.09.58 y Res. Nº 197 (05.07.55)
b. Oficiales o ayudantes.- Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil. D.S. del 02.03.45 y R.M. de 05.01.56
c. Peones.- Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria. D.S. del 02.03.45
3. El contrato de trabajo
3.1. Formalidades.- El contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad como escrituralidad, comunicación, autorización ni registro por y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
3.2. Extinción del contrato de trabajo.- El contrato de trabajo en la construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo. Así, recurrimos a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), para determinar las causas de extinción.
3.3. Estabilidad y despido en la construcción civil.- La presencia de las particularidades tan propias de la actividad de la construcción civil, sobre todo la temporalidad, han determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en el sentido que sólo se la garantiza mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado. R.S.D. Nº 92-77 (16.05.77) y R.S.D. Nº 531-81 (24.07.81)
Esta posición es ratificada por nuestros tribunales en la medida que consideran que los trabajadores de construcción civil por la naturaleza eventual de su actividad, no están sujetos a las normas de estabilidad laboral, limitándose ese derecho durante la ejecución de la labor específica que realizan. R.T.T. de 15.12.78, Exp. 313-78
• Período de prueba
Como consecuencia de la temporalidad de los servicios y la naturaleza también temporal de las obras que ejecutan los trabajadores de construcción civil, no les son aplicables las normas sobre el período de prueba del régimen laboral común, no habiéndose previsto tampoco en el régimen especial de construcción disposición alguna sobre este tema.
4. Remuneraciones del trabajador de construcción civil
4.1. Jornal básico.- En el sector construcción civil existe un jornal básico que tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de trabajo, el cual fue originalmente establecido a través del D.S. del 2 de marzo de 1945.
4.2. Dominical y feriados
a. Remuneración del dominical y del feriado.- La remuneración del día de descanso semanal obligatorio y del día feriado se determina según las reglas correspondientes del régimen laboral de la actividad privada dispuestas en el D.Leg. Nº 713 (08.11.91).
b. Caso de catástrofe.- En los casos fortuitos, tales como terremotos, maremotos o aluviones, el propietario de la obra proporcionará a la empresa o ingeniero constructor, el jornal y dominical que correspondan al día en que ocurriera la catástrofe, para ser pagados a los trabajadores. De tal manera que si por estos hechos se interrumpiera el trabajo, el trabajador no ve afectado el jornal del día de descanso. Acta del 26.02.75, punto 15, aprobado por R.S.D. Nº 604-75 (08.04.75)
c. Trabajo durante el descanso semanal y el día feriado.- El trabajo durante estos días es compensado de acuerdo con las reglas determinadas para el régimen laboral de la actividad privada previsto por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91).
4.3. Turno corrido
a. Diurno.- Los trabajadores que laboren en turnos corridos diurnos, percibirán 8 horas y media de salario por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. Artículo 18º, R.M. Nº 480 (20.03.64)
b. Nocturno.- Los trabajadores que laboren en el turno de noche, es decir a partir de las 11 pm., percibirán una bonificación del 20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas diarias. Se debe tener en cuenta
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