REGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Enviado por ANADELOSMILAGROS • 12 de Octubre de 2012 • 5.163 Palabras (21 Páginas) • 1.096 Visitas
RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
El D. Leg. N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que hace a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) división 45 de la categoría de tabulación F.
Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador.
I. Características de la actividad de construcción civil
El desarrollo de la actividad de construcción civil ha determinado una muy particular forma de organizar la actividad de construcción misma, y por ende una también particular forma de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. Lo que con mayor propiedad caracteriza a este régimen, son los siguientes aspectos:
a) La eventualidad
La relación laboral no es permanente, pues dura mientras se ejecuta la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.
b) Ubicación relativa
Pues no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin fijeza absoluta.
II. Trabajadores de construcción civil
1. Definición
Es toda persona natural que realiza una labor de construcción civil a favor de una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
2. Categorías de trabajadores
a) Operarios
Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles.
b) Oficiales o ayudantes
Son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil.
c) Peones
Son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.
2. Trabajadores excluidos
Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)
III. REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
El Régimen Laboral de Construcción Civil establece los derechos que tiene el trabajador a percibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el Jornal Básico (JB) que corresponde a la remuneración básica diaria que perciben por 8 horas de labor. El JB servirá como valor base para el cálculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador. Los trabajadores incluidos dentro de las categorías de operario, oficial o peón fijan sus remuneraciones y aumentos por negociación colectiva a través de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil. Según la negociación colectiva vigente 2008-2009 al 01de junio de 2008, los jornales diarios (JB) son los siguientes:
Sobre dichos montos se calculan todos los demás ingresos que percibe y que detallamos a continuación:
3.1. Jornal Básico
En el sector construcción civil existe un jornal básico que tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de trabajo, el cual fue originalmente establecido a través del D.S. Del 2 de marzo de 1945.
Jornal Semanal (Jornal):
Es el ingreso semanal equivalente a un jornal por cada día efectivamente laborado, de descanso médico o feriado no laborable durante la semana. Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador.
3.2. Dominical
Es la bonificación por descanso semanal equivalente a un jornal básico por semana, que incluye a las horas efectivamente laboradas, de descanso médico durante la semana. Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador.
El trabajo realizado en domingo, 1 de enero, viernes santo, fiestas patrias y navidad, la labor será compensada al 100%.
3.3. Turno corrido
a. Diurno
b. Nocturno
Bonificación Unificada de Construcción (BUC)
Esta bonificación se otorga únicamente por cada día efectivamente laborado y equivale a un porcentaje del jornal acorde con la categoría toma en cuenta los rubros que ha continuación se detallan:
La bonificación por desgaste de herramientas y ropa.
La bonificación por alimentación.
La bonificación por agua potable.
La bonificación por especialización (para el operario).
Los porcentajes vigentes de la bonificación unificada son:
Operario 32%
Oficial 30%
Peón 30%
El cálculo de la bonificación semanal se hace de la siguiente forma
BUC = JB x HL x % BUC
8
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo.
HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas.
Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador, se excluye el descuento para el CONAFOVICER
Movilidad
Es la compensación que se otorga por movilidad acumulada y que equivale a seis (6)pasajes urbanos por cada día efectivamente laborado.
Movilidad = DL x MOV
Donde:
DL = E s el número de días laborados en la semana
MOV Monto de movilidad diaria. En algunos casos es 7.20 y en
...