Régimen Laboral Construcción Civil
Enviado por karysan_3 • 8 de Agosto de 2014 • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 433 Visitas
III. MARCO TEÓRICO
3.1 LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
3.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
El desarrollo de la actividad de construcción civil ha determinado una muy particular forma de organizar dicha actividad, y por ende, también una particular forma de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. De estos aspectos, los que caracterizan con mayor propiedad la actividad de construcción y el trabajo que en ella se presta son:
3.1.1.1 LA EVENTUALIDAD: Que se explica por el carácter temporal de la relación laboral en construcción civil. Relación que no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.
3.1.1.2 UBICACIÓN RELATIVA: En tanto que no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin ubicación absoluta.
3.2 EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Las particulares características de la actividad de construcción civil han determinado que la prestación de servicios en este sector constituya un régimen especial, donde las distintas instituciones y esferas del derecho laboral común han tenido que ser replanteadas sobre la base de la eventualidad en la prestación de servicios. Este régimen especial es de aplicación a los trabajadores obreros que prestan servicios en la actividad constructora.
La determinación del campo de aplicación del régimen especial de construcción civil pasa por la constatación de la prestación de servicios dentro de las actividades que hemos descrito. Pero es necesario considerar que la aplicación del régimen laboral de la actividad privada se aplica en dos vías:
• En vía supletorio: En todos los aspectos que se desprenden de la relación de trabajo, y que no hayan sido contemplados por el régimen especial de construcción civil, se aplicarán las normas del régimen laboral del sector privado.
• En vía de exclusión: En aplicación del D. Leg. Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se ha dispuesto la aplicación del régimen laboral de la actividad privada, y por lo tanto la exclusión del régimen especial de construcción civil, de los trabajadores que presten servicios para:
Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se deberá tener en cuenta:
Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra.
Para establecer el costo individual de cada obra se tomará en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y los materiales.
Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.
Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de la Clasificación Gran División 45 de la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
Las siguientes actividades de la División 45 es el marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil:
GRUPO CLASE
451
4510 Preparación del terreno.
452
4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil.
453
4530 Acondicionamiento de edificios.
454 4540 Terminación de edificios.
455 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de
4550 Operarios.
Todos trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo de Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis (singular y excepcional) pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa.
3.3 CONDICIONES DE TRABAJO CON CONSTRUCCIÓN CIVIL:
EVENTUALIDAD UBICACIÓN RELATIVA
- La relación laboral es de carácter temporal - No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor.
- Dura mientras se ejecute la obra o labor. - Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores.
- Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral. - Terminada la obra se cambia de ubicación.
- Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares.
3.3.1 TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona, sea natural o jurídica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Código 45
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