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Reglamento interno de trabajo E.C.D.E INDUSTRIAL, S.A. DE C.V


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Trabajo  •  665 Palabras (3 Páginas)  •  212 Visitas

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Reglamento interno de trabajo

E.C.D.E INDUSTRIAL, S.A. DE C.V

Objetivo: proteger la salud y la convivencia entre compañeros de trabajo.

  1. Disposiciones y obligaciones del empleador
  1. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, para llevar a cabo acciones preventivas de la manera más adecuada.
  2. Controlar los riesgos en su origen.
  3. Diseñar estrategias para la prevención de riesgos, relacionada con los métodos de trabajo.
  4. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos.
  5. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores.
  6. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, herramientas y materiales.
  7. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal.
  8. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.
  1. Disposiciones y obligaciones del trabajador.
  1. Dentro de la cocina:
  1. Usar siempre guantes de plástico, en las áreas que se requiera.
  2. Tener recogido el cabello en todo momento.
  3. Usar en todo momento el uniforme proporcionado por la empresa.
  4. Hacer caso a las señalizaciones que se encuentran en el área.
  5. Los subordinados deberán obedecer las órdenes encomendadas por su jefe.
  6. Tener las manos limpias en todo momento.
  7. Utilizar siempre zapatos cerrados.
  8. No tener maquillaje puesto.
  1. En el área de servicio
  1. Proporcionar buen servicio al cliente.
  2. Respetar tanto a los clientes como a sus compañeros de trabajo.
  3. Utilizar en todo momento el uniforme proporcionado por la empresa.
  4. No consumir los alimentos, ni antes, ni después de atender el cliente.
  5. Satisfacer las necesidades del cliente.
  6. Después de que el cliente se retire de su mesa, recoger y limpiar la mesa.
  7. Comer solamente en su hora de descanso.
  8. Tener ordenado el restaurante.
  1. En general:
  1. Mantener el área de trabajo limpia.
  2. No agredir en ningún momento a ninguno de los compañeros de trabajo.
  3. No distraerse en ningún momento de sus actividades de trabajo.
  4.  Prohibido estar en un área que no le corresponda.
  5. Prohibido fumar cerca del restaurante.
  6. No consumir bebidas embriagantes dentro de su jornada de trabajo.
  7. Estar sujetos al presente reglamento y cumplir con las disposiciones impuestas.
  8. Más de tres faltas en un mes, será motivo de despido.
  9. No rebasar el límite de los 30 minutos de descanso.
  10. Mantener las buenas costumbres durante la jornada de trabajo.
  11. Cuidar el inmobiliario e instrumentos de trabajo.
  12. Depositar y separar la basura en cada una de sus categorías.
  13. Llegar a puntual a la hora indicada en el contrato.
  14. No rebelar los secretos de la empresa.
  15. El trabajador no podrá retirarse del establecimiento si su jornada de trabajo no ha concluido.
  16. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo, que sean, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores.
  17. Someterse a los exámenes médicos.
  18. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales.
  19. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa, estos serán pagados por la empresa como día trabajado.
  20. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades.
  1. Sanciones.

Las sanciones a los trabajadores se aplicarán conforme lo disponga el Reglamento Interno de Trabajo. Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo determina el Código del Trabajo.

1. Amonestación Verbal

2. Amonestación escrita

3. Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria unificada

4. Terminación de la relación laboral previo visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Art. 172 del Código Trabajo.

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