Requisitos para ser comerciante
Enviado por angellopes • 19 de Agosto de 2014 • Trabajo • 564 Palabras (3 Páginas) • 312 Visitas
Comerciante.
Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro.
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener éste) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:
I. Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
II. Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.
III. Tener al comercio como ocupación ordinaria.
IV. Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
V. No ser corredor público.
VI. Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.
VII. No estar en estado de interdicción.
VIII. En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
Prohibiciones de los comerciantes
El Código de comercio tiene tres prohibiciones para ejercer el comercio que son: el corredor público (art. 12 fracc I) a los quebrados que no hayan sido rehabilitados (fracc II del art. 12º ) y a los reos del delito contra la propiedad (fracc III del art. 1).
La ley determina una serie de supuestos en los que, a pesar de que la persona reúna la capacidad legal para actuar conforme a derecho, no puede ejercitar el comercio. Son estas:
- Prohibiciones absolutas derivadas del derecho público (Art. 13 CC).
Afectan a personas que no pueden desarrollar actividad comercial por normas derivadas del derecho público (por Ej. Presidente del gobierno).
- Prohibiciones relativas de derecho público (Art. 12.2 CC). Prohíbe el ejercicio del comercio a determinadas personas pero sólo en su ámbito de actuación (magistrados, fiscales, funcionarios de hacienda, gobernadores civiles…).
- Prohibiciones absolutas de derecho privado (Art. 14.2 CC) Afectan de manera total a las personas que no tienen relación con la administración pública (Ej. Notarios).
Artículo 14 del Código de Comercio:
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales,
...