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REQUISITOS PARA SER NOTARIO


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  266 Visitas

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Parte 2

REQUISITOS PARA SER NOTARIO

Para obtener la patente de aspirante a Notario Público, el licenciado en derecho o abogado deberá acreditar su aptitud para desempeñar la función notarial, por medio de un examen que deberá solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien turnará al solicitante con el Consejo de Notarios para el trámite correspondiente.

El Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la solicitud, deberá remitirla al Consejo de Notarios, quien resolverá sobre la fecha de examen, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece esta ley. (Art. 15 LNEY)

Los requisitos para solicitar el examen de aptitud para desempeñar la función notarial y obtener la patente de Aspirante a Notario Público, se acreditarán en la forma siguiente:

I. La calidad de ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos: Con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil o el certificado de naturalización o de nacionalidad mexicana expedido por la autoridad competente;

II. La calidad de abogado o licenciado en derecho y la antigüedad en el ejercicio de la profesión: Con los originales del título y de la cédula profesional, expedidos por las instituciones legalmente facultadas para ello, o copia certificada de los mismos;

III. El no haber sido sentenciado por delitos dolosos o encontrarse sujeto por delitos de la misma naturaleza: Con el certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente, con antigüedad no mayor de 90 días, previos a la solicitud;

IV. El no tener padecimiento físico o intelectual que le impida el ejercicio de las funciones notariales: Con el certificado expedido por institución pública o privada de salud del Estado en el que conste la aptitud física e intelectual del solicitante con antigüedad no mayor a noventa días anteriores a la solicitud;

V. El haber aprobado el curso de ética y práctica notarial: Con la constancia aprobatoria expedida por el Consejo y el Archivo:

VI. La residencia en el Estado de Yucatán: Con la constancia de residencia no menor de cinco años expedida por la autoridad municipal correspondiente;

VII. La Práctica Notarial: Con la constancia expedida por el titular de la notaría en la que se realizaron las prácticas o la del titular de la notaría en la que se hubieren continuado, así como con la respuesta que el Consejo hubiere dado al notario, del inicio y terminación de la práctica del aspirante o de la continuación de la misma;

VIII. El no ser ministro de culto religioso alguno: Con la copia certificada de la resolución dictada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria que se promueva al efecto, y

IX. Los demás requisitos se acreditarán con la declaración bajo formal protesta de decir verdad, que haga el interesado sobre el cumplimiento de los mismos. (Art. 11 Reglamento)

La convocatoria al curso de ética y práctica notarial a que se refiere el artículo 16 fracción V de la Ley, la expedirá el Consejo en coordinación con el Archivo, y se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado por tres veces consecutivas con intervalos de quince días naturales. En caso de que el día que debiera realizarse la publicación fuere inhábil, ésta se realizará el día hábil siguiente. En la convocatoria se determinarán las bases, el lugar, las fechas y horas en la que se llevará a cabo el curso, el temario que comprenderá, los requisitos para su aprobación y el costo del mismo. El Consejo podrá celebrar convenios con universidades e instituciones de educación superior públicas

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