ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE INDIVIDUAL.


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  425 Visitas

Página 1 de 6

REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE INDIVIDUAL.

• Capacidad para ejercer el comercio

• Habilidad para ejercer el comercio

• Titularidad de una empresa mercantil

• Capacidad para ejercer el comercio: significa aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo, específicamente, capacidad para contratar, es la aptitud que posee una persona para celebrar actos y contratos válidos. Art. 10 Com. Art. 7 Com.

Al hablar de la capacidad, se refiere que son capaces para obligarse y el Código de Comercio, al examinar los “actos y declaraciones de voluntad” del Art. 1316 Código Civil: para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1º Que sea legalmente capaz;

2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

3º Que recaiga sobre un objeto lícito y

4º Que tenga una causa lícita.

Tomando en cuenta, dichas disposiciones legales, la Capacidad Legal de una persona consiste: en poderse obligarse por si misma y sirve el ministerio o la autorización de otra. Según el Rom. I del Art. 7 Com.

El Art. 7 Romanos II, III y IV, se encuentran derogados así como también los Arts. 8,9 y 12 ya se encuentran derogados por el Artículo 345 Código de Familia , estos en relación al Código Civil Art. 26, que determina que el mayor de edad o simplemente mayor, es el que ha cumplido 18 años y menor de edad o simplemente menor de edad el que no ha llegado a cumplirlos por el Art. 26 Código Civil y que la habilitación es un privilegio concedido a un menor de edad para que pudiese ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales y contraer todas las obligaciones de que eran capaces los mayores de 21 años. La cual ha sido derogada; por lo tanto, para los efectos mercantiles los menores de 18 años son incapaces absolutamente.

• Habilidad para ejercer el comercio. Significa, tener facultad para dedicarse a las actividades comerciales, es decir no tener prohibición legal para dedicarse a dichas actividades. La frase “inhabilitación” equivale a una sanción que específicamente establece la ley por conducta profesional lesiva a los intereses del comercio.

Dicha inhabilitación también abarca el acto para desempeñar cualquier cargo en sociedades mercantiles. Para el legislador, son inhábiles al respecto los que por disposición legal no pueden dedicarse a las actividades mercantiles; los privados de esas actividades por sentencia ejecutoriada y los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados. Las personas inhabilitadas que se dediquen al comercio no adquieren la calidad de comerciantes y quedan sujetos a las responsabilidades consiguientes; Vgr: la empresa de que son titulares, el o los infractores, podrá se clausurada, previo el juicio administrativo o judicial.

• Los que por disposición legal no pueden dedicarse a tales actividades.

Esto quiere decir, que en el mismo Código de Comercio, legislación mercantil especial o en cualquier disposición legal se prohibe ejercer el comercio a una persona capaz que este ubicada en determinada situación Ejs: Art. 48 Rom. III. Com. Ya sea que se establezca disposición expresa, en la Escritura de constitución de la sociedad o autorización de todos los socios.

Art. 275 Rom. III Com. En el caso de las Sociedades Anónimas, se establece igualmente la renuncia a esta protección como el caso anterior.

Art. 254 Com, Art. 365 relacionado con el 375 Com. Sobre los que son factores (gerentes de una empresa).

Arts. 378 relacionado con el 382 Com. Inhabilidades sobre los auxiliares del comerciante.

La diferencia fundamental entre la sociedad de personas y las sociedades de capitales, es que en la de personas prevalece la confianza personal, entonces los mismos socios son los que administran la sociedad, en cambio en las de capital (S.A.) la calidad de socio no implica el derecho de administrar la sociedad, ya que los administradores son personas ajenas a los accionistas, por lo tanto la prohibición ya no es para socios, sino que solamente para los administradores de las sociedades de personas.

En el caso de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com