Comerciante Individual
Enviado por Jfrey • 6 de Julio de 2014 • 742 Palabras (3 Páginas) • 243 Visitas
1. Escritura de Constitución
2. Publicación en Diario de Mayor circulación
3. Testimonio de Escritura Pública una vez que se tiene el recorte de la publicación.
4. Registro en la Cámara de Comercio
5. Pago del Registro (Banco Atlántida)
6. RTN (DEI) (Copia escritura de declaración, sello de registro mercantil)
7. Permiso de Operación (Alcaldía) (copia escritura de declaración, sello del registro mercantil, solvencia municipal, recibo pago local o si es propio pues pago de bienes inmuebles, compatibilidad de uso de suelo, formulario.
DATOS DE ESCRITURA DE DECLARACION
Esta es la información básica que ya debería de tener en cuenta al momento de ir a donde el notario.
1. Nombre completo, domicilio, nacionalidad, estado civil, número de tarjeta de identidad.
2. Finalidad (a lo que se va a dedicar).
3. Razón o denominación (como va a llamarse la empresa).
4. Capital (tiene que ser mínimo L.5,000).
5. Domicilio de la empresa (direccion fisica adonde se ubicara).
6. Quien va a ser el administrador (que en este caso sería usted o va a designar a alguien mas?).
COSTO
Los cargos por la inscripción dependen de la clasificación y tarifa vigente aprobada. A continuación un detalle:
Tarifa del Registro de Escritura de Comerciante Individual aprobada según Art. No.384 del Código de Comercio del 22 febrero 2001.
TARIFA TARIFA CATEGORIA
De Lps. 1.00 a Lps. 100,000.00 Lps. 350.00 A
De Lps. 100,001.00 a Lps. 200,000.00 Lps 450.00 B
De Lps. 200,001.00 a Lps. 300,000.00 Lps 550.00 C
De Lps. 300,001.00 a Lps. 400,000.00 Lps 650.00 D
De Lps. 400,001.00 a Lps. 500,000.00 Lps 750.00 E
De Lps. 500,001.00 a Lps. 700,000.00 Lps 1,400.00 F
De Lps. 700,001.00 a Lps. 1,000,000.00 Lps 2,000.00 G
De Lps. 1,000,001.00 en adelante Lps 2,600.00 H
El Colegio de Abogados de Honduras establece que el notario debe cobrar en base al capital inicial de la empresa 5% por los primeros veinticinco mil Lempiras (25,000.00) y el 3% por el capital restante.
La escritura es objeto de cargas fiscales y gremiales ( pagos registrales, timbres del Colegio de Abogados, papel sellado) esto lo hace el notario, las cuales son calculadas con relación a la cantidad de capital inicial de la empresa.
el capital de inicio no está establecido en la legislación, sin embargo, la mayoría de los inversionistas declaran un capital inicial o balance de apertura mínimo de cinco mil Lempiras (Lps. 5,000.00). ( el notario cobra 1,250 Lps mínimo)
El notario te da un aviso de lo que tiene q decir en el periódico y eso se lleva al heraldo o la tribuna para su publicación y se hace el pago de la misma y se pide el recibo de pago del aviso.
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