Comerciante Individual
Enviado por indira2700 • 28 de Julio de 2015 • Ensayo • 576 Palabras (3 Páginas) • 1.032 Visitas
COMERCIANTE INDIVIDUAL
Es la persona que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, ejercita con habitualidad y en nombre propio, una actividad económica dirigida a la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado, aunque se sirva de representantes o apoderados, asumiendo personalmente los derechos y obligaciones que se producen en la negociación mercantil, sea cual fuere el sector económico a que se dedique.
Cumple con las tres características básicas para ser comerciante; el realizar actos de comercio, realizar dichos actos de forma habitual, y que para él estos actos sean con propósitos de obtener beneficios económicos o patrimoniales.
Desde el agente libre de comercio hasta el empresario de una gran fábrica de productos metalúrgicos son comerciantes o empresarios individuales si no han constituido una sociedad con personalidad jurídica que explote mercantilmente la referida actividad empresarial.
El comerciante o empresario individual, pues, responde de las deudas de su negocio o empresa, no sólo con el patrimonio de ésta, sino también con el suyo propio. El simple hecho de que gire con un nombre comercial, no cambia dicha responsabilidad.
Según el Artículo º 6 tienen capacidad para realizar actos de comercio:
- Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil;
- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados;
- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constatar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Articulo º 7
Los comerciantes menores de veintiún años y mayores de dieciocho años se reputarán como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho Civil.
Articulo º 8
Cuando un incapaz adquiera por herencia o por donación una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela a un Comerciante, el Juez decidirá, con informe de dos peritos, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del Juez.
Articulo º 9
Aunque tengan la capacidad necesaria para ello, no podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedades mercantiles:
- Los privados de este derecho por sentencia judicial.
- Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados
- Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal
Articulo º 10
Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido emancipados, habilitados o autorizados para ello, no adquirirá la calidad de comerciantes y sus padres, tutores o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquellos, si no la impidieren o anunciaren debidamente al público aquella incapacidad
...