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El Comerciante Individual


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  4.867 Palabras (20 Páginas)  •  289 Visitas

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1- Comerciante individual:

Concepto: El art. 1º del Código de Comercio declara comerciante a: “Todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual”.

A partir de la sanción de la ley 19.550:

a) La persona física se hace comerciante con la realización reiterada de actos de comercio

b) La persona jurídica nace comerciante, de manera tal que lo es aun cuando no celebre ningún acto de comercio.

Resultan así tres condiciones del texto de la norma referida:

a) es necesario REALIZAR ACTOS DE COMERCIO

b) es necesario realizarlos A TITULO DE PROFESION HABITUAL

c) es necesario que dicho ejercicio sea A NOMBRE PROPIO, o POR CUENTA

AJENA (que es el caso del comisionista)

Profesión habitual: implica la repetición habitual de actos de comercio, ya que uno o varios actos aislados no darían la calidad de comerciante. Además, es necesario que esa repetición constituya el ejercicio de una profesión, ósea su oficio.

Clasificación de los comerciantes: El artículo 3º dispone “Son comerciantes por menor los que habitualmente

• En las cosas que se miden, venden por metro o por litros,

• En las que se pesan, venden por menos de 10 kilogramos,

• En las que se cuentan, venden por bultos sueltos”.

Respecto del comerciante por menor, el articulo 47 otorga un pequeño beneficio al disponer que “Deberán asentar día por día, en el libro diario, la suma total de las ventas al contado y por separado, la suma total de las ventas al fiado”.

El articulo 50, por su parte, dispone: “Respecto de los comerciantes por menor, no se entiende la obligación de hacer el balance general sino cada 3 años”.

Otro criterio de clasificación permite distinguir:

a) comerciante de hecho: que adquiere su calidad de tal por la sola realización habitual y profesional de actos de comercio, esté o no matriculado;

b) el comerciante por la forma de su actividad: por ej. las sociedades comerciales de la Ley 19.550.

Comerciante individual y comerciante social

El comerciante social puede subdividirse en dos:

- Socios de entes colectivos: El accionista, el comendatario, el socio de las cooperativas, etcétera, realizan actos en nombre y por cuenta del ente colectivo del cual forman parte o en el cual tienen intereses económicos: luego no son comerciantes.

- Sociedades comerciales: son comerciales todas las sociedades que enumera la ley de sociedades comerciales 19.550.

Adquisición, conservación y cesación de la calidad de comerciante:

La calidad de comerciante se adquiere mediante el ejercicio profesional y habitual de actos de comercio y, como contrapartida, la calidad de comerciante se pierde cuando se deja de practicar actos de comercio en forma habitual o profesional, ya sea de manera paulatina, es decir, disminuyendo gradualmente la frecuencia e importancia de las operaciones hasta su abandono total, o de manera súbita, como es el caso del sujeto que una vez que reúne los requisitos para jubilarse lo hace y deja de comerciar, o bien cuando el sujeto es declarado en quiebra.

Nombre del comerciante: Es el nombre bajo el cual un comerciante o una sociedad comercial ejerce el comercio. Sus característica es que en principio, es INVARIABLE (hasta tanto no se produzca un cambio en las situaciones jurídicas que justifiquen su cambio). La adquisición del derecho al nombre se adquiere por su EMPLEO. Aunque no medie registro, el derecho de oposición al uso caduca al año de su uso público respecto de la persona que lo ha empleado según el art. 44 de la Ley 3975). ES TRANSFERIBLE O CESIBLE

Domicilio:

Comerciante:

- domicilio real o civil: su casa particular.

- Domicilio comercial o sede: la dirección de su establecimiento comercial o industrial.

Sociedad comercial:

- Domicilio: es la jurisdicción donde se constituye.

- Sede: calle y numero concretos en donde funciona su administración.

Nacionalidad: Cualquier comerciante extranjero puede ejercer el comercio en nuestro país. Art.4

2- Capacidad Comercial:

INCAPACES:

1- Los menores de edad

2- Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito

3- Los dementes declarados tales en juicio

El principio general (Art. 9º, ap 1º) es que:” toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes, es hábil para ejercer el comercio”.

En consecuencia, la capacidad para ejercer el comercio, por regla general se adquiere a los 18 años (Art. 128 CC), pues a partir de esa edad se tiene la libre administración de los bienes.

Pero este principio sufre algunas excepciones, es decir, hay ciertos supuestos en que aun no teniendo 18 años, se puede tener igualmente capacidad para comerciar.

La ley 26.579, con vigencia a partir del 31 de diciembre de 2009, modifica al código civil y al código de comercio en materia de capacidad reduciendo la mayoría de edad de 21 a 18 años.

La ley declara menores a las personas que no hubieren cumplido 18 años de edad (art.126), menores impúberes a los menores de 14, menores adultos a los que tengan entre 14 y 18 años (art.127), y establece que la mayoría de edad se adquiere a las cero horas del mismo día del cumpleaños de 18 (art. 128).

La ley prevé dos casos de capacidad para los menores de 18 años. Uno con fundamento en el “título habilitante para el ejercicio de una profesión”, en cuyo caso les reconoce capacidad para ejercerla sin necesidad de autorización, pudiendo administrar y disponer libremente de los bienes así adquiridos, y estar en juicio civil y penal por acciones vinculadas a ello.

El otro sistema de capacidad de menores es por matrimonio, ya que si bien la edad mínima exigida para casarse es de 18 años (art.166 inc.5º), existe una dispensa judicial excepcional (art.167 reformado por ley 23.515) para los menores de esa edad. En tal caso, el matrimonio da la emancipación y la capacidad civil, pero si se hubieran casado sin autorización, no tienen la administración y disposición de los bienes adquiridos a título gratuito (art.131).

En cuanto al código de comercio, en forma coherente con la mayoría de edad a los 18 años, la reforma deroga expresamente a los arts. 10, 11 y 12 de dicho cuerpo legal, relativos a la autorización, expresa o tácita, para ejercer el comercio para los mayores de 18 años. La autorización expresa se refería a que el menor puede ejercer el comercio si

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