Reseña Problemas Teoricos De La Contratacion Publica En Colombia
Enviado por herminioplacios • 26 de Noviembre de 2013 • 1.563 Palabras (7 Páginas) • 273 Visitas
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PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Objetivo: Diferenciar el perfeccionamiento del contrato con la ejecución del mismo, dos momentos distintos, porque el perfeccionamiento como tal no implica la inmediata ejecución del mismo.
Introducción: Posterior a la diligencia de adjudicación, para que surjan los derechos y las obligaciones recíprocas se inicia el perfeccionamiento del contrato, escrito que contiene la voluntad de las partes contratantes y se acepta su contenido con la imposición de firmas, para su ejecución debe agotarse la aprobación de las garantías consagradas en el contrato; a continuación se enumeran los pasos subsiguientes.
PERFECCIONAMIENTO: Con la firma del contrato, como sinónimo de aceptación sobre el objeto y la contraprestación a recibir, elevado a escrito, se perfecciona el contrato estatal, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
La suscripción del instrumento significa que las partes se obligan mutuamente a cumplir sus obligaciones y a exigir sus derechos, toda vez, que se trata de personas capaces y con la debida representación que invocan, de ahí, que sea fundamental establecer si quien se presenta a la suscripción o perfeccionamiento goza de las calidades de represente legal
de la entidad que obra como contratista, de lo contario, no la obligaría a cumplir con el objeto involucrado.
LEGALIZACIÓN: Se surte una vez aprobadas las garantías inherentes al contrato, como la evidencia de la disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal, pago de publicación y de timbre, si aplica por la cuantía, entonces procede la ejecución del objeto contractual.
Resulta de suma importancia que para la aprobación y verificación de las garantías que contemplan las pólizas expedidas, las fechas del amparo, abarquen todo el tiempo de ejecución y el de sus prórrogas, que al sobrevenir inejecuciones puedan hacerse efectivas, de lo contrario, se corre el riesgo de no recuperar recursos de anticipos como los perjuicios ocasionados.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Iniciada la ejecución, procede la designación del Interventor o Supervisor del Contrato, que puede ser una persona natural o jurídica, o servidor público encargado de certificar el cumplimiento estricto del objeto contractual, o en su defecto, podrá denunciar las anomalías que observe, e interponer las solicitudes de declaratoria de incumplimiento ante el nominador.
El interventor en primera instancia, es el juez del contrato, su labor resulta indispensable y debe estar en capacidad de vislumbrar resultados nefastos por incumplimiento de lo pactado, de ahí, que pueda ser responsable, civil, penal, y disciplinariamente, según se trate de particular o servidor público, por las acciones u omisiones que se le endilguen y que generen daños o perjuicio a la entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato. (Arts. 51 y 53 Ley 80/93).
ACTA DE INICIO: Documento escrito que no aplica para toda clase de contrato, el cual contiene el cronograma de actividades programadas previamente, constituye el archivo histórico de las labores realizadas al
interior de la objeto, su uso habitual se presenta en los contratos de obra pública.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA: Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista. (Art. 32 Ley 80/93 Modificado Art. 32 Ley 1150/07).
CONTRATO DE CONCESIÓN: Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. (Numeral 4º Art. 32 Ley 80/93)
CONRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. (Art 128 de la Ley 142 de 1994).
CONTRATO DE CONSULTORÍA: Son los contratos que las entidades celebran con personas especializadas para
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