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Responsabilidad Subsidiaria


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  358 Visitas

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1. CUÁLES SON LAS RAZONES DE HECHO O SITUACIONES FÁCTICAS ESGRIMIDAS POR LA CORTE PARA PRESUMIR TRANSITORIAMENTE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA MATRIZ?

 RTA: los demandantes son personas de la tercera edad, jubilados de la empresa Industrial Hullera S.A., la cual les adeuda las mesadas pensiónales desde el mes de abril de 1998, sin tener en cuenta que era su único medio de subsistencia y el de sus familias. Se les ha desconocido el derecho a la seguridad social en salud.

 Industrial Hullera S.A. entró en liquidación obligatoria mediante auto 410-610-7777 de 4 de noviembre de 1997 proferido por la Superintendencia de Sociedades, razón que le sirvió de fundamento para desconocer el pago de sus mesadas pensiónales.

 La Superintendencia de Sociedades en Resolucion Nos. 0661-1333 y 1961-0892 de 21 de diciembre de 1999, declaró que Coltejer S.A., Fabricato S.A. y Cementos El Cairo S.A., como matrices en los términos de la Ley 222 de 1995, toda vez que poseen el 99.77% del capital social de la citada sociedad en liquidación”.

 Se presentaron acciones de tutela con el objeto de que fuera declarada la responsabilidad según lo establecido por el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, los jueces constitucionales declararon que esa responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante, debía intentarse ante la justicia ordinaria, razón por la cual esas solicitudes no prosperaron.

 Ante esas decisiones, algunos jubilados y el liquidador de la Empresa Industrial Hullera S.A., presentaron demanda ante la jurisdicción civil a fin de que se declarara la responsabilidad subsidiaria de Coltejer S.A., Fabricato S.A. y Cementos El Cairo S.A., respecto de Industrial Hullera S. A., buscando que las empresas respondieran por el pasivo pensional a favor de los jubilados y a cargo de esta última.

Ante estas situaciones La Corte Constitucional, para efectos de proteger los derechos fundamentales de los pensionados de empresas en liquidación obligatoria, ha presumido transitoriamente la responsabilidad subsidiaria de la empresa controlante hasta cuando la justicia ordinaria decida el asunto con carácter definitivo, teniendo en cuenta que la Ley 222 de 1995 presume la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante.

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