Responsabilidad subsidiaria
Enviado por maug • 7 de Septiembre de 2014 • Síntesis • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 216 Visitas
Responsabilidad subsidiaria: Si el deudor es insolvente o existe incumplimiento por parte de la persona o personas obligadas en primer lugar, existe la posibilidad de dirigirse contra los obligados secundarios, y así sucesivamente.
Responsabilidad solidaria: La responsabilidad de los socios es solidaria cuando el acreedor puede reclamar todo lo debido de cualquiera o de todos ellos.
Responsabilidad ilimitada: El socio responde no sólo hasta el monto de lo que se obligó a aportar, sino que lo hace por todo el pasivo social impago, con la totalidad de su patrimonio propio.
PAGARÉ
El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.
Los requisitos específicos que deberá contener son:
• La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
• La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
• La indicación del vencimiento.
• El lugar en que el pago haya de efectuarse.
• El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
• La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
• La firma del que emite el título, denominado firmante, el cual es el obligado principal. En este sentido, desde el momento en que nace el pagaré, es decir, desde que lo firma el emisor y lo pone en circulación (lo entrega a un tercero), este título de crédito tiene al firmante como obligado principal.
El título que carezca de alguno de los elementos anteriores no se considera pagaré, salvo en los siguientes casos:
• El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera pagadero a la vista (es decir, en el momento de su presentación).
• A falta de una indicación especial, el lugar de emisión del título se considera como lugar de pago y, al mismo tiempo, como lugar de domicilio del firmante.
• El pagaré que no indica el lugar de su emisión se considera firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
LETRA DE CAMBIO
Documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).
Elementos:
Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor)
Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
TIPOS:
A la vista: indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro.
A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación.
A cierto tiempo fecha: señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en la letra.
A día fijo: la letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el texto.
CHEQUE:
Documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que sea necesaria su presencia.
Contenido:
a) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.
b) Lugar de pago.
c) Fecha de emisión del cheque.
d) Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números.
e) La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque.
f) La orden incondicional
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