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Responsabilidad Social


Enviado por   •  10 de Enero de 2012  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  431 Visitas

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¿Qué es la Responsabilidad Social?

Todos los documentos publicados y presentaciones en eventos públicos académicos o empresariales dicen lo mismo: NO ES FILANTROPIA. Tanta insistencia merece nuestra atención. ¿Por qué sería tan importante distinguir la Responsabilidad Social de la benevolencia filantrópica, si las dos se reclaman de las actitudes éticas? ¿Acaso “filantropía” (literalmente el amor a los humanos) se habría vuelto una mala palabra, algo que ya no deberíamos buscar practicar? No. Lo que hay que entender detrás de esta distinción es que la Responsabilidad Social se refiere a un modo de comprender la ética diferente del habitual.

La ética de la Responsabilidad Social:

1. La ética que le corresponde a la Responsabilidad Social no es una ética de la intención (soy bueno si tengo buenas intenciones) sino una ética de la acción y de la responsabilidad por las consecuencias inmediatas y a futuro de la acción (soy bueno si mis acciones tienen buenos efectos, sin importar mis intenciones personales, mis motivos para realizarlas).

2. La ética que le corresponde a la Responsabilidad Social no se refiere meramente a la relación causa-efecto unidireccional (será buena una acción cuya meta tendrá en vista un efecto directo y preciso bueno, y cumplirá con realizarlo eficazmente) es decir que no se limita al binomio medio-fines, sino que abarca al campo de todos los efectos colaterales y retroacciones posibles generados por la acción, que ésta tenga como propósito explícito producir estos efectos, o que los descubra casualmente una vez realizada (será buena una acción cuyos efectos en su determinado campo producirá retroacciones positivas para el campo).

3. Por eso, la ética que le corresponde a la Responsabilidad Social no es una ética en sentido tradicional, como en el caso de la filantropía, que sólo se preocupa por la buena voluntad del agente y su capacidad de emplear los medios adecuados para lograr un fin bueno en sí mismo, tal como lo había previsto el agente. La Responsabilidad Social parte de una visión sistémica y holística del entorno del agente. La intencionalidad unívoca del agente voluntario se diluye ahí en un sistema complejo de retroacciones múltiples, de impactos en cadena,6que se trata de gestionar más que de querer realizar o controlar. Es la noción de “ecología de la acción” de Edgar Morin, que se enuncia así:

ECOLOGÍA DE LA ACCIÓN:

“Toda acción escapa cada vez más a la voluntad de su autor a medida que entra en el juego de las inter-retro-acciones del medio en el cual interviene”.

De esto se desprenden dos principios:

a. “Los efectos de la acción dependen no sólo de las intenciones del autor, sino también de las condiciones propias del medio en el cual se desarrollan dichos efectos”.

b. “Se puede considerar o suputar los efectos a corto plazo de una acción, pero sus efectos a largo plazo son impredecibles”.

4. La ética que le corresponde a la Responsabilidad Social no es una ética solitaria en la que yo decido en mi fuero interno qué debo hacer y cómo, sino que se trata de una ética organizacional dialógica, basada en el trabajo en equipo, la escucha del otro, la negociación, la discrepancia, la voluntad de consenso, la búsqueda común de soluciones a través de la expresión de los mejores argumentos, etc. Porque sólo a través del campo del diálogo interpersonal generalizado podremos hacernos responsables del campo ecológico de nuestras acciones colectivas comunes.

Las consecuencias de este desplazamiento de atención, desde el sujeto voluntario y sus fines, hacia el campo objetivo de los impactos de la acción, son considerables:

En buena cuenta, siguiendo el paradigma ético tradicional, yo sólo podría ser responsable, es decir imputable, de las acciones intencionales que haya generado, así como de sus efectos inmediatos directamente relacionados con los resultados inmediatos de mí actuar.

Dentro de la lógica sistémica compleja de la ética de la Responsabilidad Social, ya no es así: quizás una empresa no esté jurídicamente imputable (luego sancionable) de, por ejemplo, asociar sistemáticamente en sus comerciales televisivos, mujeres en bikini al consumo de alcohol. Pero debe ser considerada como socialmente responsable (luego éticamente condenable) de promover el machismo y la ideología de la mujer-objeto con su marketing irresponsable, al mantener estos clichés en el campo simbólico e iconográfico de una determinada sociedad por lo cual podría legítimamente ser castigada con un boicot de sus productos por parte de movimientos de consumidores conscientes. Y los egresados de nuestras Facultades de Comunicación y Escuelas de Marketing deberían tener cursos de deontología donde se les explique lo que es la “violencia simbólica” (Bourdieu). Y si nuestras Universidades no lo hacen, ni lo piensan, ni lo investigan, deben ser consideradas ellas también como socialmente responsables, y éticamente condenables.

Este pequeño ejemplo

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