Régimen De Percepciones Del IGV Aplicable A La Venta De Bienes Y Designación De Agentes De Percepción
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Régimen de Percepciones del IGV Aplicable a la Venta de Bienes y Designación de Agentes de Percepción
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2006-SUNAT
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
Lima, 31 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28053 los sujetos del impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10 del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10 citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;
Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a través de la cual se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de cualquier bien gravado con el citado impuesto que entraría en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2006, sin perjuicio de la aplicación de un Régimen Transitorio respecto de determinados bienes que se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2005;
Que resulta conveniente que el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes opere sólo respecto de determinados bienes en forma permanente, y no afecte de manera general a toda venta dé bienes gravada con el citado impuesto, a fin de facilitar su implementación y cumplimiento por parte de los contribuyentes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario, el artículo 1 de la Ley Nº 28053, el artículo 10 del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEFINICIONES
1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
b) Ley del IGV : AI Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.
c) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
d) Reglamento de Comprobantes de Pago : Al reglamento aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
e) Bienes : A los bienes muebles a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV, señalados en el Anexo 1 de la presente resolución.
f) Agente de percepción : Al vendedor de bienes, designado por la SUNAT de acuerdo al artículo 9 de la presente resolución.
g) Cliente : AI sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.
h) Precio de venta : A la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
i) Momento en que se realiza el cobro : Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al agente de percepción. Si el cobro se realiza en especie, se considerará realizado en el momento en que se reciba o tenga a disposición los bienes. En el caso de la compensación de acreencias el cobro se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice. Tratándose de transferencia o cesión de créditos, el cobro se considerará efectuado en la fecha de celebración del contrato respectivo.
j) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943.
k) PDT : Al Programa de Declaración Telemática - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de la declaración a través de formularios virtuales, así como el pago de ser el caso, en reemplazo de los formularios físicos.
I) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
II) UIT : Unidad Impositiva Tributaria.
1.2 Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señalados en la Ley del IGV.
Asimismo, cuando se mencione un artículo, disposición o anexo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y; cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes señalados en el Anexo 1, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
El régimen que regula la presente resolución no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
Se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agentes de percepción, son contribuyentes del IGV, independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 28053.
2.2 En la transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción calculada conforme al artículo 5.
Artículo 3.- NOTAS DE DÉBITO Y DE
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