Salud
Enviado por laconejaw • 1 de Agosto de 2014 • Trabajo • 1.968 Palabras (8 Páginas) • 173 Visitas
I N T R O D U C C I O N
Siempre que exista el temor fundado de que la prueba de algún procedimiento puede desaparecer, por el transcurso del tiempo o por la acción de nuestra contraparte, es necesario utilizar el procedimiento de evacuación anticipada de la prueba por retardo perjudicial previsto en los artículos 813 al 818 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad la de preservar la prueba para luego ser promovida en un proceso futuro. Al momento de evacuar la prueba por adelantado, el demandado es citado al acto para que ejerza el control de la actividad probatoria pero en este momento no puede oponerse a la evacuación de la prueba porque la misma sea manifiestamente ilegal o impertinente, esta oposición solamente en el momento de su promoción y es allí donde la parte podrá ejercer su derecho a la contradicción.
"Conforme al Principio de Igualdad para la prueba, las partes deben disponer de las mismas posibilidades y oportunidades para aportar los medios de convicción sobre la veracidad de los hechos en que fundan sus pretensiones. La necesidad de esta igualdad de tratamiento, explica la existencia de la llamada "etapa probatoria"…El primero y más importante colorario de la existencia de la "etapa probatoria" es la ineficacia, como regla general, de las pruebas evacuadas antes o después de ese estado del proceso; en el primer caso, porque el traslado anticipado, la prueba escaparía al control de la parte contraria; y en el segundo, porque la posibilidad de que uno solo de los litigantes pueda producir pruebas sin sometimiento al lapso respectivo, lesionaría el principio de igualdad de las partes y seguramente se exigiría en un grave obstáculo para el ejercicio del derecho a la defensa
En consecuencia las pruebas de cualquier hecho que deban producirse en cualquier proceso, deben ser promovidas y evacuadas dentro del lapso probatorio del mismo, ya que por supuesto dicho lapso ha sido creado para tal fin, sin embargo, por situaciones de riesgo naturales o provenientes de la acción humana, cualquier medio probatorio puede verse destruido y la forma de llevar al Juez al convencimiento de la verdad es probable que desaparezca
R E T A R D O P E R J U D I C I A L:
Es una medida de protección del legislador para la persona que desea entablar una demanda, pero, que por circunstancias ajenas a su voluntad posea un temor fundado de que pueda perderse el medio probatorio, y es por ello que el legislador establece este procedimientos anterior al juicio, en el cual se captura la prueba y posteriormente se presenta en el lapso de evacuación del proceso futuro, ya que todos sabemos que la prueba es la parte más efectiva del derecho procesal y que si no hay prueba no hay derecho.
Debe puntualizarse que la Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial, es un procedimiento sin proceso, es contencioso y no de jurisdicción voluntaria, esto deviene del artículo 815 del C.P.C, el cual establece que se debe citar a la otra parte y esta puede contradecir la prueba.
Asimismo debemos establecer que la Sentencia de este procedimiento no tiene carácter de Cosa Juzgada, ya que las actuaciones realizadas por el Tribunal pueden ser anuladas, invalidadas e impugnadas por la contraparte en el proceso principal, no durante el acto de Evacuación Anticipada. Esta demanda debe promoverse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del futuro demandado o por ante el Tribunal que sea competente para conocer de la causa principal o ceñirse a las reglas de la competencia ordinaria.
La demanda en el procedimiento por Retardo Perjudicial tiene por objeto la instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio o de la etapa probatoria en una causa en marcha, cuando haya temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con ellos se captarán, pueden desaparecer. Evidentemente la idea de este procedimiento es proteger la actividad probatoria de las partes para que tengan a su mano todos los elementos y que el Juez sentencie a favor de la verdad material y no de la verdad procesal.
La función del tribunal se limitaran a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá preguntar a los testigos quedando al tribunal que venga a conocer de la causa.
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, la demanda por retardo perjudicial debe expresar los fundamentos de la misma, es decir, la narración de los hechos sobre los cuales versará la prueba anticipada y tendrá por objeto solamente la evacuación inmediata de las pruebas, sin contener ninguna pretensión de condena o de declaración en contra de la otra parte; debe señalar todos los datos de identificación de la parte promovente y de la parte contraria, la cual deberá ser citada para que presencie y controle las pruebas.
Así mismo, debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto expresa:
El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive
...