Saneamiento Por Eviccion
Enviado por juliangv • 8 de Noviembre de 2011 • 375 Palabras (2 Páginas) • 827 Visitas
SANEAMIENTO POR EVICCION
TRATÁNDOSE DE LAS OBLIGACIONES DE DAR, QUIEN TRANSMITE RESPONDE DE LA EVICCION. LA LEY SEÑALA QUE “HABRA EVICCION CUANDO EL QUE ADQUIRIO ALGUNA COSA FUERE PRIVADO DEL TODO O PARTE DE ELLAS POR SENTENCIA QUE CAUSE EJECUTORIA, EN RAZON DE ALGUN DERECHO ANTERIOR A LA ADQUISICIÓN”.
AHORA BIEN, CUANDO TIENE LUGAR LA EVICCION, EL QUE ENAJENA ESTA OBLIGADO AL SANEAMIENTO O SEA A INDEMNIZAR AL ADQUIRENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE CAUSE LA PRIVACION DE LA PROPIEDAD DEL BIEN
ESTO SE ENCUENTRA DENTRO DEL C.C.D.F EN EL CAPITULO II, ARTÍCULOS 2119 Y 2120
REQUICITOS DE LA EVICCION
PARA QUE HAYA EVICCIÓN EN LA COMPRAVENTA, SE PRECISA LA CONCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS COPULATIVOS:
QUE EL COMPRADOR SEA PRIVADO DEL TODO O PARTE DE LA COSA COMPRADA A CONSECUENCIA DE UN DERECHO QUE INTENTE UN TERCERO SOBRE LA COSA.
QUE LA PRIVACIÓN QUE SUFRE EL COMPRADOR TENGA UNA CAUSA ANTERIOR A LA VENTA
QUE LA EVICCIÓN SE PRODUZCA POR SENTENCIA JUDICIAL.
LA EVICCIÓN DEBE SER SANEADA POR EL VENDEDOR, SIENDO UNA DE SUS OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA. ASÍ, EL COMPRADOR JUDICIALMENTE ATACADO TIENE LA OPCIÓN DE CITAR DE EVICCIÓN AL VENDEDOR, EL QUE DEBERÁ TOMAR SU LUGAR COMO DEMANDADO EN EL JUICIO.
TIPOS DE EVICCIONES
SI LA EVICCIÓN ES TOTAL EL VENDEDOR DEBERÁ INDEMNIZAR AL COMPRADOR RESPECTO DEL PRECIO, DE LOS FRUTOS, COSTAS DEL CONTRATO, COSTAS DEL JUICIO Y AUMENTO DE VALOR QUE TUVO LA COSA.
SI LA EVICCIÓN ES PARCIAL: SE DEBE DISTINGUIR, SI ES DE TAN CONSIDERABLE MAGNITUD QUE SEA DE PRESUMIR QUE NO SE HABRÍA CONTRATADO, SE PODRÁ SOLICITAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O EL SANEAMIENTO DE LA EVICCIÓN.
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
CONSISTE EN LA QUE TIENE EL QUE ENAJENA NO SOLO DE RESPONDER DE LA EVICCION, SINO DE LOS VICIOS OCULTOS DE LA COSA TAMBIEN LLAMADOS VICIOS REDHIBITORIOS. ESTOS VICIOS OCULTOS DE LA COSA SON AQUELLOS QUE LA HACEN IMPROPIA PARA LOS USOS A QUE SE LA DESTINA O QUE DISMINUYAN DE TAL MODO ESTE USO QUE AL HABERLO CONOCIDO EL ADQUIRENTE, NO HUBIERE HECHO LA ADQUISICION O HABRIA DADO MENOS PRECIO POR LA COSA. EN ESTE CASO EL QUE ADQUIRIO PUEDE PEDIR LA REDUCCION DEL PRECIO O DEVOLVER LA COSA.
ESTO SE ENCUENTRA DENTRO DEL C.C.D.F EN EL CAPITULO II 2142-2143 Y 2144 A 2149.
...