Saneamiento Por Eviccion
Enviado por angies • 5 de Octubre de 2011 • 351 Palabras (2 Páginas) • 1.541 Visitas
SANEAMIENTO POR EVICCION
CONCEPTO DE SANEAMIENTO
Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquiriente de una cosa a titulo oneroso, por causa de evicción o de vicios ocultos.
SANEAMIENTO POR CAUSA DE EVICCION
El artículo 2119 del Código Civil establece: habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón del algún derecho anterior a la adquisición.
ELEMENTOS DE LA EVICCION
El art. 2119 señala tres que son los siguientes:
• Privación total o parcial que sufre el adquiriente de una cosa
• Por sentencia que cause ejecutoria
• Fundada en un derecho anterior a la adquisición
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
El que trasmite una cosa tiene el deber de conceder una posesión útil de ella, pues todos los bienes conceden a sus poseedores ciertas ventajas o provechos, y el adquiriente de una cosa espera que esta sirva para el fin de su destino.
Si el bien transferido tiene defectos o imperfecciones indetectables de inmediato y que disminuyen o eliminan su utilidad, se dice que tiene vicios ocultos
REQUISITOS DE LOS VICIOS OCULTOS
Son necesarios tres requisitos:
• Transmisión de una cosa ya viciada: los defectos o vicios de la cosa debe preexistir en el momento de la transmisión. Se presupone que ya afectaban a la cosa antes de efectuado el acto jurídico y el enajenante debió hacer trasmitido una cosa ya viciada.
• Que esos vicios eliminen o disminuyan la utilidad de la cosa: los vicios de la cosa deben ser graves, al punto que disminuyan o supriman la utilidad de las cosas.
• Que tales vicios no sean ostensibles: los vicios no han de ser aparentes y ostensibles, de manera que no fueren conocidos por el adquiriente ni pudieren serlo.
RESCISION
La rescisión es la resolución de un contrato bilateral plenamente valido (u otro acto que engendre prestaciones reciprocas) a causa del incumplimiento culpable de una de las partes.
Es una facultad concebida en todo contrato sinalagmático al acreedor de una obligación incumplida; al obtener la resolución del contrato se libera de sus propias obligaciones. La rescisión extingue un contrato bilateral valido que no ha sido cumplido por una de las partes
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