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Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  2.332 Palabras (10 Páginas)  •  235 Visitas

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MARCO TEORICO.

ANTECEDES HISTÓRICOS.-

Los antecedentes de la responsabilidad civil los encontramos en el derecho romano, especialmente en la Ley Aquilia, la cual estableció una verdadera y propia obligación de resarcimiento de daños, cuando una serie de hechos dañosos pudieran incidir sobre un patrimonio ajeno, superando así la estrechez de los conceptos de injuria que era un delito romano que consistía en una lesión directa de la persona física, mas no de un patrimonio; y de furtum que era la figura delictiva caracterizada porque su autor al realizarlo tenia generalmente un propósito de enriquecimiento.

La famosa ley Aquilia fue obra del Tribuno Aquilio y probablemente se aprobó por plebiscito en el año 287 de la era cristiana, unificando el régimen vigente del daño con la injuria y derogando disposiciones de las XII tablas con sus cuatro elementos que consistían en:

a) Daño causado a otro en parte de su fortuna:

Era propiamente un daño material, es decir una alteración o disminución de la substancia de una cosa cuyo efecto era la disminución o alteración de su utilidad.

b) Daño causado por acción del cuerpo sobre otro cuerpo:

Era el producido por una causa extraña que un sujeto ponía en hacino, siendo necesario que se afecte directamente una cosa ajena, pues no cabía el daño inmaterial, es así que los daños producidos por omisión no daban lugar a resarcimiento.

c) Ausencia del derecho del ofensor:

Es lo que se conoció como injuria, distinta a la figura delictiva romana, y entendida etimológicamente como el actuar sin derecho.

d) Que el daño sea causado al dueño de al cosa dañada:

Puesto que en aquella época en Roma solo se conocía el derecho real de propiedad.

Como se puede apreciar, en el derecho romano no encontramos una teoría sobre responsabilidad civil, a pesar de la ampliación alcanzada en el derecho de Justiniano respecto al campo de los presupuestos objetivos de la actio legis aquiliae, correspondiente al derecho clásico, así como la perdida progresiva de su carácter penal hasta llegar a una acción no penal destinada fundamentalmente a la obtención de la reparación del daño producido, sin perjuicio de referirla al carácter delictivo del hecho dañoso.

En cuanto al concepto de culpa como parte de una imputabilidad moral, no se logro configurar como teoría propiamente dicha, pues el elemento subjetivo no se constituyo como noción trascendental en Roma. También debe observarse que el derecho romano no observo diferencia entre responsabilidad contractual y la extracontractual, a pesar de que fuera de la ley Aquilia existían otras obligaciones que nacían del contrato y en caso de incumplimiento se sancionaba con una sanción distinta de la propia ley.

Posteriormente se aprecia que en el código de Napoleón ya se diferencia la clasificación en obligaciones contractuales y extracontractuales; sin embargo todavía no se le relaciono a una teoría general de la responsabilidad civil al no lograrse un concepto general de la responsabilidad.

Es recién hacia fines del siglo XIX cuando se habla de obligación de reparar el daño causado sea por violación de los contratos o por la trasgresión de los deberes generales como aspectos de una misma noción de responsabilidad civil.

Finalmente, se debe mencionar que paralelamente a la teoría de responsabilidad civil surgen otra tesis que pretenden relegarla como son la Teoría del riesgo, la de Difusión Social del Daño, entre otras, las cuales aparecieron como respuesta al incremento del índice de daños que trajo consigo el mundo moderno por el desarrollo industrial y tecnológico

La concepción más remota de la responsabilidad civil, parte de la idea de que ninguna persona puede causar injustamente un daño a otra, esta concepción ha sido la piedra angular en la que se ha edificado y perfeccionado las estructuras jurídicas de los pueblos más antiguos hasta nuestros días, con la creación y la organización del Estado moderno correspondiéndole a éste, por medio de los poderes especiales fijar la sanción del daño.

La noción de responsabilidad a lo largo de la historia del derecho, ha tenido un proceso de cambios conceptuales, nos explica Cabanellas, que la responsabilidad civil no es más que el talión económico jurídico, la obligación de resarcir , en la medida de lo posible, el daño que un sujeto de derecho pueda causar a otro y lo s perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero y sin causa que excuse de ello. Se puede decir asimismo, que la responsabilidad, es la obligación de satisfacer y reparar, por sí o por otro a consecuencia de un ilícito.

En un sentido lato, se aprecia que los ilícitos son numerosos y que no solamente originan indemnización, De Page, nos habla de la responsabilidad como la obligación de indemnizar, con lo cual deja otras figuras jurídicas que caben dentro del concepto general, el concepto de ilicitud comprende o abarca otras esferas, de donde se puede deducir, que es ilícita toda conducta activa o pasiva que transgreda el andamiaje jurídico existente y que causa un daño a otro.

La doctrina venezolana, nos indica que tal reparación o satisfacción producida por un ilícito, es una reparación pecuniaria, adecuada al prejuicio sufrido por la víctima, es de difícil estimación y valoración, sobre todo cuando se han ocasionado daños morales. Las causas de la responsabilidad ya se conocían desde tiempos remotos, en el Derecho Romano se fundamentaba en la idea de culpa o de negligencia, propia o ajena.

En el Derecho Romano, se conocía la responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas, que recaía sobre los propietarios como consecuencia de los daños causados por las cosas caídas o derramadas de las casas y por los objetos colgados o suspendidos de las mismas, tal concepto se manifiesta en las legislaciones modernas que establecen responsabilidades ocasionadas por la ruina parcial o total de un edificio, por la explosión de maquinas, por la explosión de sustancias inflamables, por los humos nocivos, por la caída de árboles, por las emanaciones cloacales, por las cosas que se arroja en la vía pública desde el interior de una casa, por lo que se advierte claramente, que aún en estos casos está latente el concepto clásico de responsabilidad que expuesto dentro de la teoría de la responsabilidad subjetiva, por acción o por omisión, propia o ajena.

En este sentido, el jurista español Antoni o Borrel Maciá, en su obra "Responsabilidades derivadas de culpa extracontractual civil", sust enta lo siguiente: "...han sido definidas con los nombres de riesgo creado, riesgo jurídico, etc., lo s principios de la responsabilidad sin culpa, expuestos con ligeras variantes, también se ha

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