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Sintesis El que contamina paga El abuso de los bienes comunes


Enviado por   •  18 de Octubre de 2022  •  Síntesis  •  2.930 Palabras (12 Páginas)  •  71 Visitas

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Síntesis

El que contamina paga

El abuso de los bienes comunes

El surgimiento del principio quien contamina, paga, también conocido como principio contaminador-pagador, tiene mucho que ver con lo que el biólogo Garret Hardin llamó la tragedia de los bienes comunes. Se entiende por bienes comunes, para estos efectos, los elementos del ambiente que no pertenecen a nadie y que pueden por lo mismo ser utilizados por todos sin que nadie pueda alegar derechos exclusivos sobre ellos. Así, por ejemplo, el Código Civil chileno, desde su dictación en 1885, habla de las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, agregando que estas cosas no son susceptibles de dominio y que ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas. Atendida su condición de comunes, estos bienes son libres desde el punto de vista de su utilización y gratuitos desde la perspectiva del costo de su uso O explotación, lo que significa que cualquiera puede usarlos o sacar de ellos el provecho que desee sin tener para ello y por ello que pedir permiso ni pagar nada a nadie.

De esta reseña de argumentaciones puede desprenderse que la causa de la expoliación y degradación de los bienes comunes ha residido más en su gratuidad que en su condición de comunes, pues si aun manteniendo este último carácter les hubiera estado asignado un precio que tuviera que reflejarse como costo en las cuentas de ganancias y pérdidas o en los balances de resultados, la ecuación beneficio-perjuicio, incluso en el marco del utilitarismo más egoísta, habría desalentado el sobreuso y la sobreexplotación de que han sido objeto. Constituiría una simplificación errónea, sin embargo, reducir el problema de los bienes comunes a una mera cuestión de mayores o menores beneficios o costos económicos, aunque sólo fuera con el propósito de apuntar a la búsqueda de soluciones. Un planteamiento integral del tema exige hacerse cargo de sus repercusiones sociales y, muy especialmente, de las graves distorsiones que crea en el ámbito de la justicia distributiva, pues sucede que una proporción abrumadoramente mayoritaria de las personas que sufren las consecuencias del deterioro o degradación de los bienes comunes no han contribuido en modo alguno a provocar estos efectos ni reciben por el daño o privaciones que experimentan forma alguna de reparación o compensación.

  1. Las externalidades ambientales negativas

La teoría económica habla de externalidades o efectos de derrame O de desborde para referirse a determinadas interacciones susceptibles de producirse entre las ganancias de una empresa y los costos de otra. Las externalidades negativas guardan estrecha relación con los llamados costos externos y se producen, generalmente, con motivo de la utilización de recursos escasos sobre los que nadie puede invocar derechos exclusivos de propiedad o de aprovechamiento. Para revertir o poner atajo a esta situación, que pugna con los principios de la justicia distributiva, se han propuesto diversas soluciones, todas ellas orientadas a obtener lo que se ha venido en denominar la internalización de las externalidades, es decir, que los costos externos involucrados en la prevención y combate del deterioro de los elementos ambientales de uso común sean asumidos y contabilizados como costos internos por parte de quienes producen o contribuyen a producir su degradación.

  1. Las desventajas competitivas

Así podría ocurrir, por ejemplo, si se impusiera el empleo de determinadas tecnologías que no deterioran el ambiente sin contemplar plazos diferenciados para su adopción según se trate de plantas productivas ya instaladas y en funcionamiento, o de plantas nuevas en proyecto de instalación. Es obvio que las nuevas plantas podrán incorporar estas tecnologías a sus procesos productivos sin tener que efectuar los cambios estructurales y operativos a que se verán enfrentadas las ya instaladas, con las consiguientes mayores necesidades de tiempo y costos más altos.

1. Conceptualización

El principio, en consecuencia, no se refiere a la responsabilidad que pueda recaer sobre los contaminadores por los daños que causen con la contaminación. No postula que quien causa perjuicios al contaminar debe responder por ellos, convirtiéndose en algo así como una versión ambiental de la ley del Talión, La obligación de indemnizar los daños causados por la contaminación existe, por supuesto, pero no tiene su fuente en este principio sino en las reglas generales sobre responsabilidad civil extracontractual. Esta licencia estaría implícita en su misma postulación, puesto que, si el principio no proscribe la contaminación, sino que se limita a hacer recaer sobre el contaminador el resarcimiento de los perjuicios causados por sus actos, ello estaría significando que quien está dispuesto a pagar, puede contaminar. Contribuye, a nuestro juicio, a esta errada interpretación, hablar del «principio del causante» o del «principio de la responsabilidad del agente» para referirse al principio «quien contamina, paga».

Lo que persigue, ni más ni menos, es que los costos involucrados en la prevención y lucha contra la contaminación sean asumidos y solventados por quienes la producen, y no por la colectividad social en su conjunto.

2. Criterios para la imputación de costos

La forma como el principio es definido por el Consejo de las Comunidades Europeas en su recomendación del 3 de marzo de 1974 no deja lugar a dudas de que los sujetos sobre quienes recae la obligación de pagar por la contaminación son «los responsables de la contaminación». El primer problema que se plantea es la identificación de los responsables de la contaminación, sin la cual la imputación de costos se convierte en imposible de efectuar o corre el riesgo de resultar arbitraria.

Las mayores dificultades a este respecto se presentan en relación con las formas de contaminación denominadas acumulativa y en cadena.

Es llamada en cadena cuando resulta de un eslabonamiento de actos, no necesariamente contaminadores si se les considera por separado, que conducen, a la conclusión de su sucesión, a un efecto contaminador: así sucede, por ejemplo, con la contaminación causada por los gases de escape de los vehículos motorizados, en la que intervienen Como agentes no sólo los usuarios de los vehículos, sino también sus fabricantes y los productores del combustible que les permite funcionar.

La historia de las cosas

Interrelaciones

El viaje por la historia de las cosas me llevó por todo el mundo –en misiones de investigación y organización comunitaria para organizaciones ambientalistas como Greenpeace, Essential Action y la Alianza Global por Alternativas a la Incineración –, no sólo para ver más basurales, sino también para visitar minas, fábricas, hospitales, embajadas, universidades, establecimientos agrícolas, oficinas del Banco Mundial y pasillos gubernamentales. Conviví con familias en aldeas indígenas tan aisladas que a mi llegada corrían a mi encuentro madres y padres desesperados en la creencia de que por fin había arribado la médica internacional –en su visita anual– que venía a curar a su hijo. Conocí a familias enteras que habitaban en basurales de las Filipinas, Guatemala y Bangladesh, alimentándose de las sobras y viviendo de los materiales que extraían de esas colinas humeantes y fétidas. Por las sustancias tóxicas que hay en la basura.

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