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Sistemas adoptados por el derecho privado contemporáneo


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  Trabajo  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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SISTEMAS ADOPTADOS POR EL DERECHO PRIVADO CONTEMPORÁNEO

Podemos decir que el derecho privado contemporáneo ha adoptado diversos sistemas:

1. El sistema de derecho privado unificado, como ocurre en Inglaterra, regida por un derecho consuetudinario, y como Suiza, con un sistema de derecho escrito.

2. El sistema de derecho privado diferenciado (derecho civil y el derecho mercantil), como en Alemania con criterio subjetivo, y Francia, España y México con criterio objetivo;[1]

3. El sistema uniforme internacional, a través de la unificación, o sea la aprobación por los Estados de normas jurídicas comunes aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales internacionales, como una convención, que es un instrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a nivel internacional. Esta unificación puede llevarse a cabo por diversas formas, como[2] la adopción de una legislación común por medio de un tratado o convención internacional, el ejemplo de esta tendencia está en la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías; y

4. El Sistema de Armonización, por medio de instrumentos preparados por organismos internacionales que sirven como guía para la regulación de los contratos comerciales internacionales, como los Principios de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se instauró el Nuevo Orden Económico Mundial, con los acuerdos de Bretton Woods como una respuesta al aislamiento comercial de los estados y a los movimientos de nacionalismo económico, y se polarizaron dos grandes potencias: el bloque socialista (Unión de Repúblicas Soviético socialistas, URSS), basado en un tipo de economía planificada en donde hay cabida para la propiedad privada y el sistema capitalista, basado en una economía de libre mercado, conforme el modelo norteamericano, o de tipo mixto o semicapitalista, como en Europa, con la internacionalización y la apertura de los mercados, hacia una competencia mayor entre los diversos agentes económicos. Este Nuevo orden Económico favoreció la internacionalización de la economía, y como consecuencia, la especialización en ciertos sectores del tráfico mercantil, la elaboración de medidas restrictivas a las importaciones y a las exportaciones (distintas a la imposición de aranceles); así como la masificación y despersonalización de las relaciones mercantiles, con la siguiente aparición de nuevos instrumentos contractuales de producción y comercialización.

En este marco mundial se inicia un proceso de integración y de creación de nuevas figuras comerciales, cuya reglamentación y aceptación va más allá de los estados y sus leyes codificadas, dando paso a la lex mercatoria y a la internacionalización del derecho mercantil.[3]

DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

El marco nacional como escenario de los intercambios mercantiles ha sido clara y ampliamente superado desde hace ya varias décadas, al grado que según algunos juristas, “el concepto frontera o exportación pasa a segundo término”; como ha ocurrido en Europa en donde el proceso se ha acelerado con una voluntad política y un trasfondo económico de corte integrador, ejemplo claro es la desaparición de las monedas nacionales en los Países de la Unión Europea y su sustitución por una moneda única el “euro”.

Desde el Tratado de Roma de 1957, que se instauró la Comunidad Económica Europea,[4] se ha desarrollado un sistema de integración social, económica, monetaria y jurídica, con amplios poderes transferidos por parte de los estados miembros, que ha llevado a cabo un proceso de armonización, a través de diversos instrumentos vinculantes y no vinculantes.

Hoy La Unión Europea (UE) representa el espacio de integración regional más avanzado, que se enmarca en un proceso global de evolución del derecho privado que comprende, de acuerdo con María Dolores Gramunt Fombuena y María Rosa Yacer Matacás[5], tanto al derecho civil, como al mercantil y al derecho de consumo.

Es en este contexto en el que, según Antoni Vaquer Aloy[6], se da el primer hecho que rompe con el monopolio del legislador estatal sobre el derecho civil: la promulgación de una serie de directivas que han obligado el legislador nacional europeo a promulgar leyes para armonizar su legislación con la normativa comunitaria:

Derivado de lo cual, se han publicado a) reglamentos, aplicables directamente en los ordenamientos jurídicos internos de los estados miembros; b) directivas, que sugieren a los estados su incorporación en su legislación interna; y c) Principios de Derecho Contractual para los países de la UE.

Existen

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