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Sucesiones Y Donaciones


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  3.738 Palabras (15 Páginas)  •  398 Visitas

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Introducción

El presente trabajo trata de dar repuesta a varias interrogantes sobre problemas sucesorales, a saber si de acuerdo al Derecho Venezolano es posible que en una sucesión se puedan realizar varias declaraciones a efectos impositivos Si de acuerdo al derecho venezolano cuando un causante tenga patrimonios económicos en varias partes del mundo, es posible formular declaraciones distintas y diferentes en cada uno de esos países y, de acuerdo al derecho venezolano cómo se distribuye un patrimonio hereditario cuando existen varios hijos y una esposa.

La ley vigente en materia sucesoral, en especial para efectos de impuesto es la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, publicada como Decreto Ley con una reforma de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela número 360, de fecha 5 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N 5.391, extraordinario, del 22 de octubre de ese año.

Nuestro derecho permite que a la primitiva declaración sucesoral el mismo declarante pueda realizar declaraciones complementarias o declaraciones sustitutivas. El artículo 21 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Otros Ramos de la Renta Nacional establece que la declaración de la herencia se hará con los datos y en los plazos que se determina en el Reglamento de la mencionada Ley.

Patrimonio Familiar

Patrimonio familiar es el llamado bien de familia, lo componen derechos pecuniarios y no pecuniarios.

Sucesiones

O continuidad se refiere a la trasmisión de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a un heredero o legatario.

Sucesiones y Testamentos

Estas dos son muy similares pero se diferencian porque en la sucesión se transfieren tanto las obligaciones como los derechos y obligaciones y en el TESTAMENTO es un acto revocable, son las disposiciones que hace una persona sobre sus bienes o parte de ellos, de manera ley para después de su muerte.

Sucesiones Intestadas o ah intestato

Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en el Código Civil, no habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial, se trata del tipo en la cual el testador no dejo documento escrito ni oral, en este sentido se regirá por ordenamiento de ley.

Capacidad de Suceder

Toda persona es capaz de suceder salvo las excepciones expresadas por la Ley. ( art.808 C.C)

Capacidad de Representación

La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.

Art. (814.C:C) . En cambio no se representa a las personas vivas, excepto cuando se trata de personas ausentes o incapaces de suceder.art (820, C.C)

Orden de Suceder

Lo encontramos claramente explicito en el Art (822.C.C) el cual expresa: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. A parte los Art que van desde el (823 al 832) explican las controversias y formalidades que se presentan para que se den las sucesiones y los mecanismos en la causa.

Sucesiones Testamentarias

Las encontramos explicitas en los Art.(833,834 y 835 del C.C). La cual cita El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o parte de su patrimonio, Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a titulo universal y atribuyen la calidad del heredero. En cuanto no pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho reciproco o de un tercero.

Capacidad para disponer por Testamento

Lo encontramos en el Art. (836 del C.C). El cual expresa que pueden disponer por testamentos todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley. Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento. Art (838.delC.C)

Capacidad para recibir por Testamento

Pueden recibir por testamento todos los que no esté declarados incapaces de ello por la Ley. Art. (839del C.C).

Testamentos

Son actos revocables por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley. Art (833 del C.C)

Testamentos Ordinarios

Son abiertos o cerrados. Según Art (849 del C.C)

El testamento es abierto o nuncupativo cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. Art (850 del C.C).

Según Art (851del C.C) El testamento cerrado aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el Art (857 del C.C). Y desde los Art 852 al 864 del código civil, se establecen todas las formalidades y prerrogativas del articulado.

Testamentos Especiales

Según el Art (865 del C.C) son aquellos que se realizan en lugares donde se declare una epidemia, que se considere grave y contagiosa, entonces es válido el testamento hecho por escrito ante el registrador o cualquier autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de dieciocho años y que sepan leer y escribir.

El testamento siempre será suscrito por el funcionario que lo recibe y por los testigos, y, si las circunstancias lo admiten, por el testador. Si el testador no firmare, se hará mención expresa de la causa por la cual no ha sido cumplida esta formalidad.

La misma formalidad y sus limitantes la encontramos contenida en los Art. 866 al 878 del código civil venezolano.

Testamento otorgado en país extranjero

Según el Art (879 del C.C) los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma a las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse en forma auténtica y no se admitirá el otorgado por dos o más personas en el mismo acto, ni el verbal ni el ológrafo. Se resumen en los Art 880 y 881 del C.C. de la eficacia y la formalidad de realizar el acto a través de las embajadas.

Albaceas o Testamentarios

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